EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Una ley sancionada durante la presidencia de Illia.
Tras varios intentos de fijar el salario mínimo, vital y móvil y teniendo en cuenta que era un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución nacional de 1957, más antecedentes en otros países, el gobierno de Arturo Illia consiguió que se sancionara la ley 14459 en junio de 1964.
Dicha ley lo definió como "la remuneración que posibilite asegurar, en cada zona, al trabajador y su familia alimentación adecuada, vivienda digna, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte, vacaciones, esparcimiento, seguro y previsión". Comprendía las asignaciones familiares (equivalentes en una familia tipo al 30% del salario mínimo, vital y móvil) y otros componentes remunerativos. Estaba destinado a los mayores de 18 años en relación de dependencia, excluidos los domésticos y los públicos provinciales y municipales (excepto que para estos últimos hubiera adhesiones a la norma nacional). Para regularlo se creó el Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil con representación oficial, patronal y obrera, entre cuyas funciones figuraba la actualización anual.
La ley 20744 de Contrato de Trabajo, de 1974, definió en su artículo 116 el salario mínimo, vital y móvil como "la menor remuneración que debe percibir en efectivo el asalariado sin cargas de familia", de modo que le asegurara lo anteriormente expuesto. El 117 estableció que "todo asalariado mayor de 18 años tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y móvil".
En esta ley, como en el decreto 390 de la dictadura de 1976, los alcances quedaron limitados al excluirse al personal de las administraciones públicas nacional, provinciales y municipales, excepto aquellos incluidos en el régimen de convenciones colectivas y los trabajadores domésticos y rurales. La caracterización del salario mínimo, vital y móvil se diferenció de la del 64, ya que pasó a definirse como "la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia en su jornada legal". De este modo, el salario mínimo, vital y móvil (mensual, diario u horario) dejó de incluir las asignaciones derivadas de cargas de familia.
En el período 1976-1983 el gobierno de facto mantuvo el salario mínimo, vital y móvil en un bajo nivel, ya que era usado para calcular las indemnizaciones por despidos…
El Poder Ejecutivo reemplazó el consejo que había fijado el salario mínimo, vital y móvil de 1966 a 1988 y en este año volvió a ponerlo en marcha. Seguidamente, la ley 24013 de empleo, de 1991, estableció reformas e implementó el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
* Suplemento económico del Diario Río Negro, Nro. 22.614, de 31-07-2011.
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