TEMAS DE DEBATE MUNICIPAL. OPINIONES.
Derechos comunitarios y Derechos individuales.
Le corresponde al Estado debe asegurar una armónica convivencia social, y en virtud de ello puede imponer limitaciones en la forma, modo o extensión del goce de los derechos. Limitaciones usualmente impuestas por el llamado ‘poder de policía‘, que si bien aparece en beneficio del Estado, realmente amparan un bien para la comunidad toda.
El profesor de la notable Casa de Derecho de la Docta, Arturo Iturrez, define al poder de policía como: ‘La potestad jurídica en cuya virtud el Estado (Nación, Provincia o Municipio), con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad, la moralidad, la salud y el bienestar general de los habitantes, impone por medio de la ley (entendida en sentido amplio), limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales, a los que no puede alterar y menos destruir‘.
Diversos analistas han sostenido que ‘cuanto más alta sea la jerarquía del interés tutelado, mayor podrá ser la medida de la reglamentación‘ y que en caso de conflicto, no es dudosa la preferencia del que tiene mayor jerarquía social.
Ricardo Zuccherino y María Josefina Moreno Rithner destacan que el llamado ’poder de policía’ nace a través de la jurisprudencia en el caso ’Brown, Charles c/ Estado de Maryland’ en 1827. En dicho caso, un proveedor de materiales bélicos del Estado Confederal central norteamericano, el Sr. Brown, se dirigía a la ciudad de Washington transportando los elementos que él vendía y que habían sido comprados por el Gobierno central estadounidense. Al llegar a la frontera interna del estado de Maryland, es detenido y se le retiene la mercadería transportada, dado que ésta era peligrosa para la población de ese estado.
El Sr. Brown ocurrió a la Justicia y su caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, donde el juez Marshall creó el llamado ’police power’, indicando que el instituto servía para solucionar el conflicto entre los derechos comunitarios (los derechos de los habitantes de Maryland) y los derechos individuales (los de Brown).
El juez Marshall logró a su vez, una salida real a la cuestión, dado que en su voto destacó tres ítems fundamentales para la solución: 1) a fin de garantizar la seguridad de los habitantes de Maryland, el Sr. Brown no podía seguir su viaje por vía terrestre; 2) para asegurar el derecho individual de Brown, se le permitía seguir viaje a través del río Delaware y posteriormente por el Atlántico 3) para garantizar derechos de terceros se le impuso la contratación de una serie de seguros.
Existen ciertas demarcaciones para el Poder de Policía puesto que ésta regulación es un límite a las libertades individuales. Ellas son: 1) Razonabilidad: esto es que para ejercer el poder de policía halla un fin público, circunstancias justificantes, el medio correcto para el fin que se quiere limitar y ausencia de inequidad; 2) Intimidad: en lo que ronde a la libertad y a la intimidad no puede existir reglamentación legal alguna; 3) Legalidad: que exista un marco legal a estos presupuestos ya que si no irán en contra de la Constitución.
Referido estrictamente a la materia municipal, luego de la crisis del Estado Neoliberal el municipio se ha redefinido y pasó a ocupar un rol preponderante dentro de la República.
De allí conforme las definiciones que encontramos en nuestra Carta Orgánica Municipal, y otras tantas que si bien no son estrictamente de su competencia podría ejercerlas coordinadamente con la Provincia o la Nación, el Municipio debiera regular diversos aspectos de la vida en comunidad.
Entendiendo en materia de seguridad en lugares públicos; ordenación del tráfico; prevención y extinción de incendios; ordenación urbanística y respeto al patrimonio histórico-artístico; medio ambiente; protección de la salubridad; limpieza viaria; transporte público; eliminación del trabajo no registrado; eliminación de toda forma de discriminación; entre tantas otras.
El profesor de la notable Casa de Derecho de la Docta, Arturo Iturrez, define al poder de policía como: ‘La potestad jurídica en cuya virtud el Estado (Nación, Provincia o Municipio), con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad, la moralidad, la salud y el bienestar general de los habitantes, impone por medio de la ley (entendida en sentido amplio), limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales, a los que no puede alterar y menos destruir‘.
Diversos analistas han sostenido que ‘cuanto más alta sea la jerarquía del interés tutelado, mayor podrá ser la medida de la reglamentación‘ y que en caso de conflicto, no es dudosa la preferencia del que tiene mayor jerarquía social.
Ricardo Zuccherino y María Josefina Moreno Rithner destacan que el llamado ’poder de policía’ nace a través de la jurisprudencia en el caso ’Brown, Charles c/ Estado de Maryland’ en 1827. En dicho caso, un proveedor de materiales bélicos del Estado Confederal central norteamericano, el Sr. Brown, se dirigía a la ciudad de Washington transportando los elementos que él vendía y que habían sido comprados por el Gobierno central estadounidense. Al llegar a la frontera interna del estado de Maryland, es detenido y se le retiene la mercadería transportada, dado que ésta era peligrosa para la población de ese estado.
El Sr. Brown ocurrió a la Justicia y su caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, donde el juez Marshall creó el llamado ’police power’, indicando que el instituto servía para solucionar el conflicto entre los derechos comunitarios (los derechos de los habitantes de Maryland) y los derechos individuales (los de Brown).
El juez Marshall logró a su vez, una salida real a la cuestión, dado que en su voto destacó tres ítems fundamentales para la solución: 1) a fin de garantizar la seguridad de los habitantes de Maryland, el Sr. Brown no podía seguir su viaje por vía terrestre; 2) para asegurar el derecho individual de Brown, se le permitía seguir viaje a través del río Delaware y posteriormente por el Atlántico 3) para garantizar derechos de terceros se le impuso la contratación de una serie de seguros.
Existen ciertas demarcaciones para el Poder de Policía puesto que ésta regulación es un límite a las libertades individuales. Ellas son: 1) Razonabilidad: esto es que para ejercer el poder de policía halla un fin público, circunstancias justificantes, el medio correcto para el fin que se quiere limitar y ausencia de inequidad; 2) Intimidad: en lo que ronde a la libertad y a la intimidad no puede existir reglamentación legal alguna; 3) Legalidad: que exista un marco legal a estos presupuestos ya que si no irán en contra de la Constitución.
Referido estrictamente a la materia municipal, luego de la crisis del Estado Neoliberal el municipio se ha redefinido y pasó a ocupar un rol preponderante dentro de la República.
De allí conforme las definiciones que encontramos en nuestra Carta Orgánica Municipal, y otras tantas que si bien no son estrictamente de su competencia podría ejercerlas coordinadamente con la Provincia o la Nación, el Municipio debiera regular diversos aspectos de la vida en comunidad.
Entendiendo en materia de seguridad en lugares públicos; ordenación del tráfico; prevención y extinción de incendios; ordenación urbanística y respeto al patrimonio histórico-artístico; medio ambiente; protección de la salubridad; limpieza viaria; transporte público; eliminación del trabajo no registrado; eliminación de toda forma de discriminación; entre tantas otras.
Autor:Matías Rulli
* Fuente: Edición Digital Diario Noticias de la Costa (Viedma) 13-6-2011
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La diferencia de opiniones conduce a la investigación, y la investigación conduce a la verdad. - Thomas Jefferson 1743-1826.