El siguiente es el comentario del diario de la Ciudad de Viedma "Noticias de la Costa" que apareció el 23-05-2011 titulado “Parlamento local: funciones, composición, voluntad" de autoría de Matías Rulli y en vista a las elecciones municipales reginenses, cercanas, del 26 de junio de 2.011 donde los Vecinos y las Vecinas votaremos para los cargos de Intendente Municipal, 10 Concejales Municipales (títulares y suplentes) y 3 Revisores de Cuentas (títulares y suplentes).
Y este interesante artículo de Política Municipal si bien analiza artículos de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Viedma (que por razones obvias he quitado) pero el resto de estas reflexiones bien vale difundir en el "EL REGINENSE" GUILLERMO PIRRI ARGENTINO EL BLOG DE LA PATAGONIA.
Parlamento local: funciones, composición, voluntad por Matías Rulli. (Fragmento)
El término ‘concejo‘ deriva del latín, concilium (por ello se escribe con ‘c‘), y significa, ‘ayuntamiento, corporación municipal, municipio‘, o sea que podemos entenderlo como: ‘la vecindad reunida para tratar los asuntos de interés municipal‘.
El profesor Néstor Losa señala que ‘la palabra concejo proviene de concentración de vecinos, que se reunían para tratar deliberativamente problemas o iniciativas que hacían a su pueblo, villa o ciudad‘.
A diferencia, la palabra ‘consejo‘ (con ‘s‘), que también proviene del latín, ‘consilium‘, hace referencia a un instituto de desconcentración o descentralización que asesora o aconseja sobre distintas cuestiones, de allí los llamados ‘Consejos Vecinales‘.
…Pero su función más importante viene dada por su propia definición y es la de ser los ‘sentidos‘ de la ciudadanía.
El Concejo Deliberante es la vía de entrada para la expresión de necesidades, demandas y propuestas por parte de los ciudadanos.
Cuando el debate está acallado, es bajo o nulo, la institucionalidad se pone en riesgo.
Los Concejales
Los Concejales son los representantes directos de los vecinos, ellos deben presentar proyectos y sancionar ordenanzas que respondan a las necesidades e inquietudes de la comunidad, y que tiendan a mejorar la calidad de vida en el Municipio.
Teniendo además como conjunto la facultad de controlar las acciones encaradas por el Ejecutivo Municipal, solicitando informes y explicaciones a sus funcionarios. La función del edil tiene la misma trascendencia que la del Intendente.
Es más en un sistema democrático como el que vivimos, uno no tiene sentido sin el otro, siendo forzoso hacer notar que el primero a través del Cuerpo Deliberativo sanciona las Ordenanzas que el último debe cumplir y hacer cumplir, y son gracias a ellas que puede planificar la acción de gobierno.
Y este interesante artículo de Política Municipal si bien analiza artículos de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Viedma (que por razones obvias he quitado) pero el resto de estas reflexiones bien vale difundir en el "EL REGINENSE" GUILLERMO PIRRI ARGENTINO EL BLOG DE LA PATAGONIA.
Parlamento local: funciones, composición, voluntad por Matías Rulli. (Fragmento)
El término ‘concejo‘ deriva del latín, concilium (por ello se escribe con ‘c‘), y significa, ‘ayuntamiento, corporación municipal, municipio‘, o sea que podemos entenderlo como: ‘la vecindad reunida para tratar los asuntos de interés municipal‘.
El profesor Néstor Losa señala que ‘la palabra concejo proviene de concentración de vecinos, que se reunían para tratar deliberativamente problemas o iniciativas que hacían a su pueblo, villa o ciudad‘.
A diferencia, la palabra ‘consejo‘ (con ‘s‘), que también proviene del latín, ‘consilium‘, hace referencia a un instituto de desconcentración o descentralización que asesora o aconseja sobre distintas cuestiones, de allí los llamados ‘Consejos Vecinales‘.
…Pero su función más importante viene dada por su propia definición y es la de ser los ‘sentidos‘ de la ciudadanía.
El Concejo Deliberante es la vía de entrada para la expresión de necesidades, demandas y propuestas por parte de los ciudadanos.
Cuando el debate está acallado, es bajo o nulo, la institucionalidad se pone en riesgo.
Los Concejales
Los Concejales son los representantes directos de los vecinos, ellos deben presentar proyectos y sancionar ordenanzas que respondan a las necesidades e inquietudes de la comunidad, y que tiendan a mejorar la calidad de vida en el Municipio.
Teniendo además como conjunto la facultad de controlar las acciones encaradas por el Ejecutivo Municipal, solicitando informes y explicaciones a sus funcionarios. La función del edil tiene la misma trascendencia que la del Intendente.
Es más en un sistema democrático como el que vivimos, uno no tiene sentido sin el otro, siendo forzoso hacer notar que el primero a través del Cuerpo Deliberativo sanciona las Ordenanzas que el último debe cumplir y hacer cumplir, y son gracias a ellas que puede planificar la acción de gobierno.
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