Glaciares: qué dice la ley actual y el cambio que se pretende con la reforma.
El análisis comparativo entre la Ley 26.639/2010 de
protección de glaciares con el proyecto de ley 161/2025, muestra que se busca
facilitar la explotación minera y energética en áreas protegidas, priorizando
intereses económicos por sobre la conservación.
Por Miguel P Auge *
La Ley de Glaciares, busca delimitar la protección de la
norma actual a aquellos glaciares y preglaciares que constituyan «recursos hídricos
estratégicos».
La Ley 26.639 de “Presupuestos mínimos para la preservación
de los glaciares y del ambiente periglacial” fue sancionada por el Congreso
Nacional en septiembre del 2010 y promulgada por el Poder Ejecutivo Argentino
en octubre del mismo año. Los temas más trascendentes que trata son:
Objetivo Principal: Preservar los glaciares como fuentes de
agua para consumo humano, agricultura y recarga de cuencas hidrográficas, para
la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como
atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.
Prohibiciones. El Artículo 6, prohíbe la exploración y
explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias, la
liberación de sustancias contaminantes y la realización de obras de
infraestructura sobre glaciares y ambientes periglaciales.
Inventario Nacional de Glaciares. El Artículo 3, ordena la
creación de un inventario oficial para identificar y monitorear todos los
cuerpos de hielo en Argentina, bajo la responsabilidad del Instituto Argentino
de Nivología y Glaciología (IANIGLA).
Evaluación de Impacto Ambiental. El Artículo 7, exige
evaluaciones ambientales previas para cualquier actividad permitida en las
áreas de protección.
Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible (nacional) junto con las provincias.
La aplicación de la Ley resultó exitosa, lo que permitió la
preservación efectiva de los glaciares y periglaciales hasta el presente. De la
Actualización del Inventario Nacional de Glaciares, realizada por el
IANIGLA/2024, surge qué:
Argentina cuenta con 16.968 cuerpos de hielo registrados,
que abarcan una superficie aproximada de 8.484 km² en la Cordillera de Los
Andes, distribuyéndose a lo largo de 12 provincias y 39 cuencas hídricas,
convirtiendo al país en un importante reservorio continental de agua dulce a
nivel mundial.
Los cuerpos de hielo se extienden desde Jujuy en el Norte
hasta Tierra del Fuego en el Sur, a lo largo de 3.700 km, incluyendo áreas
andinas desérticas y andinas húmedas patagónicas.
Las provincias con más glaciares son San Juan (4.572),
Mendoza (4.172) y Santa Cruz (2.420).
El Hielo Patagónico Sur, es una de las reservas de hielo más
grandes, de Argentina con glaciares famosos como: Perito Moreno, Upsala y
Viedma.
* Glaciares en el país 16.968 cuerpos de hielo registrados,
que abarcan una superficie aproximada de 8.484 km² en la Cordillera, en 12
provincias y 39 cuencas hídricas.
Los glaciares actúan como reservas estratégicas de agua dulce,
cruciales para el caudal de los ríos andinos, el riego y el consumo humano.
Lamentablemente, la mayoría de los glaciares está en
retroceso debido al calentamiento global.
El inventario es fundamental para la aplicación de la Ley de
Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares.
Pese a lo expuesto, el Poder Ejecutivo envió al Congreso
Nacional, en diciembre/2025, el proyecto de Ley 161/25, cuya finalidad es modificar
la Ley 26.239 de Presupuestos Mínimos de Protección de Glaciares y Ambiente
Periglacial, con el objetivo central de redefinir a las áreas protegidas y
adecuar el inventario de glaciares, para facilitar el desarrollo de actividades
e inversiones mineras e hidrocarburíferas, en ambientes protegidos por la Ley
26.639, transfiriendo mayor control a las provincias y limitando la protección
actual.
Aspectos clave del Proyecto de Ley P.E. 161/25:
Reforma Ambiental: Modifica sustancialmente la Ley 26.639,
permitiendo actividades industriales en zonas antes protegidas, lo que generó
fuertes críticas de naturalistas y organizaciones ambientales por considerarla
regresiva.
Desarrollo Minero/Energético: Se impulsa para despejar
obstáculos legales a la minería (especialmente cobre y litio) y a la extracción
de hidrocarburos, adecuando la legislación a la “mesa del litio” y “mesa del
cobre”.
Redefinición Técnica: Plantea una nueva definición de
glaciar y ambiente periglacial para reevaluar el inventario existente.
Federalización: Argumenta la soberanía de las provincias
sobre sus recursos naturales (art. 124 CN) para que estas autoricen
actividades, lo que según los críticos fragmenta la protección federal.
Estado: La propuesta busca facilitar inversiones bajo el RIGI
(Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones).
Al respecto, la Asociación de Abogados Ambientalistas declaró en Diciembre/2025:
“Adelantamos con claridad nuestra posición: esta reforma no
expresa un debate técnico, ni una discusión académica entre juristas o
parlamentarios, lo que está en juego es una definición política de fondo: si la
Argentina continuará contando con una ley que protege de manera efectiva sus
glaciares y ambientes periglaciares, que constituyen una de las principales
reservas estratégicas de agua dulce del país, o si por el contrario, avanzará
hacia su desprotección sistemática, amparada falsamente en el discurso del
“desarrollo productivo” y orientada a facilitar la expansión del extractivismo
minero e hidrocarburífero”.
Sobre el mismo tema, la Academia Argentina de Ciencias del
Ambiente, emitió la declaración, cuya conclusión central dice:
“La Academia Argentina de Ciencias del Ambiente considera
que la propuesta de enmiendas a la ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la
Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial debe ser rechazada por
el Congreso Nacional porque esas reformas no contribuyen a un eficiente
desarrollo de la minería en el país y debilitan la adopción de políticas y
medidas que se requieren para preservar las cuencas hidrográficas e
hidrogeológicas, proveedoras del agua para el consumo humano, las necesidades
proyectadas de la agricultura y la ganadería, y la protección de la
biodiversidad, limitan el acceso a la información científica y reducen el atractivo
turístico.” (Enero/2026).
Conclusiones.
De todo lo expuesto, surge con meridiana claridad que la
finalidad que persigue el proyecto de Ley 161/25, al modificar la Ley 26.639 de
Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente
Periglacial, es permitir que la industria minera, petrolera y toda otra
industria contaminante o extractiva, se instale donde crea más conveniente, sin
tener en cuenta el daño que pueden generar en la calidad y en las
disponibilidad del agua glaciaria, que constituye uno de los reservorios más
importantes de agua potable, tanto superficial como subterránea, de todas las
regiones ubicadas directamente en la Cordillera de Los Andes, en sus pie de montes,
y en sus llanuras vecinas.
En definitiva, la Ley 161/25 está diseñada quirúrgicamente
para satisfacer las demandas de los gobernadores de las provincias
cordilleranas, afines con las explotaciones mineras y para facilitar la
aplicación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), lo que crea
las condiciones de seguridad jurídica que reclaman las corporaciones mineras
internacionales, para desembolsar inversiones estimadas en más de 20.000
millones de dólares.
La Ley 161/25 que fue aprobada por la Cámara de Senadores
del Congreso Nacional el 26 de febrero/2026, está actualmente en tratamiento en
la Cámara de Diputados para su revisión final, a la espera de las opiniones de
expertos y organizaciones ambientales, como resultado de la Audiencia Pública
sobre Glaciares, prevista para los días 25 y 26 de marzo/2026.
* Dr. en Ciencias Geológicas de la Universidad de Buenos
Aires, donde ejerció la docencia como Profesor Titular de Hidrogeología durante
25 años. Ha publicado más de 100 trabajos científicos en revistas
especializadas y congresos hidrogeológicos y es autor de 17 libros completos y
de 5 capítulos, sobre temas hidrogeológicos.
Publicado en Diario Río Negro.

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