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...." el pueblo recoge todas las botellas que se tiran al agua con mensajes de naufragio. El pueblo es una gran memoria colectiva que recuerda todo lo que parece muerto en el olvido. Hay que buscar esas botellas y refrescar esa memoria". Leopoldo Marechal.

LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.

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“Amar a la Argentina de hoy, si se habla de amor verdadero, no puede rendir más que sacrificios, porque es amar a una enferma". Padre Leonardo Castellani.

“
"La historia es la Patria. Nos han falsificado la historia porque quieren escamotearnos la Patria" - Hugo Wast (Gustavo Martínez Zuviría).

“Una única cosa es necesario tener presente: mantenerse en pie ante un mundo en ruinas”. Julius Evola, seudónimo de Giulio Cesare Andrea Evola. Italiano.

lunes, septiembre 27, 2010

CREAN EL COLEGIO NACIONAL DE VILLA REGINA - Boletín Oficial de la República Argentina, Nº 18.638, del martes 6 de mayo de 1958, fue publicado el DECRETO Nº 3.462, en Buenos Aires, el día 24 de marzo de 1958.

HISTÓRICAS REGINENSES.
CREAN EL COLEGIO NACIONAL.En el Boletín Oficial de la República Argentina, Nº 18.638, del martes 6 de mayo de 1958, fue publicado el DECRETO Nº 3.462, en Buenos Aires, el día 24 de marzo de 1958, que dice:

VISTO el pedido de creación de un establecimiento de enseñanza media formulado por vecinos de Villa Regina, provincia de Río Negro, Estado que expresa el "Instituto Mixto de Enseñanza Secundaria" de la misma localidad.

CONSIDERANDO: que se cuenta con el adecuado edificio escolar merced al valioso aporte pecunario de la población, Que dentro de la zona del Valle de Río Negro, VILLA REGINA constituye un centro de trabajo acreedor a los beneficios de la enseñanza secundaria que imparte el Estado. Que los dictámenes técnicos son favorables al antedicho pedido.

Por ello, y atento a lo propuesto por el Señor Ministro de Educación y Justicia.

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º).- Créase un Colegio Nacional, en la localidad de Villa Regina, provincia de Río Negro.

Artículo 2º).- Los gastos que demanden la instalación y funcionamiento del Colegio Nacional creado, por el artículo 1º), del presente decreto, serán atendidos con los recursos que para la habilitación de nuevos establecimientos de enseñanza media acuerde el presupuesto del ejercicio 1957/58, en el anexo correspondiente al Ministerio de Educación y Justicia.

Artículo 3º).- Autorizase al Ministerio de Educación y Justicia, para organizar en el presente curso escolar 1958, el establecimiento creado en Villa Regina, Río Negro, sobre la base del "Instituto Mixto de Enseñanza Secundaria", de dicha localidad, como asimismo para fijar la planta funcional y partida de gastos correspondientes.

Artículo 4º).- Podrá el mismo Ministerio, convenir con las autoridades del establecimiento peticionante el cese de sus actividades docentes al tiempo de iniciarse las del nuevo cologio creado y la incorporación, sin cargo, al Estado, de los bienes y demás elementos cuya donación se ofrece, previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas del caso y siempre que los docentes acrediten no tener situaciones pendientes con el personal por la aplicación de la ley 13.047.

Artículo 5º).- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado, en los departamentos de Educación y Justicia y de Hacienda.

Artículo 6º).- Comuníquese, publiquese, dése a la dirección del Boletín Oficial y archívese. (Firmado) ARAMBURU. Acdel E. Salas. Adalberto Krieger Vasena.




La interprestación y validez de los DECRETOS LEYES, promulgados por el gobierno de la Revolución, debieron ser validados por Gobiernos elegidos por el pueblo, la ley 14.467, publicada en Boletín Oficial Nº 18.761, de fecha 29 de septiembre de 1958, que dice

Ministerio del Interior. Decretos - Leyes- Convalidación. continúan en vigencia, los decretos leyes que no hayan sido derogados por el H. Congreso Nacional.

Ley Nº 14.467 - Sancionada: Septiembre 5/58. Promulgada: Septiembre 23/58.

POR CUANTO: El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º).- Declárase que continúan en vigencia los decretos leyes dictados por el gobierno provisional, entre el 13 de septiembre de 1955 y el 30 de abril de 1958, que no hayan sido derogados por el H. Congreso de la Nación.

Artículo 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino a los cinco días del mes de septiembre del año un mil novecientos cincuenta y ocho.

(Firmado) A. Gomez. F. F. Monjardin. Luis A. Viscay. Eduardo Oliver. Registrada bajo el número 4.467. Buenos Aires, 13 de septiembre de 1958.

POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publiquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

(Firmado) FRONDIZI - Alfredo R. Vitolo. Decreto Nº 6.238.
Se transcribe del libro: "HECHOS Y REALIDADES REGINENSES" del Sr. Franco González, pág. 286-287-288.

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