GRACIAS POR ESTAR AQUÍ...

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...." el pueblo recoge todas las botellas que se tiran al agua con mensajes de naufragio. El pueblo es una gran memoria colectiva que recuerda todo lo que parece muerto en el olvido. Hay que buscar esas botellas y refrescar esa memoria". Leopoldo Marechal.

LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.

LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.
“Amar a la Argentina de hoy, si se habla de amor verdadero, no puede rendir más que sacrificios, porque es amar a una enferma". Padre Leonardo Castellani.

“
"La historia es la Patria. Nos han falsificado la historia porque quieren escamotearnos la Patria" - Hugo Wast (Gustavo Martínez Zuviría).

“Una única cosa es necesario tener presente: mantenerse en pie ante un mundo en ruinas”. Julius Evola, seudónimo de Giulio Cesare Andrea Evola. Italiano.

sábado, noviembre 06, 2010

MONUMENTOS HISTÓRICOS REGINENSES.

Un 7 de noviembre de 1992 en oportunidad de celebrarse el 68 aniversario de la Ciudad de Villa Regina se funda el Museo Comunitario de Villa Regina bajo la dirección del Prof. Carlos Schumaister rodeado de un grupo vocacional y de colaboradores, entre ellos pdemos citar Mabel Borsetta de Zanini, Néstor Curzel, Patricia Lascialandá, Conrado Díaz, Edgardo Agüero, Adriana Fusi de Perazzoli, entre otros. El Museo Comunitario de Villa Regina funciona en el viejo edificio construido en el año 1924que sirviera de residencia del Ing. Felipe Bonoli.
MONUMENTOS HISTÓRICOS DE VILLA REGINA.
Villa Regina octubre 19 de 1994.

ORDENANZA Nro. 79/94

VISTO:

Las atribuciones previstas por la Ordenanza Municipal Nro. 030/93 en torno a las actividades histórico-museológicas y al rescate y promoción del Patrimonio Histórico Cultural de Villa Regina:

y lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nro. 067/93 sobre el Régimen Legal de los Monumentos y Lugares Históricos y su Anexo referido a los aspectos a considerar para presentar la solicitud de declaración de Monumentos y Lugares Históricos: y

CONSIDERANDO

Que la solicitud efectuada por el Museo Comunitario para la Declaración de Monumentos Históricos de los bienes más abajo mencionados, es sufientemente solida y coherente con la normativa municipal sobre la materia;

Que a partir de dichas declaraciones se podrán llevar a cabo acciones sistemáticas para el mantenimiento cuidado, preservación, protección y puesta en valor de los Monumentos Históricos implicados;



EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE VILLA REGINA SANCIONA CON DE FUERZA DE:

ORDENANZA:

Artículo 1.- Declárese Monumentos Históricos los siguientes bienes integrantes del Patrimonio Histórico Cultural de Villa Regina:

a).- La Capilla del Cementerio, cuyos cimientos se hicieron en el año 1925 y su inauguración y bendición fue el 1 de noviembre de 1926.

b).- La Cruz del Salado, emplazada y bendecida el 23 de mayo de 1943, como clausura del la Santa Misión desarrollada en Villa Regina.-

artículo 2.- Se aplicará a los bienes objeto de la presente declaración el Régimen Legal de los Monumentos y Lugares Históricos de Villa Regina, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nro. 067/93, a los efectos de su gestión y administración.-

Artículo 3.- regístrese, comuníquese, tomen conocimientos los organismos internos pertientes, cumplido archívese.



Capilla del Cementerio de Villa Regina, 1926.


La Cruz del Salado.

Villa Regina, 6 de noviembre de 1996.

ORDENANZA Nro.: 98/96

VISTO:

Las atribuciones y obligaciones previstas por la Ordenanza Municipal Nro. 030/93 respecto a la promoción municipal de las actividades histórico-museológicas y del rescate y divulgación del Patrimonio Histórico Cultural de Villa Regina; lo previsto por la Ordenanza Municipal Nro. 067/93 sobre Régimen Legal de Monumentos y Lugares Históricos de Villa Regina; y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud efectuada por el Museo Comunitario, en su carácter de organismo técnico en la materia, para la declaración de Monumentos Históricos de los bienes más abajo mencionados es suficientemente sólida y coherente con la normativa municipal sobre la materia;

Que a partir de dichas declaraciones se podrán llevar a cabo acciones sistemáticas y permanentes para el mantenimiento, preservación, protección y puesta en valor de los Monumentos Históricos implicados en la presente norma legal;

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE VILLA REGINA SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:

Artículo 1.- Declárase Monumentos Históricos los siguientes bienes integrantes del Patrimonio Histórico Cultural de Villa Regina:

1) El edificio de la Ex-Oficina de Irrigación, ubicada frente a la Plaza de los Próceres sobre la calle Hipólito Yrigoyen;

2) El edificio del la Estación del Ex-Ferrocarril Sud, sus anexos, baño público, galpón de cargas, plataforma, molino de viento y tanque de agua, que constituyen el complejo de la Estación.-

Artículo 2.- Se aplicará a los bienes objeto de la presente Declaración del Régimen Legal de Monumentos Históricos de Villa Regina, a los efectos de su gestión y administración de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nro. 067/93 y las especificaciones correspondientes a cada uno de los mencionados Monumentos, tal cual han sido previstas en los Fundamentos Generales y Específicos que acompañan la solicitud de Declaración de Monumentos Históricos por parte del Museo Comunitario y que forman parte de la presente Ordenanza en calidad de Anexo.-

artículo 3.- regístrese, comuníquese, tomen conocimiento los organismos interno pertinentes, cumplido aschívese.-




La ex Oficina de Irrigación donde hoy funciona el
CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE VILLA REGINA
GENERAL E. GODOY Y CHICHINALES.



Edificio de la Ex Estación del Ferrocarril Sud

donde funciona el Concejo Deliberante de Villa Regina.


1 comentario:

  1. Te felicito por tu pagina, entre para buscar la casa de mi infancia, en la oficina de irrigacion, ex agua y energia. Mi papá trabajo alli desde 1986 a 1990. Muchos lindos recuerdos en ese lugar.

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La diferencia de opiniones conduce a la investigación, y la investigación conduce a la verdad. - Thomas Jefferson 1743-1826.