A 210 años de la Asamblea del Año XIII y las reformas institucionales del Río de la Plata.
Constituyó nuestro primer esbozo de Poder legislativo autónomo que fundó nuestro incipiente ordenamiento jurídico de carácter preconstitucional que sirvió de pilar antecedente para nuestra posterior estructura normativa.
Por Diego Barovero.
La sesión inaugural fue el 31 de enero de 1813 en Buenos Aires y se extendió hasta el 26 de enero de 1815. Constituyó nuestro primer esbozo de Poder legislativo autónomo que fundó nuestro incipiente ordenamiento jurídico de carácter preconstitucional que sirvió de pilar antecedente para nuestra posterior estructura normativa. Por Diego Barovero * La Argentina encierra en su historia paradojas sobre las cuales es lícito reflexionar y analizar porque muchas veces pueden encontrarse razones o fundamentos de problemáticas del presente.
Lo primero que salta a la vista es que el proceso de independencia y constitucionalización del Estado llevó un plazo temporal mucho más extenso que el de otros países del mundo. Elegir el primero gobierno patrio emancipado de la metrópoli hispana no significó declarar la independencia y una vez declarada la misma no trajo consigo la organización constitucional con la definición de la forma de gobierno y estado, todo lo cual llevó varios lustros de guerras civiles, enfrentamientos facciosos y desintegración nacional.
Cuando posamos nuestra mirada en “la Asamblea del año Trece” como nos la enseñaron en el colegios no terminamos de comprender que nos referimos a la primera Asamblea General Constituyente que, convocada por el Segundo Triunvirato de las Provincias Unidas del Río de la Plata que había accedido al poder en 1812, debió haber dictado nuestra primera Constitución y como paso previo, declarar la independencia.
Sin embargo, los enfrentamientos, idas y vueltas de los distintos partidos (no me refiero a partidos en términos modernos que entonces no existían sino a los bandos o facciones alineados en torno a pocas ideas) en torno a la cuestión de la independencia y la forma de gobierno y estado fueron demorando las definiciones de fondo, sin perjuicio de la cual cabe señalar que aquella “Asamblea del año Trece” constituyó nuestro primer esbozo de Poder legislativo autónomo que fundó nuestro incipiente ordenamiento jurídico de carácter preconstitucional que sirvió de pilar antecedente para nuestra posterior estructura normativa.
LA PRIMERA SESION
La Asamblea se inauguró el 31 de enero de 1813 en Buenos Aires y sesionó hasta el 26 de enero de 1815, cuando el contexto general interno y externo era otro muy diferente sobre lo que no cabe explayarse en este artículo.
Sus objetivos eran que los representantes de los pueblos libres reconocieran la soberanía del pueblo, proclamaran la independencia de las Provincias Unidas y redactaran una constitución que definiese el sistema institucional del nuevo estado y, como dijimos, si bien estas dos últimas finalidades no se cumplieron, estableció una importante cantidad de reformas para el desarrollo de las instituciones del Río de la Plata.
Por principio la Asamblea presentó una destacable novedad con respecto a las anteriores instituciones criollas, que fue la ausencia del juramento de fidelidad al Rey Fernando VII, ya que la fórmula común fue “¿…prometen a la patria desempeñar fiel y exactamente los deberes del sublime cargo … promoviendo los derechos de la causa del país al bien y felicidad común de la América?”.
PRINCIPIO FEDERAL
El principio federal más tarde receptado en pactos preconstituyentes se encontraba presente en la determinación de la asamblea de declararse soberana y asumir la representación de las provincias, si bien con el devenir de los debates fue ganando más apoyo la postura centralista cuyo triunfo se vería en la creación del Directorio como primer Poder ejecutivo unipersonal en nuestra historia institucional.
REPRESENTACION POLITICA
Otro aspecto de relevancia singular a tener en cuenta es la calidad de la representación política que en ella se nucleaba, integrada por personalidades cuyo protagonismo en el proceso emancipatorio había quedado probado y también por otras que desempeñarían funciones de relevancia desde entonces y en adelante.
Por caso, entre los diputados se encontraba Hipólito Vieytes, Vicente López y Planes, Juan Larrea, José Gervasio Posadas, Carlos María de Alvear, Bernardo de Monteagudo y Juan Ramón Balcarce, entre otros. Una cuestión largamente debatida por la historiografía y la política fue la cuestión en torno a la incorporación de los diputados de la Banda Oriental, por entonces una provincia más bajo el influjo de José Gervasio de Artigas, caudillo oriental de enorme influjo que los envió con instrucciones específicas acerca de la independencia y la forma de gobierno.
Un debate en torno a que los diputados de la totalidad de las provincias (dos por cada una) habían sido elegidos por los respectivos cabildos y que los orientales lo habían sido por el Congreso de Tres Cruces y en mayor proporción que el resto, lo que determinó el rechazo de la asamblea a su incorporación, aunque procurando abrir un canal de comunicación con Artigas para que se aviniera a incorporar una representación conforme a la convocatoria original, lo cual fue rechazado por éste que se constituyó desde entonces en vértice de la rebeldía de las provincias litoraleñas en contra del excesivo centralismo porteño, abriéndose desde entonces un extenso período de enfrentamientos no exentos de un altísimo costo en vidas humanas que también ralentó el ciclo independentista.
La asamblea se distinguió por las prolongadas tensiones provocadas entre los “centralistas” y los que pronto se denominarían federales.
OBRA LEGISLATIVA
No obstante ello y el no poder votarse ni la independencia en atención al contexto internacional desfavorable ni tampoco una constitución producto de las desaveniencias interiores; pudo concretarse como decíamos una obra legislativa de gran importancia: entre ellas, la acuñación de moneda nacional, el establecimiento del escudo e himno nacional, la abolición de la Inquisición y las torturas, la supresión de los títulos de nobleza y la libertad de vientres.
Pero también se derogó la mita, la encomienda, el yanaconazgo y el servicio personal de los indios, reafirmando el decreto de la Junta Grande del 1º de septiembre de 1811, que establecía que los indios debían ser tenidos por hombres perfectamente libres y en igualdad de derechos.
MANIFIESTO INAUGURAL.
El Manifiesto inaugural de la Asamblea sostenía todo una declaración principista y dogmática que vale la pena resaltar: “Si hubieramos de calcular los designios de la naturaleza por el resultado práctico de los sucesos humanos, sería preciso suponer que la esclavitud era el dogma más análogo a nuestro destino, y que él debía ser la única base de las primeras combinaciones de un legislador. Pero aunque el cuadro del universo no ofrece por todas partes, sino un grupo de esclavos envilecidos por la servidumbre, o acostumbrados ya a la tiranía: y aunque los esfuerzos de las almas libres, al fin sólo han servido de trofeos al despotismo, presentando en la historia de los pueblos una constante alternativa de gloria y degradación; sin embargo, la libertad existe en los decretos de la naturaleza, y por su origen es independiente de todas las vicisitudes de los siglos”.
Publicado en Diario LA PRENSA.
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