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...." el pueblo recoge todas las botellas que se tiran al agua con mensajes de naufragio. El pueblo es una gran memoria colectiva que recuerda todo lo que parece muerto en el olvido. Hay que buscar esas botellas y refrescar esa memoria". Leopoldo Marechal.

LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.

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“Amar a la Argentina de hoy, si se habla de amor verdadero, no puede rendir más que sacrificios, porque es amar a una enferma". Padre Leonardo Castellani.

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"La historia es la Patria. Nos han falsificado la historia porque quieren escamotearnos la Patria" - Hugo Wast (Gustavo Martínez Zuviría).

“Una única cosa es necesario tener presente: mantenerse en pie ante un mundo en ruinas”. Julius Evola, seudónimo de Giulio Cesare Andrea Evola. Italiano.

domingo, agosto 22, 2010

¿ QUÉ HACE JUAN MANUEL DE ROSAS EN LOS BILLETES DE $ 20 ?







¿ QUÉ HACE JUAN MANUEL DE ROSAS EN
LOS BILLETES DE $ 20?


En medio de las vicisitudes provocadas por los Tratados con Gran Bretaña que hemos analizado, se han cumplido dos siglos del nacimiento de Juan Manuel de Rosas. Rosas nació en Buenos Aires el 30 de marzo de 1793. Fue gobernador de la provincia de Buenos Aires y encargado de la Conducción Exterior de la Confederación Argentina desde el 8 de diciembre de 1829 hasta el 17 de diciembre de 1832. Posteriormente, desde el 13 de abril de 1835 hasta el 3 de febrero de 1852. En el primer gobierno se le adjudicaron - por la Sala de Representantes - las facultades extraordinarias "que el nuevo gobernador juzgue indispensables". (138) En el segundo gobierno -también a través de la Sala de Representantes- la suma de los poderes públicos durante "todo el tiempo que a juicio del gobernador electo fuese necesario" (139).


En las últimas décadas se ha considerado a Rosas el defensor irreductible de nuestra soberanía. Para acreditar esto se refiere continuamente a la Batalla de la Vuelta de Obligado que tuvo lugar el 20 de noviembre de 1845 entre piezas de artillería emplazadas en las barrancas del río Paraná contra las flotas de guerra de Francia e Inglaterra que pretendían avanzar por ese río. Para impedir el paso, el río Paraná fue obstruido con una valle de cadenas que se sostenían por botes que las sujetaban desde una orilla del río hasta la otra. La victoria fue de las flotas invasoras que después de un día de lucha forzaron la valla de cadenas. Las fuerzas de la Confederación Argentina, que lucharon con valor y heroísmo que constituye una épica de la historia universal, fueron derrotadas. Tal como ocurrió en el año 1982 con el epílogo de la Guerra de Malvinas.


Una pregunta se impone: si Rosas ha sido el defensor de nuestra soberanía, ¿por qué el gobierno que ha firmado los humillantes tratados de 15 de febrero y del 11 de diciembre de1990 con Gran Bretaña y ha establecido una política económica y militar de absoluta subordinación a los intereses anglosajones, ha colocado la efingie de Juan Manuel de Rosas en los billetes de veinte (20) pesos? Al respecto es muy importante señalar que las efingies en los billetes de las naciones tienen el carácter de un símbolo gráfico de la política económica que un país ha adoptado. ¿ Entonces ? Es tiempo de explicar de una vez por todas lo siguiente:


Felipe Arana, ministro de Relaciones Exteriores de Rosas suscribió por mandato de su gobernador, el Tratado Arana-Southern de Paz y Amistad con Gran Bretaña el 24 de noviembre de 1849. Por este tratado se ponía fin -por parte de Inglaterra- al bloqueo proyectado por Francia y al que luego se sumó Gran Bretaña, para conseguir la libre navegación de los ríos Paraná y Uruguay. El art. 4º de este Tratado Arana-Southern determina que:


"El gobierno de SMB reconoce la navegación del río Paraná una navegación interna de la confederación Argentina y sujeta solamente a sus leyes y reglamentos, lo mismo que la del río Uruguay en común con el Estado Oriental" (140)

Los autores rosistas presentan esta estipulación como una expresión del reconocimiento por parte de Inglaterra de que los ríos Paraná y Uruguay son ríos interiores de la Confederación Argentina y que por lo tanto nuestro país se reserva el derecho de determinar qué buques extranjeros podrán surcarlos. Pero, quienes esto exhiben, indudablemente de buena fe, no han estudiado en profundidad el Tratado de Amistad, comercio y Navegación firmado por Gran Bretaña y las Provincias Unidas el 2 de febrero de 1825 (Tratado Parish-García). El artículo II de este Tratado establece:


"Habrá entre todos los territorios de S.M.B. en Europa y los territorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata una recíproca libertad de comercio. Los habitantes de los dos países gozarán respectivamente de la franqueza de llegar segura y libremente con sus buques y cargas a todos aquellos PARAJES, PUERTOS, RIOS en dichos territorios" (141)


Por el art. IX del Tratado que comentamos, las Provincias Unidas de Río de la Plata -que no tenían barcos- otorgaban a Gran Bretaña "derechos como la nación más favorecida". Los ingleses tienen de esta manera asegurada su supremacía marítima para navegar por nuestros "ríos" interiores y acceder a cualquier "paraje" o "puerto" del territorio hoy denominado República Argentina. Por lo tanto los ríos interiores de nuestro país -entre ellos el río Paraná y el río Uruguay- han sido desde el 2 de febrero de 1825 ríos compartidos con gran Bretaña que por el art. IX arriba citado adquiría un privilegio de navegación exclusivo al respecto. En cambio a Francia, en virtud del Tratado Mackau-Arana firmado con la Confederación Argentina el 23 de octubre de 1840, en su artículo 5º se le difería, sin límite en le tiempo, la conclusión de un Tratado de Comercio y Navegación con la Confederación Argentina. en otras palabras, Francia quedaba excluida de obtener un Tratado equivalente al Tratado entre Gran Bretaña y las Provincias Unidas del 2 de febrero de 1825. Por su parte, el Tratado Arana-Le Predour firmado con Francia el 31 de agosto de 1850, en su art. VI establece que:

" El gobierno de la República Francesa reconoce ser la navegación del río Paraná una navegación interior de la Confederación Argentina y sujeta solamente a sus leyes y reglamentos, lo mismo que la del río Uruguay en común con el Estado Oriental" (142)

Como puede apreciarse, el texto transcripto del art. VI de Tratado Arana-Le Predour es el mismo texto del art. 4º del Tratado Arana-Southern que se había firmado con Gran Bretaña. Empero, la diferencia fundamental está en que Gran Bretaña tenía a su favor los privilegios exclusivos que le otorgaba el Tratado del 2 de febrero de 1825. Así lo estipulaba el art. 5º del Tratado Makau-Arana. por el contrario, Inglaterra por el art. 3º del Tratado Arana-Southern establece que "Su Majestad Británica se ofrece a emplear sus buenos oficios" para que Francia desaloje el Río de la Plata y abandone el enclave de Montevideo (143-144).

"Francia se fue para siempre y Gran Bretaña, al parecer, se ha quedado en la república Argentina para siempre", señala un erudito estudioso de estas cuestiones (145). En efecto, los cuatro pilares de la permanencia jurídica británica sobre nuestro país son. el Tratado del 2 de febrero de 1825; el Tratado del 1 de mayo de 1933; el Tratado (Acuerdo Madrid) del 15 de febrero de 1990 y el Tratado del 11 de diciembre de 1990 ratificado por Ley 24.184. La supremacía que Gran Bretaña adquiere sobre nuestro país a través de estos acuerdos es indiscutible. En esto Juan Manuel de Rosas fue el gobernante que más obsecuencia tuvo para con el gobierno inglés. Así lo demuestran de manera indubitable los decretos que pasamos a individualizar:


DECRETO QUE ADJUDICA EL ESCUDO DE LA NACIÓN
ARGENTINA COMO ESCUDO NOBILIARIO A
SIR WOODBINE PARISH Y A TODOS SUS DESCENDIENTES
POR HABER SIDO EL GESTOR DEL TRATADO DEL
2 DE FEBRERO DE 1825

Este Decreto de fecha 16-7-1839 se halla en un único ejemplar que con carácter de diploma se otorga al beneficiario "para que nadie pueda impedirle el uso y posesión de este privilegio especial".


________________________________________________________________
(140) Registro Oficial, Tomo Segundo (1822-1852), pág. 467, Buenos Aires.
(141) Ibídem, pág. 83.
(142) Ibídem, pág. 469.
(143) Ibídem
, pág. 415, art. 5º Tratado Mackau - Arana.
(144) Ibídem, pág. 467, art. 3ª Tratado Arana - Southern.
(145) Giménez Vega, E.S.: Alerta en Sur, pág. 98, Ed. Lasserre, Buenos Aires, 1974.




* Se transcribe parte del capítulo VIII ¿ QUE HACE JUAN MANUEL DE ROSAS EN LOS BILLETES DE $ 20 ? que corresponde al libro "LOS TRATADOS DE PAZ POR LA GUERRA DE LAS MALVINAS" de Julio C. González, Ediciones del Copista, pág. 235, 236, 237, 238.

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