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LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.

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“Una única cosa es necesario tener presente: mantenerse en pie ante un mundo en ruinas”. Julius Evola, seudónimo de Giulio Cesare Andrea Evola. Italiano.

miércoles, septiembre 23, 2015

La reducción del camino de sirga es inconstitucional por Lucas Arrimada.

El nuevo Código Civil debe respetar la Constitución y los derechos humanos. Cuando el código reduce el camino de sirga reduce el disfrute y acceso de todos a todas las aguas navegables de la República Argentina. El acceso a playas, ríos, lagos, lagunas y sus costas es un derecho social de todos los argentinos, un derecho humano protegido por la Constitución nacional y las constituciones provinciales.
Disfrutar de playas, ríos, lagos y lagunas es un derecho que toda argentina y argentino posee de acuerdo con la carta magna y los tratados internacionales. La reducción del acceso a las aguas navegables contradice frontalmente la Constitución y los derechos humanos. Puntualmente, la quita de 20 metros del espacio de uso público en todas las aguas navegables es un recorte de los derechos colectivos.
El acceso a las aguas navegables conocido como camino de sirga tiene 144 años de vigencia en el derecho argentino. Desde el siglo XIX hay 35 metros de toda costa de las aguas navegables que son de uso y disfrute público de todos. El actual código los reduce inconstitucionalmente a 15.
El sistema de derechos humanos posee principios que prohíben la reducción en el acceso y disfrute de las aguas navegables y sus costas.
La reducción del camino de sirga es inconstitucional y contraria a los derechos humanos. El camino de sirga se transformó en un derecho social y colectivo, un derecho humano al acceso y disfrute de aguas navegables, sus cauces y costas. La reducción del camino de sirga va en contra del principio de progresividad y "no regresividad" de los sistemas internacionales de derechos humanos, que prohíben la reducción en la protección y goce de un derecho humano (artículos 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 75 inciso 22 y siguientes de la Constitución argentina).
La reducción del camino de sirga en el nuevo Código Civil debe alertar sobre la privatización de los espacios y recursos públicos, al mismo tiempo que sobre los conflictos territoriales por recursos naturales.
Acceder a las aguas navegables, playas y costas es un derecho de todos. Respetarlo y protegerlo es un deber constitucional de representantes y jueces de la Nación.
(*) Lucas Arrimada (@lucasarrimada) es profesor de Derecho Constitucional y Estudios Críticos del Derecho (UBA/UP). www.antelaley.com
La obra que ilustra esta nota es "Camino de sirga", del pintor holandés Johan Barthold Jongkind
Publicado en Diario "Río Negro", 22 de Septiembre de 2015.

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