Declaración del Instituto de Filosofía Práctica.
SOBRE EL NUEVO
PROYECTO DE CODIFICACIÓN.
“Las leyes positivas no podrán en las cosas de la vida
reemplazar totalmente el uso de la razón natural”
(Jean-Etienne Portails)
I. UNA ADMIRADORA VERNÁCULA DE NAPOLEÓN
Hace ya un tiempo, esa particular “jurista” que tenemos por
presidente, expresa su admiración por Napoleón, se compara con el emperador
francés, quisiera emularlo en su obra legislativa, pero además, agravia sin razón
a Dalmacio Vélez Sársfield, el autor de nuestro Código Civil vigente.
Y así pontifica: “en materia civil seguimos rigiéndonos por
el Código que hizo Napoleón, que fue maravilloso para la época en que lo hizo”
y agrega “el Código Civil Argentino, Vélez Sarsfield lo copió… es una copia del
Código Civil Francés… que fue realmente una de las cosas más revolucionarias
que hizo Napoleón… un personaje que a mí me gusta mucho” (cfr. Presentación del
sitio Infojus, 2011).
Aquí tenemos dos elementos relevantes: Vélez fue un copista,
un plagiario, y el Código fue una de las cosas más revolucionarias del
emperador.
II. VÉLEZ, ¿PLAGIARIO?
Respecto a la originalidad de nuestro Código, a fines del
siglo XIX escribe José Olegario Machado: “es cierto que el codificador
argentino ha tenido un guía seguro en el proyecto del Dr. Freitas, que la
mayoría de las notas no son originales… pero si esto disminuyera en algo el
método de su trabajo, en cuanto a la originalidad, nadie puede negar que la
obra de conjunto es soberbia en su grandeza” (“Exposición y comentario del
Código Civil Argentino”, Lajouane, Buenos Aires, 1898, XVI).
Lo interesante es destacar que un reconocido jurista como
Machado, también sostiene que no hay demasiada originalidad, pero se refiere a
la guía de Freitas, sin mencionar al Código Napoleón.
En otro Comentario, y en los mismos años, otro clásico de
nuestro derecho civil, Baldomero Llerena destaca la pluralidad de fuentes que
consultó Vélez: “Sólo por el deseo de ser útil en algo a todo con lo que se relaciona
con los inmutables principios de justicia y de equidad, hemos consagrado más de
la mitad de nuestras horas de descanso… a investigar las fuentes de que el Dr.
Vélez se sirvió para formar su Código” (Carlos Casavalle, Buenos Aires, 1887,
II), lo que muestra a las claras su variedad y cantidad.
Vélez jamás pensó, como sí lo hizo Napoleón, que su
construcción era pétrea. Así, su biógrafo, Abel Cháneton, escribe que “un
Código nunca es la última palabra de la perfección legislativa, ni el término
de un progreso” (“Historia de Vélez Sarsfield”, Buenos Aires, 1937, tomo II,
pág. 32).
III. MÁS ACERCA DEL PLAGIO: RESPUESTA DE UN EX PRESIDENTE
Vélez tuvo en sus tareas un secretario de lujo, entonces muy
joven, que luego fue presidente de la República, el Doctor Victorino de la
Plaza, quien ocupó el cargo a la muerte del Doctor Roque Sáenz Peña.
En el diario “La Prensa”, al fin de sus días terrenales,
escribe un artículo titulado: “En el cincuentenario del Código Civil”. Allí,
este testigo ocular destruye por anticipado la acusación de plagio, cuando
escribe:
“El Dr. Vélez Sársfield, al contemplar el fin de su honrosa
labor, debió respirar con una amplitud de desahogo y satisfacción bien
merecidos y bien ganados, sintiéndose como eximido del enorme peso y responsabilidad
que lo había abrumado por cinco años. No
se le notaba, ni en su semblante ni en su físico, el cansancio”.
Y fue así porque Vélez practicaba la virtud de laboriosidad
y si hoy viviera estamos seguros que no estaría acogido a ningún plan “trabajar”,
ya que era, según la misma fuente, “un hombre acostumbrado a un trabajo asiduo;
sencillo y metódico en sus hábitos, lector insigne… como con una fiebre de
saber; constitución robusta, espíritu templado, más bien esquivo de palabras”.
Madrugador en invierno y en verano, le ganaba horas al
día. Al contarnos como era la tarea,
señala de la Plaza:
“Los cuadernos originales salían poco a poco de aquel
dictado matinal, e iban abultándose con tiras de papel, en las que se ampliaba
el texto, que el doctor Vélez las pegaba en los costados, escritas generalmente
de su puño y letra; agregando, además, entre líneas en las páginas”.
Para concluir con el tema del plagio nos encontramos que se
enfrentan argumentos de autoridad: uno a favor, el de la actual presidente, que
habla después de más de ciento cuarenta años de los hechos y acusa sin ninguna
prueba, y con total irresponsabilidad; y otro, en contra, expresado por un
testigo presencial, secretario de Vélez, poco antes de recibir el diploma de
doctor en jurisprudencia, ex presidente, con una larga vida en la función
pública, de quien a su fallecimiento, se señaló como el “carácter principal de
su espíritu: la serena equidad de juicio… la conducta virtuosa y recta… fue el
consejero más probo y el administrador más austero… que supo guiar a la nación
con prudencia y tacto” (“La Prensa”, 2 de octubre de 1919).
IV. VÉLEZ: JURISTA BIBLIÓFILO
Vélez Sársfield era un hombre culto; su biblioteca, que no
la tenía de adorno, era una herramienta de trabajo intelectual.
Como no era un jurista puro, además de obras jurídicas
importantes, encontramos allí a Séneca, a Cicerón, a Tácito y a Virgilio; a
Moratín y a Shakespeare; a Comte y a Balmes.
Estaban las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, glosadas por
Gregorio López, la Recopilación de Las Leyes de Indias y obras de Derecho
Romano, como las de Heinecio y Vinnio.
Especialmente estaba presente el Derecho Civil y entre las
obras estaba el Proyecto de Código español de 1851, con las concordancias de
Florencio García Goyena. No faltaban
obras acerca del Derecho Mercantil y del Derecho Canónico.
Con relación a todo esto pueden consultarse las obras de
nuestro amigo José María Castán Vázquez, “Vélez Sársfield, jurista bibliófilo”,
Córdoba, Argentina, 2000 y “La influencia de García Goyena en las
codificaciones americanas”, Murcia, 1989.
V. ACERCA DEL CÓDIGO
COMO UNA OBRA REVOLUCIONARIA
El Código Napoleón fue una obra revolucionaria, en cuanto a
la metodología, en el sentido que señala Jacques Leclercq: “en adelante el
matrimonio, la venta o el alquiler, no serán reglamentados por un derecho
tradicional que el Estado se limita a reconocer, sino por un derecho que el
Estado establece” (“Del Derecho Natural a la Sociología”, Morata, Madrid, 1961,
pág. 206).
Esto conlleva consecuencias negativas, dado que, de esa
manera, la ley pretende hacerse fuente única y omnipotente del derecho y
prolifera “en forma tan pluriforme como absorbente. Lo peor es que muchos juristas empiezan a no
saber moverse sin el texto legal; ante cualquier punto dudoso piden una
reforma; para aplicar las leyes solicitan reglamentos y luego órdenes
aclaratorias y circulares. Se ha perdido el hábito de razonar jurídicamente”
(Vallet de Goytisolo, Juan: “La crisis del Derecho”, Reus, Madrid, 1946, pág.
13).
Pero no fue una obra revolucionaria respecto a muchos de sus
contenidos. Y aquí, dejamos la respuesta
a uno de los redactores del Código, Jean Etienne Portalis, encargado por los
otros miembros, Tronchet, Bigot de Preámeneau y Malleville, de su presentación.
La misma fue publicado entre nosotros con el título
“Discurso Preliminar sobre el Proyecto de Código Civil presentado el primero de
Pluvioso del año IX por la Comisión designada por el Gobierno Consular”
(Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1959).
En dicha presentación, aparece ante todo una reflexión útil
para los gobernantes de todo tiempo y lugar: “Las leyes no son meros actos de
autoridad; son, sobre todo, actos de sabiduría, de justicia, de raciocinio”
(pág. 21).
Luego, una afirmación de raíces evangélicas: “las leyes son
hechas para los hombres y no los hombres para las leyes” (pág. 22).
En la España visigoda, ya señalaba San Isidoro de Sevilla,
que la ley “debe ser ajustada al lugar y al tiempo”; encontramos aquí un eco de
esto cuando se afirma que las leyes “deben adecuarse al carácter, a los usos, a
la realidad humana del pueblo para el cual son dictadas” (pág. 22).
Esto es lo que hizo Vélez Sársfield, quien, según Héctor
Lafaille, “tuvo el genio de la adaptación y el sentido de la realidad. De ahí que su Código contenga lo más selecto
de la doctrina y de las leyes de su época, ajustadas cuidadosamente a lo que
era entonces el país” (“La Prensa”, 29 de junio de 1937).
Luego, Portalis nos da un buen consejo, en la línea de las
ideas de Santo Tomás de Aquino, respecto a la cautela que debe observarse en la
modificación de las leyes: “cuando se legisla es preciso ser sobrio en materia
de novedades ya que… no es posible… conocer de antemano los inconvenientes que
sólo la práctica habrá de evidenciar” (pág. 22). Consejo que no ha sido tenido en cuenta por
la presidente, ni por sus comisionados, en su Proyecto de reforma del Código
Civil y Comercial.
Indica también un sano criterio para corregir los males de
nuestro país, azotado a la vez por la anomia y la inflación legislativa, con la
inseguridad consiguiente:
“No deben dictarse leyes inútiles ya que ellas debilitan la
vigencia de las existentes y, en consecuencia, comprometen la certeza y
majestad de la legislación positiva” (pág. 25).
En el Proyecto de Reforma presentado no queda espacio alguno
para el derecho natural; otro era el pensamiento de Portalis, quien afirma que
“la equidad es el retorno a la ley natural y a ella hay que acudir ante el
silencio, la contradicción o la obscuridad de las leyes positivas” (pág. 42).
Entendemos que Portalis refuta en forma contundente a la
admiradora vernácula de Napoleón, y que su análogo argentino llamado
Lorenzetti, se le parece solamente en el blanco del ojo, para no agregar otro
parecido físico poco académico: el Código napoleónico no fue lo revolucionario
que nos cuenta el “relato”, contradiciendo una vez más la realidad.
VI. ACERCA DEL PROYECTO DE REFORMA VERNÁCULO
En otro lugar hemos sometido a nuestra evaluación y crítica
el Proyecto de reforma del Código Civil y Comercial y el tema excede el marco
de una declaración. Pero no podemos
dejar de señalar aquí, que el mismo es una herramienta poderosa para colaborar
en la destrucción de esa empresa colectiva que se llama la Argentina.
La Reforma tiene aspectos positivos en el ámbito que podemos
llamar técnico jurídico, con la incorporación de nuevas instituciones en los
ámbitos civil y mercantil, que aparecen reconocidas y por lo general, bien
reguladas.
Pero en lo atinente a aspectos sustanciales y permanentes de
la organización social, comenzando por el reconocimiento de la industria y
manipulación genética, por el trato dado al embrión producido en forma
artificial reducido a un mero objeto, por la degradación del matrimonio, por
las regulaciones del divorcio, del concubinato, de la adopción, de la familia,
el Proyecto reniega de las exigencias de la ley natural y de la ley divina
positiva, degrada a la persona, y si es aprobado, se seguirá favoreciendo y
acentuando el proceso de pérdida de valores objetivos, degeneración en las
costumbres y hasta en el lenguaje.
Hace muy poco, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se ha destacado en esta materia, al inscribir a un niño como hijo de dos
“padres” (¿?); criatura desarrollada en el vientre de una mujer de la India,
que lo alquiló a estos particulares
progenitores. La noticia aparece en una
nota de media página del matutino “La Nación”, en la cual no aparece ninguna
consideración ética, pero sí la imagen sonriente y respaldatoria de un
importante referente del gobierno de la Ciudad.
Esta es una prueba contundente de lo que podemos esperar, en
el orden moral, de los opositores políticos y de la prensa opositora, todos los
que deseamos que se acabe esta noche oscura, sin luna, ni estrellas, y advenga
un nuevo amanecer en nuestra sufrida Patria.
Bernardino Montejano, Presidente
Orlando Gallo, Secretario.
Fuente: Revista Cabildo.
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