VIVIR EN EL PRESENTE
Y CONSTRUIR EL FUTURO
MUSEO HISTÓRICO “FELIPE BONOLI”
Además funcionaba como:
* Hospedaje para visitantes ilustres de Buenos Aires y Europa en 1931.
* Celebraciones de las primeras Misas y Comunicaciones.
* Funcionamiento de la Misión Monotécnica N° 9 inaugurada el 25 de mayo de 1948.
* Escuela Primaria N° 58 instalada el 9 de julio de 1952 hasta marzo de 1965.
* Residencia particular del Escultor Juan Sánchez.
* Museo Histórico fundado el 7 de noviembre de 1992.
Declarado Monumento Histórico en el año 1993.
Esta casa que la C.I.A.C. contruyera en 1925 tiene una arquitectura que refleja la época colonial con típicas almenas que destacan su fachada original única en la Ciudad.
Edificio y Galpón de la C.I.A.C. (1925)En diciembre de 1987, asumió sus funciones de Director de Cultura, el Profesor Carlos Schulmaister, convencido de poder realizar un ambicioso proyecto museológico, sobre la base del Museo que un grupo de entusiastas y esforzados reginenses, habían creado en los tiempos del Comisionado Municipal, Ingeniero Héctor E. Zubeldía, en el viejo edificio, donde funcionaban los escritorios de la (C.I.A.C.) Compañía Italo Argentina de Colonización, construido en 1924.
La primera etapa del Museo Comunitario, se inauguró el 7 de noviembre de 1991, consistiendo en la refuncionalización y refacción del edificio y en el cambio de la imagen externa del predio.
Los dos primeros aspectos, se logró ampliar las instalaciones (refuncionalización), anexando tres salas más y proveyendo dos baños, obteniendo una larga galería y coherentizando la línea arquitectónica interna, en material, de arcadas y aberturas.
Se refaccionaron pisos, cielorrasos, techos y paredes, siguiendo los lineamientos de la Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos, procurando que no se desvirtúe la imagen exterior, cuando ésta se halla incorporada a la memoria colectiva, aceptándose en cambio las adecuaciones físicas necesarias para que un edificio, cargado de valoración y simbolismo, se convierta eficazmente en un Museo.
En 1990, el Profesor Schulmaister, fue designado Director del Museo (ad-honorem), continuando su proyecto de Museo Comunitario - Archivo Histórico - Instituto de Investigaciones Históricas, siempre rodeado de un grupo vocacional y de entusiastas colaboradores, entre ellos, Mabel Borsetta de Zanini, Néstor Curzel, Patricia Lascialandá, Conrado Díaz, Edgardo Agüero, Adriana Fusi de Perazzoli, entre otros. (Fragmento de autoría de Franco González).
En el Arroyo Salado frente a la edificación donde funcionaba la Administración de la Compañia Italo Argentina de Colonizaciónluego con el discurrir de los años seconvirtió en el Museo Comunitario de Villa Regina (hoy denominado MUSEO HISTÓRICO “FELIPE BONOLI” y Escuela Municipal de Arte " Eduardo Andreussi" y Dirección de Cultura de Villa Regina.
Por Ordenanza Municipal N* 068/ 93 se declara Monumento Histórico a este bien
como Patrimonio Cultural de Villa Regina la casa construída en 1925, por la C.I.A.C. para la residencia del fundador de Villa Regina, el entonces Gerente de la misma Ingeniero Felipe Bonoli. En adelante se denominará "Casa Histórica".
En el Museo Histórico atesora valiosos objetos, archivos con documentación y fotografías relacionadas con los orígenes de la Ciudad.
El Museo tiene la Sala 1 “Los trabajos de la chacra” Sala 2 “vida familiar” Sala 3 “Las relaciones sociales” Sala 4 “Cultura aborigen” Biblioteca y Cocina son las salas y galería del edificio de Brasil y Florencio Sánchez (Barrio Villa Obrera).
Se invita a recorrer y apreciar parte de la historia reginense a través de este renovado patrimonio iconográfico y a la vez continúa la campaña de recolección de fotos familiares de los primeros pobladores llegados en las décadas del 30 y 40.
El Museo histórico “FELIPE BONOLI” se encuentra a cargo de Magali Catriquir Galindo Recibida en La Plata ISSER – Instituto Terciario.
El Ing. Felipe Bonoli, fundador de la Colonia Regina Pacini de Alvear hoy Villa Regina en la foto junto con su Sra. Benedicta Cipolletti
Ordenanzas Municipales sobre esta temática:
DE LA CREACIÓN DEL MUSEO COMUNITARIO DE VILLA REGINA.
VILLA REGINA, Julio 14 de 1.993
ORDENANZA N* 030/93
VISTO:
Las atribuciones del Concejo Deliberante expresadas en el Artículo 32, Título B "Del Régimen Urbanístico, Planeamiento, Obras y Viviendas", Párrafo 5* "in-fine", en punto a ejercer la "Preservación del Patrimonio Histórico Cultural", y el Título D, "Educación" en la parte que se dice "Se proteger el desarrollo de las ciencias.."; y
CONSIDERANDO:
Que dichas normas son insuficientes para abarcar las actividades implicadas en su enunciado;
Que el Departamento Ejecutivo ha emprendido la realización de un vasto proyecto cultural de índole histórico-museológica;
Que Villa Regina cuenta con un Museo comunitario, dependiente de la Municipalidad, recientemente refuncionalizado en su infraestructura y el cual es necesario dotar de una cobertura legal para que pueda desarrollar una acción sistemática sobre bases científicas;
Que se ha constituido la Asociación Amigos del Museo Comunitario de Villa Regina para impulsar el desarrollo de la actividad histórico-museológica;
Que las actividades proyectadas por la Dirección del Museo Comunitario contemplan un amplio, actualizado y científico concepto del patrimonio histórico cultural;
Que dichas actividades son esenciales para "promover el desarrollo integral del hombre y la sociedad", tal como reza el Artículo 6* de la Carta Orgánica Municipal, promoviendo el rescate de las raíces culturales que reflejan la identidad de los habitantes de Villa Regina, en el contexto provincial, patagónico, nacional y latinoamericano;
Que las mismas se relacionan estrechamente con la acción educativa y cultural;
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE VILLA REGINA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1*.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a desarrollar las actividades histórico museológicas por intermedio del Museo Comunitario de Villa Regina.-
Artículo 2*.- Las acciones del Museo Comunitario deberán contemplar, con arreglo a sus medios, los siguientes objetivos:
a).- Identificar, recuperar, preservar, proteger, revalorizar y acrecentar el acervo museológico documental, bibliográfico y testimonial referido a la historia de Villa Regina.-
b).- Comunicarlo y difundirlo a la comunidad para su conocimiento, disfrute y apreciación, sin ningún tipo de discriminaciones y en igualdad de condiciones para todas las colectividades y grupos sociales.-
c).- Fomentar las investigaciones históricas, arqueológicas, paleontológicas, antropológicas, sociales, económicas, etc. y difundir los conocimientos históricos museológicos referidos a Villa Regina y a las regiones patagónico-australes.-
d).- Propiciar la participación comunitaria en el rescate de los objetos museables y de la memoria popular.
e).- Promover la conservación, protección, valoración y recreación del patrimonio natural paisajístico, arquitectónico y urbanístico de la ciudad en todo su ejido, atendiendo a sus valores históricos y estéticos y a las resonancias emocionales y espirituales que el mismo despierta en la sensibilidad popular y en la memoria colectiva.
f).- Atender el aspecto educativo de los museos en la perspectiva de la educación permanente de la comunidad y en relación con las actividades formales del sistema educativo.-
g).- Estimular la acción interinstitucional e intermunicipal para la formación de una conciencia de promoción permanente de las actividades histórico-museológicas en nuestra ciudad y en la Provincia de Río Negro.-
Artículo 3*.- Para el cumplimiento de los fines expresados precedentemente, el Museo Comunitario podrá por sí mismo:
a).- Aceptar donaciones y legados destinados a acrecentar el patrimonio.
b).- Convenir con particulares y entidades privadas la realización de contratos de comodato de bienes museables, de documentación histórica o de elementos técnicos de investigación, siempre que fueren a título gratuito y sean aprobados y refrendados por la autoridad municipal correspondiente.-
c).- Proponer al Concejo Deliberante la adquisición de bienes museables, documentación histórica, bibliográfica, etc. cuando fuere a título oneroso.-
d).- Realizar convenios con organismos públicos o privados para la obtención de sus fines específicos, debiendo ser aprobados y refrendados por la autoridad municipal correspondiente.-
e).- Proponer a las autoridades municipales la contratación de investigadores y técnicos para el desarrollo de proyectos específicos de investigación, divulgación u organización museográfica, que fueren de interés para los fines del Museo Comunitario.-
f).- Proponer al Concejo Deliberante la Declaración de Interés Histórico y la Declaración de Monumento Histórico respecto de proyectos relacionados con bienes muebles e inmuebles, tanto del dominio público y privado municipal como los que se hallaren bajo cualquier título jurídico en poder de particulares, proponiendo las acciones a implementar directamente por la Municipalidad en el primer caso y las que correspondiere convenir con los particulares, a los efectos de asegurar la preservación, restauración y aprovechamiento público, cuando aquellos posean valores histórico culturales que sea necesario rescatar, proteger y poner en valor para el desarrollo de la identidad histórico-cultural de los habitantes de Villa Regina.-
g).- Proponer al Concejo Deliberante la Declaración de utilidad pública de los bienes mencionados en el inciso anterior cuando ellos no fueren de propiedad municipal y a los fines de su expropiación a lo preceptuado en el Artículo 32, Título "Hacienda", Párrafo 9*, de la Carta Orgánica Municipal.-
h).- Proponer las acciones de hecho y los marcos normativos que fueren necesarios para la protección e investigación de los yacimientos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos, dentro de la jurisdicción municipal y convenir dichas acciones y marcos legales con los organismos provinciales correspondientes cuando dichos yacimientos se hallaran en la zona de influencia situada al Norte y al Sur del ejido municipal.-
i).- A los fines del Inciso anterior deberá velar porque el Museo Comunitario asegure en sus propias instalaciones la custodia y conservación de los hallazgos de los resultados de las investigaciones científicas correspondientes.-
j).- Crear grupos estables de investigación histórica y museológica y coordinar actividades con la Asociación Amigos del Museo Comunitario de Villa Regina.-
k).- Organizar conferencias y cursos de índole histórica y museológica.-
l).- Realizar intercambios de piezas y colecciones museológicas con otros museos a los fines de su exposición o estudio.
m).- Proponer a las autoridades municipales la contratación de seguros de carácter permanente para las colecciones y elementos de todo tipo existentes en el Museo Comunitario y de carácter transitorio para los mismos cuando se hallaren en tránsito hacia éste o fueren remitidos a otros lugares.-
n).- Organizar cursos y crear premios para labores vinculadas con el rescate de la historia de Villa Regina y asimismo, gestionar subsidios para proyectos específicos del Museo Comunitario y becas de capacitación y estímulo para investigadores y trabajadores del Museo Comunitario.-
ñ).- Desarrollar acciones tendientes a la organización científica del archivo municipal de tercera edad y su puesta a disposición de los investigadores.
o).- Crear y editar publicaciones de carácter científico y de divulgación que den cabida perfectamente a las investigaciones histórico museológicas locales, regionales y patagónicas.
p).- Dar a difusión permanente sus actividades.
q).- Emitir opiniones fundadas y proponer dictámenes de peritos o investigadores ante consultas de las autoridades municipales relacionadas con los asuntos de su competencia.
r).- Requerir toda vez que sea necesario los recursos financieros y técnicos para el mantenimiento y ampliación de la infraestructura del Museo Comunitario y desarrollo de sus actividades específicas.
Artículo 4*.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento los organismos internos pertinentes, cumplido archívese.-
VILLA REGINA, Septiembre 21 de 1.994
ORDENANZA N* 066/94
VISTO:
Las ordenanzas N* 026/93 y 030/93; y
CONSIDERANDO:
Que por tal causa y a fin de poder dar cumplimiento a la Ordenanza 026/93 se crea un Registro de Proposición de Nombres integrado por fundadores y personalidades a efectos de denominar calles, plazas, paseos públicos y barrios de nuestra ciudad;
Que por la Ordenanza antes citada se dispone que las propuestas deberán estar acompañadas de los fundamentos que avalen las mismas;
Que el Concejo Deliberante no tiene personal capacitado para realizar una evaluación de los pedidos formulados;
Que por Ordenanza N* 030/93 se faculta al Poder Ejecutivo a desarrollar las actividades Histórico-Museológicas por intermedio del Museo Comunitario de Villa Regina, fijando dentro de sus atribuciones emitir opiniones fundadas y proponer dictámenes de peritos o investigadores ante la consulta de las autoridades municipales relacionadas con los asuntos de su competencia;
Que el Museo Comunitario de Villa Regina cuenta con la infraestructura necesaria para fundamentar los pedidos recibidos;
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE VILLA REGINA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1*.- El Museo Comunitario de Villa Regina tendrá a su cargo el Registro de Proposición de Nombres integrado por fundadores y personalidades a efectos de denominar calles, plazas, paseos públicos y barrios de nuestra ciudad, creado por la Ordenanza N* 026/93.-
Artículo 2*.- El Museo Comunitario de Villa Regina, recibirá los aportes y propuestas de acuerdo a la Ordenanza N* 026/93 y realizará la investigación que cada caso requiera, asimismo podrá investigar todos los nombres que considere de interés para el cumplimiento de la Ordenanza.
Artículo 3*.- El Museo Comunitario de Villa Regina, enviará al Concejo Deliberante cada vez que este lo solicite una terna de nombres en cumplimiento de la Ordenanza N* 026/93, con el detalle de la investigación realizada y el dictamen respectivo,
Artículo 4*.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento los organismos internos pertinentes, cumplido archívese.-
DEL NOMBRE DEL MUSEO HISTÓRICO “FELIPE BONOLI”.
VILLA REGINA, 30 de abril de 2010
ORDENANZA Nº: 022/2010
VISTO:
Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina al Concejo Deliberante, en torno a las actividades Histórico-Museológicas que hacen al rescate de la memoria de la comunidad reginense; y
CONSIDERANDO:
Que están suficientemente demostrados los hechos que permiten comprobar la asistencia de Bonoli en un marco eminentemente hostil, como así también la atención prestada a las familias de inmigrantes en todo lo referido a lo material y espiritual, permitiendo superar todo tipo de dificultades;
Que queda expresado que Bonoli asentó las bases de la formación colónica en todos los aspectos organizativos de la misma;
Que a partir de dicha declaración se afirmará aun más el desarrollo de la conciencia histórica de los habitantes de Villa Regina y se hará un justo reconocimiento de nuestro pasado, objetivo que debe ser permanentemente perseguido por el pueblo y su gobierno;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE VILLA REGINA, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1.- Impóngase con el nombre de "FELIPE BONOLI" al Museo Histórico de la ciudad de Villa Regina.-
Artículo 2.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento los organismos internos pertinentes, cumplido archívese.-
PROYECTO DE ORDENANZA Nº:021-2010
Sancionado en Sesión de fecha 08-04-10
* Compilación de datos: Guillermo Pirri.
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