martes, marzo 03, 2026

Ocho leguas para el cacique.

Ocho leguas para el cacique.

En agosto de 1894, el cacique Manuel Namuncurá se presentó en el Congreso Nacional para reclamar tierras en Chimpay. Con el apoyo de Julio A. Roca y la mediación de Bartolomé Mitre, se sanciona la Ley 3092 que marcó el destino de su tribu en el valle del río Negro y el origen de la tierra donde nació Ceferino Namuncurá.

*** Por Edith Cabrera.

El 16 de agosto de 1894, el cacique Manuel Namuncurá, hijo de Juan Calfucurá, nacido en 1811, se presentó en el antiguo edificio del Congreso Nacional, vestido de luto por el reciente fallecimiento de uno de sus hijos. Su objetivo era solicitar que le otorgaran en propiedad unas leguas de campo en las que había levantado una ranchada junto con su tribu, luego de la rendición.

Manuel Namuncurá (Buenos Aires, circa 1884).
Fuente: Archivo General de la Nación (Argentina).

El lugar, hoy conocido como Chimpay, se encuentra en la margen norte del río Negro. Allí, años antes, en 1886, había nacido su hijo Ceferino, quien luego de un largo peregrinaje y posterior fallecimiento, fue beatificado en 2007. Su figura, educada por los salesianos, se convertiría con el tiempo en un símbolo de unión entre dos mundos.

El proyecto de cesión fue enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo durante la presidencia de Luis Sáenz Peña, aunque los historiadores destacan que Julio A. Roca, líder político de la época, apoyó activamente la iniciativa. El proyecto contemplaba la cesión de 4 leguas de campo (10.000 ha) en el paraje de Chimpay, pero Namuncurá consideró que era insuficiente, dado que su tribu contaba con 300 integrantes y porque también consideraba que los campos de esa región no eran aptos para el cultivo.

El debate en el Senado.


Mapa del Territorio Nacional de Río Negro de 1886.

Una vez en el Congreso, conversó con los integrantes de la Comisión del Interior de la Cámara de Senadores, Carlos Doncel y Antonio del Pino, quienes presentaron esa tarde el proyecto de ley del Poder Ejecutivo a consideración de la cámara. Tras evaluar los argumentos del cacique, modificaron la propuesta y pusieron a votación la cesión de 10 leguas de campo, distribuyendo las primeras 4 leguas para él y las restantes para ser distribuidas proporcionalmente entre las familias de la tribu, con el objetivo de evitar conflictos posteriores.

Dentro del debate, el senador Lorenzo Anadón se opuso a esta nueva oferta, considerando que el Poder Ejecutivo “habría tenido en cuenta el número de personas que formaban la tribu y la posibilidad de que la explotación del área asignada baste para su subsistencia”. El general Bartolomé Mitre, presente en la sesión, propuso que se redujeran las leguas otorgables a ocho, con el fin de que todos estuvieran conformes. Por su parte, el senador Oses Guiñazú expresó que “este cacique y su tribu han sido propietarios de centenares de leguas que la Nación recuperó por razones de humanidad y de civilización; pero el hecho es que los indígenas eran propietarios de lo que se trata de conceder ahora y de muchísimo más».

La Ley 3092 y el destino final.


Imagen de Anales de Legislación Nacional, tomo 1889-1919 y el texto de la Ley Nº 3092 (Archivo).

Tras una nueva intervención de Mitre a favor de la petición, se votó y se aceptó el proyecto de cesión de ocho leguas, estableciendo que “… tres leguas para don Manuel Namuncurá y las otras cinco distribuidas proporcionalmente entre las familias de la tribu”. En definitiva, según la Ley 3092 del 24 de agosto de 1894, se autorizó la cesión de tierra en el área de Chimpay, donde estaban asentados tras su rendición.

Posteriormente, la comunidad se trasladó al valle de San Ignacio, al este de Junín de los Andes, en la provincia de Neuquén, donde finalmente se estableció de manera permanente y donde Manuel falleció en 1908, consolidando allí el territorio definitivo de su pueblo. Aquel debate de 1894 no solo definió el destino geográfico de la tribu, sino que dejó testimonio de un intento de institucionalizar la relación entre el Estado y los pueblos originarios tras el fin de la frontera.

*** Por Edith Cabrera.

Publicado en Diario Río Negro - 01/03/2026.

https://www.rionegro.com.ar/historias-de-la-patagonia/sociedad/ocho-leguas-para-el-cacique/

lunes, marzo 02, 2026

Larralde, el 14 bis y la reforma laboral. Por Diego BAROVERO.

 


Larralde, el 14 bis y la reforma laboral. 

Por Diego BAROVERO.

Ha cobrado actualidad el debate en torno a la vigencia del artículo 14 bis de la Constitución Nacional a raíz de la reforma laboral que podría encontrarse en colisión con algunas de las prescripciones de la norma constitucional. El gobierno de Milei ha conseguido apoyos de la llamada "oposición dialoguista" entre la que se cuenta a legisladores pertenecientes a la UCR en ambas cámaras del Congreso.

Conviene señalar que así como el sufragio universal secreto y obligatorio consagrado en la Ley Sáenz Peña, la Reforma Universitaria y la creación de YPF constituyen políticas públicas impulsadas y defendidas por los radicales, también la inclusión en la Constitución Nacional del artículo 14 bis, indudable expresión del constitucionalismo social que nació en el mundo a partir de Constituciones como las de Querétaro (México) y de Weimar (Alemania) y que se afianzó y consolidó en los procesos constitucionales de la segunda posguerra. Vale decir, como parte de la evolución del constitucionalismo desde el liberalismo decimonónico a la visión protectoria y ampliatoria de derechos sociales.

La Convención Nacional Constituyente reunida en Santa Fe en 1957 introdujo aquella novedad consagrando los derechos protectorios del trabajador como individuo, de las organizaciones gremiales colectivas y de la seguridad y protección social, garantiza el derecho de huelga y la estabilidad laboral entre otras importantes garantías. Para imponer dicha norma fue decisivo el compromiso de la entonces Unión Cívica Radical del Pueblo (bloque mayoritario de aquella asamblea) y particularmente de quien era el presidente del Comité Nacional de la UCR del Pueblo Crisólogo Larralde, máximo exponente del pensamiento social del radicalismo, de cuyo fallecimiento luego de hablar en una tribuna electoral como candidato a gobernador en 1962 se cumplieron 64 años recientemente.

Conviene recordar que la norma constitucional establece que “las leyes garantizarán al trabajador: participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”, se encuentra vigente y es operativa, por lo que constituye una garantía y se encuentra revestida por la protección judicial a la que cualquier ciudadano y/o agrupamiento o asociación profesional podría recurrir para hacerla efectiva.

En la Argentina de los años cincuenta del siglo XX, en plena guerra fría, no fue fácil imponer la vigencia constitucional de derechos de semejante impacto y trascendencia en orden a una auténtica y progresiva igualdad en la distribución de la riqueza. Muchas fuerzas sociales y económicas se opusieron con tenacidad. La mayoría de los militares la rechazaba de plano y no pocos partidos políticos con representación en la Asamblea Constituyente estaban dispuestos a bloquear la sanción de ese derecho retirándose del recinto. Algunos consideraban que se “sovietizaría” la Argentina y que podría colocar en riesgo al sacrosanto derecho de propiedad.


Las convicciones de Crisólogo Larralde que, sin ser convencional pero su presencia fue determinante, se ubicó en un asiento de la última fila del Paraninfo de la Universidad del Litoral donde sesionaba la convención constituyente y, obviamente también de los convencionales radicales del pueblo (fundamentalmente el sector alineado con Ricardo Balbín) que dieron quórum y la votaron, hicieron realidad el artículo 14 bis. Debe entenderse que existían tensiones no solamente entre los diversos bloques de la asamblea acerca de este texto sino también al interior de la bancada de los radicales del pueblo. El sector identificado con Amadeo Sabattini no comulgaba con aquello y sus convencionales liderados por Mario Roberto se retiraron del recinto, al igual que algunos convencionales de fuerzas políticas conservadoras y de derechas. Sin embargo la norma fue igualmente votada e incorporada a la Constitución Nacional que se encuentra vigente.

Larralde sostenía que “el triunfo definitivo es la supresión del régimen del asalariado. Que el obrero sea socio del capital, no sirviente. Mi partido está en la obligación de convertir el artículo 14 bis en un cuerpo de leyes, pues no puede tolerarse que se haya sostenido el conjunto de sus afirmaciones progresistas como mera expresión de propaganda electoral.Si el Radicalismo no da las leyes reglamentarias del ejercicio de los derechos obreros inscriptos en el artículo 14 bis, o si por lo menos no las proyecta, no faltará quien lo haga y merezca y alcance la gratitud colectiva.”

PRINCIPIOS LIMINARES

Los radicales que hoy transan con el gobierno de Milei apoyando reformas que ponen en riesgo el trabajo y la producción argentinos así como las garantías que protegen a los trabajadores deberían reflexionar sobre la necesidad de que la actualización doctrinaria y programática de esa fuerza política no ponga en riesgo sus principios liminares y su identidad.

Esa fue una preocupación central en Larralde quien poco antes de morir sentenció: “Ahí están los partidos conservadores junto al mostrador instalado en la Casa de Gobierno, donde todo se compra y todo se vende, donde todo se negocia. Nosotros estamos acá abajo; probablemente el destino -se lo he dicho esto más de una vez a Balbín- más que hacia la Plaza de Mayo nos lleve hacia Villa Devoto, pero el pueblo radical y los afiliados podrán estar orgullosos de nosotros, porque entre el ejercicio de un gobierno a costa de la traición y la entrega del país, y la cárcel por defenderlo, se gobierna más en la cárcel que con la banda presidencial…”.

La profunda actualidad de esas palabras y la cruda caracterización del mercantilismo político ta común y malamente normalizado en los tiempos que corren, me eximen de mayores comentarios al respecto.

Los años que siguieron lo encontraron a Larralde una vez más defendiendo la democracia y los derechos sociales del pueblo trabajador. La muerte lo sorprendió algunos años después de aquella batalla cuando se encontraba protagonizando otra, compitiendo por la gobernación bonaerense y hablando precisamente a los obreros de la carne que trabajaban en los frigoríficos de Berisso.

Diego Barovero. 

Presidente del Instituto Nacional Yrigoyeneano.

Publicado en LA PRENSA.

https://www.laprensa.com.ar/Larralde-el-14-bis-y-la-reforma-laboral-569369.note.asp