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...." el pueblo recoge todas las botellas que se tiran al agua con mensajes de naufragio. El pueblo es una gran memoria colectiva que recuerda todo lo que parece muerto en el olvido. Hay que buscar esas botellas y refrescar esa memoria". Leopoldo Marechal.

LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.

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“Amar a la Argentina de hoy, si se habla de amor verdadero, no puede rendir más que sacrificios, porque es amar a una enferma". Padre Leonardo Castellani.

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domingo, noviembre 20, 2011

¿El acceso a Internet es un Derecho Humano? por Carlos A. Carnevale.



TEMAS DE OPINIÓN Y DEBATE.¿El acceso a Internet es un Derecho Humano?
Por Carlos A. Carnevale[1]
I. Introducción.-
La expansión de Internet en los últimos años del siglo XX, ha tenido un impacto profundo en el ámbito laboral, el ocio y el conocimiento a nivel mundial. Gracias a la Web, millones de personas tienen acceso fácil e inmediato a una cantidad extensa y diversa de información en línea. Internet ya no es considerada como una herramienta reservada a un sector de la sociedad, estamos frente a un fenómeno de uso masivo. Internet es el componente más visible del desarrollo de las nuevas tecnologías de la información vinculadas a la revolución de las telecomunicaciones y por ello ha generado importantes reflexiones y debates sobre el alcance de dichos cambios y sobre el respeto y salvaguarda de los derechos humanos que se ven cada vez más afectados.-

Producto de su expansión, atrás ha quedado el periodo inicial de gracia durante el cual los usuarios disfrutaban de completa libertad, mientras los gobiernos permanecían ajenos al nuevo paradigma cultural que parecía inocuo para sus intereses.-

Pero como era de esperarse, las autoridades advirtieron un potencial peligro en estas redes de comunicación desprovista de regulación fundada en el conocimiento y la información, permitiendo una descentralización extrema de los datos. Ello es así porque facilita una interactividad que sería impensada de otra manera. Internet es hoy una herramienta de globalización, poniendo fin al aislamiento de culturas. Debido a su rápida masificación e incorporación en la vida del ser humano, el espacio virtual es actualizado constantemente de información, fidedigna o irrelevante, pero libre.-

En la actualidad, los gobiernos vigilan cada vez más la Web, el correo electrónico y el uso de los blogs, imponiendo medidas de control y censura, o persiguiendo y procesando a ciudadanos por expresar sus opiniones en forma electrónica.-

El reconocimiento del acceso a Internet como un Derecho Humano, significaría una protección para los usuarios frente a las arbitrariedades de los Estados y un límite a sus injerencias.-

II. Informe de la ONU: "el acceso a Internet es un Derecho Humano".-
El pasado mes de mayo se hizo público el informe de la Organización de las Naciones Unidas tendiente a reconocer el acceso a Internet como un Derecho Humano[2].-

A través de su relator Frank La Rue[3], el organismo internacional ha instado a los gobiernos de todo el planeta a que garanticen el acceso de sus ciudadanos a Internet.-

Esta importante comunicación, debe ser analizada teniendo en cuenta el particular contexto cultural y político del mundo actual. En lo que hace a Internet, si bien existe desde 1960, en la actualidad se trata de una herramienta que se ha incorporado a todos los aspectos de la vida moderna humana, con una intensidad sin precedentes. Se calcula que en la actualidad existen dos billones de usuarios y en lo que respecta a las redes sociales, sus usuarios han pasado de ser 150 millones a 600 millones en los últimos dos años[4].-

Asimismo, las recomendaciones de La Rue parten, de un contexto de restricciones recientes, donde la Web ha tenido un rol protagónico en asuntos políticos y humanitarios como en la revolución egipcia y en las diferentes revueltas del mundo árabe. En el caso de Egipto, se cortó el acceso a Internet durante varios días[5]. Lo mismo ocurrió en el marco de las protestas que se vivieron en Siria. Sumado al bloqueo de sitios -entre otros, los que contengan los términos "democracia" y "derechos humanos"- en China[6], el arresto y encarcelación de blogueros en ese país, al igual que en Vietnam e Irán, e incluso las leyes que estipulan la desconexión de los individuos por violar la ley de propiedad intelectual en varios países del mundo[7].-

Entre los países que han censurado el acceso a Internet, se incluye a Arabia Saudita, Birmania, Corea del Norte, Uzbekistán, Siria, Túnez, Turkmenistán y Vietnam[8].-

Según Reporteros Sin Fronteras, la censura es ejercida por los gobiernos de Birmania, Corea del Norte, Cuba y Turkmenistán valiéndose de obstáculos técnicos: cortes constantes al acceso a Internet, y precios impagables servicios de acceso a velocidades muy limitadas. En Arabia Saudita y Uzbekistán, hay campañas masivas oficiales, que promueven la "autocensura"[9]. En China, Egipto, Túnez y Vietnam, los gobiernos "filtran", con el uso de tecnología sofisticada, aquellos contenidos que consideren "peligrosos" (de corte político y social, principalmente, aunque también hay casos de censura religiosa).-

Por su parte, la organización OpenNet[10] realizó un análisis del grado de censura de Internet que existe alrededor del mundo, confeccionando un mapa con información facilitada por periodistas de cada zona y datos de las compañías que suministran la conexión Web en distintos países.-

Según el mapa de OpenNet, China, India, Irán, Pakistán, Cuba, Egipto y Arabia Saudita son los países con mayor censura en el mundo, mientras que los países con menos censura son los de África y Latinoamérica.-

De acuerdo al estudio, los gobiernos de los países que tienen más censura en Internet, ejercen un control muy fuerte sobre el tráfico de contenidos, censurando los materiales que consideran dañinos para la estabilidad del país o que puedan afectar a sus costumbres.-

Finalmente, parte del continente africano, de Centroamérica y América del Sur son los territorios en los que los usuarios pueden acceder a Internet sin ningún tipo de control por parte de las autoridades, aunque algunos de los países que los conforman son los que menor penetración de la red disponen.-

Preocupados fundamentalmente por la creciente censura registrada en Internet, la ONU, ha condenado mediante este informe, a los países que filtren o bloqueen contenidos. Considera así, que permitir que los individuos ejerzan su derecho a opinar y expresarse —y en muchos casos, a disentir— es una herramienta que impulsa el progreso social. "Asegurar el acceso universal del Internet debe ser una prioridad de todos", mencionó La Rue al dar a conocer este informe. Señaló además, que "…el alcance mundial de Internet y su capacidad de informar en tiempo real y de movilizar a las poblaciones genera miedo entre gobiernos y poderosos" y que "…el acceso a Internet es especialmente valioso en momentos políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social o aniversarios históricos y políticos". La Rue deja en claro que las restricciones a Internet lo son también a la libertad de expresión. Así, señala que "..en los últimos meses, hemos visto un creciente movimiento de personas en todo el mundo que promueve el cambio por la justicia, la igualdad y mas respeto por los derechos humanos, sin embargo, las características únicas de la Internet , que permiten a los individuos difundir la información al instante, a organizarse, e informar al mundo acerca de las situaciones de injusticia y desigualdad, también han creado temor entre los gobiernos y los poderosos".-

Internet -asegura el informe- se ha convertido en un medio clave para que los individuos puedan ejercer su derecho a la libertad de opinión y expresión, tal como está garantizado por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.-

Esto resulta fundamental, porque si bien el derecho a la libre expresión fue declarado, con los demás, en 1948, sólo ahora existe una tecnología que permite a unos 2000 millones de personas darles a sus palabras y opiniones un alcance global, inmediato y relativamente anónimo. Esto ha llevado, dice La Rue, a que hubiera "cada vez más restricciones mediante el uso de tecnologías para bloquear contenidos, monitorear e identificar a activistas y críticos, criminalizar expresiones legítimas y adoptar una legislación restrictiva para justificar tales medidas".-

Este informe lleva consigo un mensaje muy claro para todos los gobiernos del mundo: es una obligación de los Estados garantizar el acceso a Internet a todos sus ciudadanos.-

Según informó el organismo, la Web expande la capacidad del individuo para disfrutar de su libertad de opinión y expresión, lo que a su vez hace posibles otros derechos humanos. Se considera que Internet estimula el desarrollo económico, político y social, además contribuye al progreso de la humanidad como un conjunto.-

Concluye La Rue que "La única y cambiante naturaleza de Internet no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto". Asimismo, se destaca el valor de Internet "como uno de los más poderosos instrumentos del siglo XXI para aumentar la transparencia en la conducta de los poderosos, acceder a la información y facilitar la participación activa de los ciudadanos en la construcción de sociedades democráticas".-

El informe también contiene un importante apartado tendiente a asegurar el derecho a la protección de los datos personales y la privacidad. Señala allí que Internet permite participar activamente de su estructura sin necesidad de revelar ninguna información personal. La realidad indica que son cada vez más los mecanismos utilizados para la obtención de datos personales y ello puede poner en peligro la seguridad del tráfico en la Web. Resulta una práctica habitual la de aumentar el monitoreo sobre los usuarios, como así también, la exigencia de identificación del nombre real antes de postear comentarios en algunas páginas Web.-

Pueden señalarse tres consecuencias fundamentales que tendrían lugar si se declara el acceso a Internet como un derecho humano:

1. Que Internet sea reconocido por los Estados como un medio para ejercer el derecho a la libertad de expresión.-

Muy pocos avances tecnológicos tuvieron el efecto que hoy tiene Internet. Sin duda representa un significativo paso hacia adelante. Remarca el informe que los individuos no son mas receptores pasivos de información sino más bien activos generadores.-

Es por ello que debe garantizarse el acceso a estas plataformas que permiten a todos los ciudadanos en cualquier parte del mundo, compartir visiones críticas y encontrar información objetiva. Se contribuye así al descubrimiento de la verdad y al progreso de la sociedad como un todo. Considera por todo ello, que Internet se transformó en un medio clave a través del cual los individuos pueden ejercer el derecho a la libertad de opinión y expresión consagrado en el Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.-

Resulta interesante señalar el alcance que el informe le otorga al derecho a la libertad de opinión y expresión, considerando que no se trata sólo de un derecho por sí mismo, sino que resulta ser un posibilitador de otros derechos incluidos los derechos económicos, sociales y culturales (educación, formar parte en la vida cultural, disfrutar beneficios del progreso científico, ejercer el derecho de asociación, asamblea y todos los derechos civiles y políticos). Es decir, que Internet actuando como un catalizador para que los individuos ejerciten su derecho a la libertad de opinión y expresión, facilita la realización de una amplia gama de Derechos Humanos y allí radica la importancia de su reconocimiento.-

Por último, deja claro la importancia que tiene la libertad de expresión, señalando que la misma incluye las opiniones y puntos de vista que ofendan, irriten y molesten. Es mas, las restricciones que pueda implementar un Estado, no deben nunca ser aplicadas a quienes cuestionan las políticas y actividades del gobierno.-

2. Que Internet sea ampliamente disponible, accesible y costeable para todos.-

Internet sólo tiene sentido si los países asumen el compromiso de establecer políticas concretas en lo que atañe al acceso. Sin este tipo de políticas Internet va a devenir en una herramienta tecnológica que solo resulte accesible a una cierta elite generando una división digital (brecha entre aquellos que tienen un acceso efectivo a la información y aquellos que lo tienen limitado o no lo tienen).-

Considera el informe que para combatir esta situación, es necesario que las personas de menos recursos puedan expresarse en forma efectiva. Internet resulta así un medio clave para que puedan obtener información, luchar por sus derechos y mejorar su propia situación.-

Asimismo, remarca que se trata de una herramienta de educación fundamental, que ha transformado las formas tradicionales de enseñanza, permitiendo que se desarrollen iniciativas que antes eran inalcanzables en las escuelas de los países menos desarrollados. Los beneficios del uso directo de Internet contribuyen a mejorar el capital humano de los Estados.-

Cabe destacar los datos que surgen de algunos Estados económicamente más desarrollados donde el acceso a Internet ha sido reconocido como un derecho. Así, Estonia promulgó una ley en el año 2000 declarando el acceso como un Derecho Humano básico. Francia efectivamente declaró el acceso como un derecho fundamental en 2009 y en 2010 la Corte Constitucional de Costa Rica hizo lo mismo. Por su parte, Finlandia fue mucho más allá y estableció por ley que todas las conexiones de Internet deben tener una velocidad mínima de 1 megabyte por segundo.-

Por todo ello, señala que es fundamental, entre otras cosas, vigilar los precios de las tarifas de conexión, para permitir un acceso adecuado a los que tienen menor poder adquisitivo.-

3. Que se prohíba cualquier tipo de mecanismo utilizado para limitar este derecho.-

El enorme potencial de Internet está dado por sus particulares características: alta velocidad, alcance universal y relativo anonimato. Todo ello permite que la información se disemine en tiempo real y así movilizar a la gente creando temor en los gobiernos y ciertos sectores de poder. Esto ha llevado a que muchos países hayan aumentado las restricciones a Internet utilizando tecnologías cada vez mas sofisticadas para monitorear la Red, identificar activistas, criminalizar las expresiones legítimas, adoptar medidas restrictivas y legislar para justificar estas restricciones.-

En este aspecto, los puntos que resultan más preocupantes para el organismo son:
a) La desconexión del acceso a Internet de manera premeditada[11] o por medio de ciberataques[12].-
b) La fragmentación de Internet por medio de cortafuegos y filtros, y mediante requisitos de registro.-
c) El aumento de acciones legales contra los proveedores de Internet y buscadores como Google o Yahoo![13].-
d) Las intervenciones del Estado, como el bloqueo de sitios y dominios Web que dan acceso a información generada por los usuarios o redes sociales, y que se intentan justificar por motivos sociales, históricos, o políticos.-
e) El hecho de que algunas empresas que prestan servicios de búsqueda, acceso, Chat y publicación en Internet, entre otros, no aseguren debidamente a sus usuarios el acceso a Internet sin interferencia, por motivos políticos o de otro tipo.-
f) Las normas sobre competencia jurisdiccional que permiten juzgar en cualquier lugar ciertos casos, en particular casos de difamación, lo que da lugar a una perspectiva del mínimo común denominador.-
g) La estructura de precios, que impide a los pobres acceder a Internet.-
h) Que no se haya logrado extender la conectividad hasta los lugares más remotos, privando de acceso a personas del medio rural.-
i) El escaso apoyo a centros comunitarios y otras opciones de acceso público.-
j) Que la formación y educación que se imparte sea insuficiente, en especial en el caso de los pobres, la población rural y los ancianos.-

III. Alcance de la declaración. Interrogantes que surgen.-

1. ¿Era necesario reconocer el acceso a Internet como un derecho humano?

El acceso a Internet implica en la actualidad, un gran impacto sobre el desarrollo y la justicia social. Un acceso asequible, rápido y fácil a Internet puede ayudar a generar sociedades más igualitarias.-

Conforme el Art. 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales".-

Es exigible en este nuevo contexto, un derecho a los conocimientos. Ello es fundamental porque el conocimiento y las aptitudes permiten a las personas usar y adaptar Internet para cubrir sus necesidades. Internet funciona como una estructura pública global, la misma debe estar distribuida para permitir a todas las personas del mundo utilizar ese potencial para hacerse oír y expresar su creatividad.-

Según la Declaración, Internet es uno de los más poderosos instrumentos del siglo XXI para incrementar la transparencia de las conductas de los poderosos, aumentar el acceso a la información y facilitar la participación activa de los ciudadanos en la sociedad democrática. Todo ello, justifica el reconocimiento efectuado.-

2. ¿Se encuentra garantizado sólo el acceso a la infraestructura de telecomunicaciones (Internet) o también al contenido (Web)?.-

Cuando se habla del acceso a Internet, no implica el acceso a la Web. Si bien se encuentran estrechamente ligados, son diferentes. Internet es una red de dispositivos interconectados, donde en los extremos conviven laptops, netbooks, smarthphones, PC, Macs, etc., y en el interior routers, backbones, sistemas autónomos y otro tipo de jerarquía de dispositivos. La Web, por su parte, es una red lógica, no física, construida encima de Internet que entrelaza, o "interconecta", documentos con toda clase de información mediante direcciones URL.-

Cuando se habla del acceso a la Web, se está apuntado al acceso al conocimiento contenido allí. Cuando se habla de acceso a Internet, también se habla de acceso a la Web y a las otras redes que conviven allí: las P2P, por ejemplo.-

No parece tener mucho sentido asegurar el acceso a Internet si se permite limitar el contenido de las páginas Web. El reconocimiento del derecho al acceso a Internet, exige indefectiblemente, el acceso ilimitado a todo el contenido existente en la Web. De lo contrario, perdería sentido acceder a la Red si las restricciones de contenido son permitidas.-

La resolución es clara al señalar que el acceso a Internet tiene dos dimensiones:

a) Respecto al contenido online sin restricciones, excepto por algunos pocos casos limitados y legislados por resultar violatorios a los Derechos Humanos.-
b) Respecto a la disponibilidad de la infraestructura necesaria y de las tecnologías de información y comunicación para acceder a Internet como condición primaria.-

3. ¿El reconocimiento implica necesariamente una intervención y control estatal?

En sus comienzos, uno de los alicientes de Internet era su carácter anárquico, se trataba de un espacio absolutamente libre, sin ningún tipo de autoridad o poder que lo regulara o acotara. Ejemplo de ello es la Declaración de Independencia del Ciberespacio[14] "promulgada" en Davos –Suiza- el 8 de febrero de 1996, fundado en tres ideas básicas:

a) La afirmación de la total autonomía de los cibernautas respecto de cualquier autoridad.-
b) Negación de los conceptos y categorías jurídicas tradicionales.-
c) Confianza utópica en un ciberespacio ideal.-

Lo cierto es que dicha utopía pudo desarrollarse sin restricciones hasta que diferentes sectores con otro tipo de objetivos, comenzaron a ver en Internet un espacio generador de nuevos recursos y aprovecharon la falta de regulación para exigir a los Estados la sanción de normas que protejan sus intereses. Ejemplo de ellos es la Ley Antipiratería francesa conocida como "Ley Hadopi"[15] o en España la Ley 2/2011 (Ley de Economía Sostenible) conocida como "Ley Sinde"[16].-

Algunos historiadores consideran que la historia es cíclica y retorna siempre; quizás por ello los actuales debates sobre Internet recuerdan a aquellos mantenidos hace siglos por los filósofos contractualistas en relación con el estado naturaleza. En la tradición contractualista se explica el origen de las instituciones políticas y jurídicas a partir de la exigencia –empírica o racional, utilitaria ó ética- de abandonar una situación (el estado de naturaleza) en la que el hombre posee una ilimitada libertad, a otra de libertad limitada pero protegida y garantizada por la autoridad y las leyes[17].-

El dilema está planteado: ¿los peligros de que algunas personas utilicen el espacio que genera Internet en forma abusiva, incontrolada o criminal, justifican la ordenación y regulación de su acceso y contenido por parte del Estado?

El informe es claro en cuanto a que los Estados han aprovechado estos temores para controlar en forma abusiva e injustificada todo el tráfico existente en Internet. Existiendo otros mecanismos, las restricciones en Internet deben ser la última solución aplicable.-

El informe reconoce que el derecho de acceder a Internet conlleva deberes y responsabilidades y que puede ser sujeto a ciertas restricciones, pero esto solo puede ser, si las mismas están legisladas y si resultan necesarias.-

El motivo que justifique esas restricciones son:

a) los derechos de los demás y
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público y la salud o moral publica.-

Cualquier limitación debe pasar el siguiente test de tres partes acumulativas:

1) Que esté prescripta por una ley lo suficientemente clara y accesible para todos (principio de previsibilidad y transparencia).-

2) Debe perseguir uno de los propósitos permitidos: proteger los derechos de los demás, protección de la seguridad nacional, el orden público y la salud o moral pública (principio de legitimidad)[18].-

3) Tiene que probarse su necesidad y justificarse como el último medio restrictivo requerido para alcanzar el propósito perseguido (necesidad y proporcionalidad)

Pero con ello no basta: debe ser aplicada por un cuerpo independiente de cualquier influencia política o económica; no debe ser arbitraria ni discriminatoria; y por último, debe contar con adecuadas garantías contra el abuso de la restricción incluyendo la posibilidad de discutir o tener un remedio en contra de su aplicación abusiva.-

Asimismo, se establece cuales son los tipos legítimos de restricciones:

a) Pornografía infantil[19].-
b) Discursos de odio racial, religioso o de género que constituyan discriminación, hostilidad o violencia.-
c) Difamación.-
d) Incitación directa y pública a cometer genocidio.-

Sin embargo considera que los Estados controlan, manipulan, restringen y censuran contenidos diseminados a través de Internet sin ninguna base legal o por medio de leyes ambiguas sin justificación del propósito de base para esas acciones o resultan innecesarias y desproporcionadas para la finalidad que se dice intentar.-

Estas acciones normalmente crean un menoscabo en el Derecho a la libertad de expresión y provocan que la misma no se desarrolle en su plenitud[20].-

En este sentido, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos establece como uno de sus principios, que "El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas. Ello, en función del Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que consagra la libertad de pensamiento y expresión. En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que "La libertad de expresión e información es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática[21]".-

Pese a todo lo señalado, el reconocimiento efectuado por la ONU, deja en claro que estas prácticas si bien no están guiadas para silenciar las expresiones legítimas, son utilizadas para intimidar a la población y empujar a sus miembros a la autocensura. Esto significa que cualquier restricción debe estar claramente establecida por ley y deben usarse los medios menos intrusivos con el fin de proteger los derechos de los demás.-

IV. Conclusiones.-

El informe es contundente respecto de la importancia que el acceso a Internet tiene ya que su uso fortalece el derecho a la libertad de expresión y opinión, sobre todo, en épocas y lugares donde la censura es utilizada para reprimir las manifestaciones populares. Por ello, tiene dos objetivos: el primero de ellos tendiente a incitar a los Estados a adoptar medidas tendientes a asegurar el acceso a Internet a todos los segmentos de la población y el segundo, limitar la ingerencia del Estado en el tráfico existente en la Red.-

Las conclusiones que pueden extraerse del informe son:

a) Existiendo otros mecanismos para la protección de los menores, la lucha contra el terrorismo y la protección de la moral pública, la limitación del acceso a Internet y el filtro de contenidos por parte de los Estados, debe ser el último de los recursos aplicables por sus consecuencias perjudiciales para la libertad de expresión.-
b) Las restricciones al flujo de información en Internet deben ser mínimas, estar debidamente justificadas y dispuestas judicialmente.-
c) Ningún Estado puede bloquear injustificadamente sitios de Internet, filtrar contenidos, perseguir blogueros y criminalizar expresiones legítimas.-
d) En cuanto a la propiedad intelectual, no pueden implementarse mecanismos tendientes a desconectar a los usuarios de Internet ante la presunta violación a los Derechos de Autor.-
e) No es posible perseguir legalmente a los intermediarios (proveedores, buscadores) por el contenido existente en Internet del cual no fueran su autor y que no tengan la obligación de prevenir o quitar.-
[1] Especialista en Derecho Penal (U.N.S). Autor del libro "Derecho de Autor, Internet y Piratería" (Ed. Ad-Hoc). E-mail: carnevale.ca@gmail.com.
[2] http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.27_en.pdf.
[3] Es un experto independiente designado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que tiene la misión de investigar y evaluar las nuevas tecnologías en relación con la libertad de opinión y expresión. De allí surgió este documento, presentado al Consejo el 16 de mayo y conocido pocos días después. Si bien este documento es conocido recién ahora, es el resultado de un trabajo conjunto que desde el año 1999 realizan representantes de la Organización de Estados Americanos, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, de la Organización de las Naciones Unidas y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En busca de mecanismos internacionales para la promoción de la libertad de expresión, estos organismos han redactado la Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet, que sirviera de antecedente para la declaración de la ONU.
[4] Ver www.internetworldstats.com.
[5] www.nytimes.com/2011/01/29/technology/internet/29cutoff.html.
[6] news.bbc.co.uk/2/hi/technology/2231101.stm.
[7] Por su parte, empresas de Internet como Yahoo!, Google o Microsoft colaboran con la censura en países como China. El lanzamiento por Google de un motor de búsqueda chino con autocensura es el último de una serie de ejemplos de empresas de Internet que han cedido a las presiones de las autoridades chinas. El servicio restringe los derechos de los usuarios de Internet en China. Microsoft lanzó el año pasado un portal en China que impedía la búsqueda de palabras como "libertad" o "derechos humanos". La compañía cerró recientemente el blog de Zhao Jing por haber apoyado una huelga para protestar contra la destitución, por motivos políticos, de un editor de Beijing News. Yahoo! ha admitido que reveló a las autoridades chinas datos sobre la cuenta de correo electrónico del periodista Shi Tao, que pacíficamente ejercía su derecho a compartir información, facilitando así que fuese arrestado, juzgado y sentenciado a 10 años de prisión.

Amnistía Internacional ha lanzado acciones dirigidas a Yahoo!, Microsoft y Google por el papel que desempeñan en China y en otros países, contribuyendo al mantenimiento de la censura y a la persecución de personas que tratan de ejercer pacíficamente sus derechos. Consultado en la página Web: http://www.es.amnesty.org/temas/empresas/internet-y-derechos-humanos/.
[8] Datos extraídos de la página web de Reporteros sin fronteras: http://www.es.rsf.org
[9] Mecanismo utilizado por los motores de búsqueda (Google, Yahoo, etc.) impidiendo el acceso a determinadas palabras o páginas Web.
[10] La Iniciativa OpenNet es un proyecto conjunto de varias instituciones académicas, entre ellas la Universidad de Oxford y la de Toronto, cuyo objetivo es supervisar e informar sobre el filtrado de Internet y vigilancia de las prácticas de las naciones. El proyecto utiliza una serie de medios técnicos, así como una red internacional de investigadores, para determinar el alcance y la naturaleza de los programas de Internet administrados por el gobierno de filtrado. http://www.opennet.net.
[11] Se trata de un bloqueo "justo a tiempo" y es utilizado para prevenir el acceso en momentos políticos claves, elecciones, revuelta social, eventos históricos significantes. En este periodo de tiempo, los website de los opositores, medios de comunicación independientes y plataformas sociales son bloqueadas.
[12] Se trata de mecanismos tendientes a saturar el sistema para que se genere una negación del servicio de acceso a una página Web. Básicamente, el mecanismo utilizado es inundando al servidor con pedidos de acceso a una determinada página Web y como resultado de ello, colapsa y esta inaccesible por un tiempo. Este bloqueo temporal es usado en momentos políticos claves y sucede en varios países con las páginas de organismos de Derechos Humanos. Cuando ese accionar es atribuido a un Estado, claramente constituye una violación a la libertad de expresión.
[13] Considera que se trata de otra de las formas en que se intenta controlar el flujo de la información en Internet. En este sentido, menciona como pionero a Chile, que ya tiene una ley que sólo exige a los intermediarios quitar el contenido ofensivo frente a la demanda legal, sin acciones ulteriores. Asimismo, es claro al señalar que nadie debe ser responsabilizado por el contenido existente en Internet del cual no fuera su autor y que no tienen la obligación de prevenir o quitar el acceso al contenido generado por usuarios que infrinjan las leyes de copyright hasta que no exista una orden judicial.
[14] http://homes.eff.org/~barlow/Declaration-Final.html.
[15] Es una ley que pretende regular y controlar Internet para perseguir las infracciones de copyright. Para aplicar dichas sanciones, se utiliza el método de la «respuesta gradual» o de los tres avisos: como primer aviso, un correo electrónico; como segundo aviso, un correo certificado; y como último recurso el cierre de la conexión a Internet. Consultado en: http://www.hadopi.fr/.
[16] Normativa antipiratería que permite cerrar por orden judicial páginas Web de descargas de contenidos sujetos a derechos de autor.
[17] Pérez Luño, Antonio E. "Internet y Derechos Humanos". Publicado en www.uhu.es/derechoyconocimiento/DyC02/DYC002_A05.pdf.
[18] La protección de la seguridad nacional no debe ser usada como pretexto para restringir la libertad de expresión a menos que se den tres condiciones: que la expresión tenga la intención de incitar a la violencia; que posiblemente incite a la violencia, y que haya una conexión directa e inmediata entre esa expresión y la posibilidad de que ocurra tal violencia.
[19] Resulta interesante remarcar en este punto que la Declaración considera demasiado gravosas las medidas de bloqueo, instando a los países a focalizar su esfuerzo en perseguir a los responsables de la producción y diseminación de la pornografía infantil. Como es generalmente un producto del tráfico y la prostitución de niños, intima a los Estados a que tomen medidas hacia la raíz del problema q hace crecer a la pornografía infantil.
[20] Por ejemplo, señala el informe respeto a la protección de los menores del contenido inadecuado, que existiendo la posibilidad de filtros de software que los padres pueden utilizar para controlar, resulta más difícil de justificar las acciones de los gobiernos que bloquean el acceso a Internet por este motivo.
[21] Opinión Consultiva 5-85, Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Fuente de información: elDial.com - DC1746http://www.eldial.com/nuevo/tcd-detalle.asp?base=50&fecha=09/11/2011&id_publicar=29463&numero_edicion=3391&camara=Doctrina&id=6008&vengode=suple&fecha_publicar=09/11/2011




* Carlos A. Carnevale es abogado (Universidad Nacional del Sur), nacido y criado en la Ciudad de Villa Regina. Actualmente reside en la Ciudad de Bahía Blanca.

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