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...." el pueblo recoge todas las botellas que se tiran al agua con mensajes de naufragio. El pueblo es una gran memoria colectiva que recuerda todo lo que parece muerto en el olvido. Hay que buscar esas botellas y refrescar esa memoria". Leopoldo Marechal.

LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.

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“Amar a la Argentina de hoy, si se habla de amor verdadero, no puede rendir más que sacrificios, porque es amar a una enferma". Padre Leonardo Castellani.

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"La historia es la Patria. Nos han falsificado la historia porque quieren escamotearnos la Patria" - Hugo Wast (Gustavo Martínez Zuviría).

“Una única cosa es necesario tener presente: mantenerse en pie ante un mundo en ruinas”. Julius Evola, seudónimo de Giulio Cesare Andrea Evola. Italiano.

domingo, diciembre 13, 2015

El territorio, reconocido como tradición.

La Corte Suprema revocó los fallos de la Justicia de Río Negro que ordenaban a los mapuches desalojar la tierra que reclamaba un privado. El tribunal ordenó dictar una nueva sentencia que considere la perspectiva del derecho indígena.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) frenó el desalojo de una comunidad mapuche, en un fallo que fijó parámetros claros de los alcances de la Ley Nacional 26.160 (que aplicó, y que frena los desalojos) y utilizó el concepto de “territorio” (más amplio que “tierra”) del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. “Ante tanto despojo y maltrato, este fallo nos da fuerza para seguir luchando”, afirmó Elisa Ose, de la comunidad mapuche Las Huaytekas, de Río Negro. Por su parte, el abogado Fernando Kosovsky evaluó que la sentencia “marca un antes y un después en la aplicación del derecho de los pueblos indígenas en Argentina”.
Con su resolución, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Carlos Maqueda dejaron sin efecto un fallo del Superior Tribunal rionegrino en favor del privado que reclamaba esas tierras, y ordenaron que se dicte una nueva sentencia, teniendo en cuenta los derechos indígenas. El fallo de la Corte sienta jurisprudencia al ubicar a la Ley Nacional 26.160 bajo la órbita del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La comunidad Las Huaytekas ocupa su territorio tradicional en los parajes Los Repollos-El Foyel (a 30 kilómetros de El Bolsón, en Río Negro). En 2010, en un “trawn” (asamblea) el Lof Palma (parte de la comunidad) decidió que, además de realizar actividades tradicionales, retornarían a vivir en esa parte del territorio donde crecieron sus abuelos.
El abogado José Luis Martínez Pérez (ex titular y actual accionista de la Empresa Forestal Rionegrina S. A. –Emforsa–) denunció ante la Justicia que había adquirido las tierras en el año 2000, y que los mapuches se introdujeron en noviembre del 2010. Las tres instancias judiciales de la provincia (el juez civil, la Cámara Civil de Bariloche y el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro) fallaron a favor del privado y ordenaron el desalojo de los mapuches.
La comunidad originaria interpuso un recurso extraordinario en base al derecho indígena, según el cual la ocupación tradicional sobre el territorio incluye las tierras a las que la comunidad ha tenido acceso tradicionalmente (como las que están en disputa con el abogado Martínez Pérez), algo que el Estado está obligado a respetar y proteger.
La Corte Suprema de Justicia aplicó el derecho indígena, en base al dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, y dio la razón a la comunidad mapuche.
El abogado Kosovsky destacó distintos aspectos novedosos del fallo. En primer lugar, es la primera vez que el máximo tribunal aplica la Ley 26.160 y que determina que el relevamiento territorial actúa como prueba para acreditar la ocupación tradicional indígena (y, así, prohibir desalojos). En la resolución, la Corte hizo propio el dictamen de la Procuración General, que detalló que la Ley 26.160 “pretende evitar que se consoliden nuevas situaciones de despojo a fin de respetar y garantizar derechos constitucionales de los pueblos indígenas” y para “dar cumplimiento a compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por el Estado Nacional”. La resolución también recaló en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Hasta tanto se concrete la delimitación y titulación de las tierras indígenas, los Estados deben abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la comunidad indígena”. Además, en base al Convenio 169 de la OIT, afirmó que los pueblos originarios “no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan”.
La resolución de la Corte también señaló que, sin importar si la ocupación del territorio es previa o posterior a la sanción de la ley, “el Estado está obligado a respetar” ese derecho. Además, subrayó el abogado, la Corte aplicó el concepto de “territorio” (más amplio que “tierra”), tomado de los tratados internacionales sobre pueblos indígenas, un elemento clave para aplicar la Ley 26.160.
“La distinción que hizo la Corte definirá de ahora en más todos los casos que en Argentina involucren a indígenas. Prácticamente sella la suerte de los conflictos que se dirimen en tribunales de provincias donde la presencia indígena enfrenta intereses estatales o privados”, explicó Kosovsky, que forma parte del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (Gajat).
El abogado explicó que del fallo de la Corte se deduce que si los indígenas tienen ocupación tradicional sobre un territorio pueden recuperarlo sin que sean susceptibles de ser desalojados y el Estado está obligado a cumplir con la delimitación (relevamiento) de esa ocupación.
“El fallo es una posición clara frente a la ignorancia de ciertos sectores públicos y privados que a diario violan el derecho indígena”, destacó el abogado y consideró la sentencia como “una clara señal de estar a favor de avanzar en la consolidación un estado pluriétnico y multicultural, no aplicando en forma automática el Derecho Civil (como hicieron los jueces que ordenaron el desalojo) por sobre el Derecho Indígena”.
María Micaela Gomiz, Julio César García y Darío Rodríguez Duch, integrantes de la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (ADDI), escribieron un detallado artículo técnico-legal sobre los alcances inéditos de la sentencia. Allí señalaron que el fallo “se convierte en un precedente único, ya que la Corte precisa los alcances de la ocupación tradicional indígena” en beneficio de las comunidades y en contraposición de lo que suelen aplicar los tribunales inferiores.
Por su parte, Elisa Ose, de la comunidad mapuche Las Huaytekas, celebró el fallo, porque “del otro lado está un empresario muy poderoso (José Luis Martínez Pérez), testaferro de (Joseph) Lewis”, el millonario inglés, dueño de amplias extensiones de la Patagonia. Además, recordó, en 2013 la comunidad demandó a la provincia por el reconocimiento del territorio en el caso de más de mil hectáreas que pretenden la empresa Emforsa, Lewis y el mismo Martínez Pérez. “Tenemos derechos y no vamos a dejar de luchar hasta que se cumplan”, advirtió Elisa Ose.
Fuente de información: Darío Aranda publicado en Diario Página/12.

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