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...." el pueblo recoge todas las botellas que se tiran al agua con mensajes de naufragio. El pueblo es una gran memoria colectiva que recuerda todo lo que parece muerto en el olvido. Hay que buscar esas botellas y refrescar esa memoria". Leopoldo Marechal.

LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.

LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.
“Amar a la Argentina de hoy, si se habla de amor verdadero, no puede rendir más que sacrificios, porque es amar a una enferma". Padre Leonardo Castellani.

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"La historia es la Patria. Nos han falsificado la historia porque quieren escamotearnos la Patria" - Hugo Wast (Gustavo Martínez Zuviría).

“Una única cosa es necesario tener presente: mantenerse en pie ante un mundo en ruinas”. Julius Evola, seudónimo de Giulio Cesare Andrea Evola. Italiano.

viernes, diciembre 04, 2020

En el derecho argentino es imposible autorizar el aborto.

 

El canon 1398 del Código de Derecho Canónico de 1983 define el delito de aborto: "Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae". Este canon protege la vida del ser humano desde el momento de la concepción.

Si las autoridades civiles (Poder Ejectivo y legisladores) promeven y establecen la despenalización del aborto, están allanando el camino para que tal crimen se cometa impunemente, y por lo tanto,  si se produce tal resultado, son responsables de tal comisión, incurriendo tales autoridades en excomunión "latae sententiae", es decir, automática.

Cuando tales autoridades comparezcan ante el Juez Eterno en instancia única e infinitamente perfecta, no tendrán excusa, Él dictará su sentencia terrible e irrevocable y ellos deberán purgar con la condenación eterna de sus almas.

En el derecho argentino es imposible autorizar el aborto. Ya en 1984 la ley 23.054 había aprobado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica. En su artículo 4° trata el "Derecho a la vida", que dice: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". Luego, en 1990, la ley 23.849 aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20/10/89.  El artículo 2° de esa  ley hace la siguiente interpretación auténtica: "Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad". En su art. 6° ratifica: "Los Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida". Hasta ahí nos regían dichas dos leyes que protegían la vida desde la concepción sin duda alguna, aunque podían ser modificadas por otra ley. Pero en la reforma constitucional de 1994  se incorporaron a la Constitución nacional varios convenios internacionales, entre ellos, expresamente las referidas Convenciones Americana sobre Derechos Humanos y sobre los Derechos del Niño. En consecuencia, el Congreso nacional carece de toda aptitud para aprobar una ley que legalice el aborto y permita el homicidio de un indefenso niño por nacer, pues su vida está protegida por la CN, que en su artículo 75° inciso 22 exprsa, refiriéndose a los convenios internacionales incluidos en su texto: "... en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

 Saludo al Sr. director con mi atención más distinguida.

 Félix Esteban Dufourq, DNI 5607724 - Padre de 9 y abuelo de 30.

Publicado en Diario "La Prensa", 2 de diciembre del 2020.

http://www.laprensa.com.ar/496508-En-el-derecho-argentino-es-imposible-autorizar-el-aborto.note.aspx

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