25 de febrero de 1818: El diputado por Buenos Aires en el Soberano Congreso de las Provincias Unidas en Sud América (conocido como de Tucumán) Luis José de Choarrarín, a través de un dictamen que le fuera encomendado -debido a que se planteó el problema que, como los mismos colores celeste y blanco de la Bandera, componían también los estandartes o guiones que acompañaban a los generales al entrar en campaña- era conveniente añadir una marca o particularidad que determinase el significado de una u otra divisa, opinó que “sirviendo para toda bandera nacional los dos colores blanco y azul en el modo y forma acostumbrada fuese distintivo peculiar de la bandera de guerra un sol pintado en medio de ella”.
*** Asociación Belgraniana de Morón. Fundada el 6 de noviembre de 1996.
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El Sol de Mayo, también llamado Sol incaico, es uno de los
emblemas nacionales argentinos, uruguayos, y ecuatorianos presente en sus
banderas y escudos.
Está también presente en diversas banderas históricas[ y
escudos estatales y militares del Perú, así como en la bandera de la Primera
República filipina.
En 1985, la Ley 23.208 sobre Símbolos Patrios eliminó la
existencia de las dos banderas y decretó que la única bandera argentina es la
que lleva el sol. Desde entonces, el sol inca brilla en el centro de nuestra
bandera donde sea que esté flameando.
Faustino Mazzucco (nacido en la localidad de Cervantes,
provincia de Río Negro el 25 de mayo de 1931- fallece el 21 de agosto de 2018 en
General Roca, provincia. de Río Negro).
Fue Senador Nacional de la provincia de Río Negro.
Fue autor de la ley que unificó el uso de la bandera de
Argentina, sancionada con el número 23.208 en Julio 25 de 1985. Promulgada el Agosto 16 de 1985.
En 1985 la Ley 23.208 establece que "tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor".
De esta manera quedó derogado el tercer artículo del decreto del año 1944 que permitía a los particulares el uso de "los colores nacionales en forma de bandera, sin sol, de escarapela o de estandarte".
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