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...." el pueblo recoge todas las botellas que se tiran al agua con mensajes de naufragio. El pueblo es una gran memoria colectiva que recuerda todo lo que parece muerto en el olvido. Hay que buscar esas botellas y refrescar esa memoria". Leopoldo Marechal.

LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.

LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.
“Amar a la Argentina de hoy, si se habla de amor verdadero, no puede rendir más que sacrificios, porque es amar a una enferma". Padre Leonardo Castellani.

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"La historia es la Patria. Nos han falsificado la historia porque quieren escamotearnos la Patria" - Hugo Wast (Gustavo Martínez Zuviría).

“Una única cosa es necesario tener presente: mantenerse en pie ante un mundo en ruinas”. Julius Evola, seudónimo de Giulio Cesare Andrea Evola. Italiano.

domingo, agosto 02, 2015

Ya rige el Código Civil: así cambiará nuestra vida cotidiana. Después de 144 años, los argentinos empezamos a regirnos por una nueva norma que regula todas las etapas de nuestra vida: nacer, casarse, formar una familia, tener hijos e incluso morir. También establece la forma de las nuevas relaciones comerciales.

Desde ayer, Argentina comenzó a encauzar su camino hacia un cambio histórico: la adecuación de la norma “madre” que regula la vida social, familiar y comercial ya es efectiva y, de hecho, el proceso para hacer realidad la aplicación de las leyes de una manera más ajustada a la realidad actual no es más una posibilidad.
Ahora, nuevas figuras y sectores sociales están integrados y amparados a la hora de hacer valer sus derechos, en tanto que los jueces tienen en su manos nuevas herramientas al momento de resolver casos ligados nada menos que a la cotidianidad de las personas.
Así, todas las etapas de la vida, como nacer, casarse, compartir un proyecto de vida en común, tener hijos e incluso morir, estarán regidas por normas impregnadas de nuevos aires, actualizadas a la luz de tratados internacionales de derechos humanos y de la Constitución Nacional. 
A diferencia del antiguo Código Civil de la Nación redactado por Dalmacio Vélez Sársfield hace 144 años, el actual fue diseñado en el marco de debates legislativos y audiencias públicas en las que la sociedad civil tuvo la oportunidad de expresar sus inquietudes que, al entender de teóricos y especialistas en leyes, fueron insuficientes y limitados. 
Lo cierto es que el proceso que dio lugar a este remozado marco legal comenzó en 2010, cuando el Gobierno nacional convocó a una comisión de cien juristas coordinados por Ricardo Lorenzetti -presidente de la Corte Suprema de Justicia nacional- junto a Elena Highton de Nolasco (integrante del mismo Alto Tribunal) y Aída Kemelmajer de Carlucci, miembro de la Suprema Corte mendocina. 
Dos años más tarde el equipo de especialistas entregó al Gobierno un anteproyecto que, luego de algunas modificaciones, fue enviado al Congreso de la Nación. El 1 de octubre de 2014 los legisladores dieron por aprobado el texto definitivo que entró en vigencia ayer. 
Por eso, a partir de mañana (primer día hábil con el nuevo Código) el desafío de los argentinos no será menor, puesto que para hacer valer lo que se encuentra plasmado a lo largo de 2.671 artículos será necesario remozar buena parte del proceder judicial que se aplicó hasta el momento.
En esta nota, Los Andes propone un recorrido por sus principales aspectos, junto a una entrevista con Kemelmajer de Carlucci y el testimonio de expertos como Pablo de Rosas, miembro titular de la Academia Argentina de Derecho Comparado, y la abogada Laura Castro quien, por estos días, se encuentra brindando charlas de capacitación en el tema en diferentes organizaciones. 
Comienzo de la vida. Según el nuevo Código, la existencia comienza desde la concepción. Se elimina el término “útero” y se considera que la vida empieza desde el encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o “fuera” del seno materno. También se establece: “Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió”.
Origen biológico. Las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer su origen biológico. El centro médico deberá guardar un registro, al que el hijo podrá acceder mediante presentación judicial en la que certifique las razones por las que quiere conocer esa información. 
Nombre y apellido. A la hora de inscribir a su hijo, los padres pueden ponerle hasta tres nombres. El texto ya no habla de padres sino de “vínculos filiales” y establece que nadie puede tener más de dos. Se puede poner de primer apellido el de la madre o el del padre. Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido desde que se lo pusieron al primero.
Hijos afines. Se crea una figura que reconoce los derechos y las obligaciones de la pareja, de la madre o del padre, que tiene a cargo el cuidado de los hijos. 
El padre o la madre afín tendrá derecho a ser reconocido por ciertas instituciones, como por ejemplo en los colegios, hospitales y sanatorios. Por otra parte, no podrá desentenderse de los alimentos y cuidado de ese hijo en caso de que finalice su relación con el progenitor. En todos estos casos, el vínculo del padre o madre afín se supeditará a la presencia o no del padre o madre real. 
Filiación. A diferencia del antiguo Código que sólo contemplaba dos formas de filiación (natural o adopción), el nuevo establece que la filiación puede tener lugar por naturaleza, adopción o por medio de técnicas de reproducción humana asistida. Para acceder a estos procedimientos es necesario que la persona sea mayor de edad y haya prestado consentimiento en forma previa e informado al centro de salud interviniente.
La voluntad procreacional será la verdadera razón por la que se establece el vínculo de filiación en estos casos, con independencia de quien haya aportado los gametos. Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales. Esto es para evitar la multiplicidad de vínculos que pueden surgir por la aplicación de las técnicas.
Acuerdo pre y posnupcial. Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes. La decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano. Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Optar por un régimen u otro puede tener implicancias patrimoniales en la cuestión impositiva. Los matrimonios constituidos antes de que rigiera el nuevo Código deberán esperar un año para optar por un sistema de separación de bienes. 
“Señor y señora de”. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella. 
Divorcio. En el derecho de familia, desde ahora, se consagra el principio de autonomía de la voluntad. En el marco de este concepto, para divorciarse sólo basta la voluntad expresa de uno de los cónyuges para solicitarlo. Esta petición debe estar acompañada de una propuesta.

Por otra parte, ya no será necesario haber cumplido tres años de separación de hecho ni invocar causa o motivo para deshacer el vínculo legal. Se elimina la figura de separación personal. 
Igualdad. La legislación actual no hace distinción entre varón y mujer. Ahora, los términos correctos a utilizar son “persona o cónyuge”. Por otro lado, se destaca que el eje fundamental de toda unión matrimonial es el hecho de compartir un proyecto de vida en común. Así, ambos integrantes de una pareja tienen el deber moral (y no ya la obligación) de cooperar, ser solidario, brindar asistencia mutua y ser fiel a su cónyuge.
Unión convivencial. Se reconocen efectos jurídicos a la convivencia en pareja. Esta unión puede ser entre dos personas de igual o diferente sexo. La base es la relación afectiva de quienes conviven. En ese marco, los convivientes pueden celebrar pactos de convivencia, por escrito, sobre los efectos que producirá la unión, como las cargas del hogar, la repartición de los bienes adquiridos por ambas partes y los aspectos económicos.
De lo contrario, cada integrante tendrá la libre administración y disposición de sus bienes. La unión convivencial, como así también su extinción y pactos, deben inscribirse en un registro especial.
Sin acuerdo igual hay derechos. La ley reconoce derechos a las parejas aunque no certifiquen la convivencia ni firmen un acuerdo. No son derechos patrimoniales ni de herencia. Sin embargo, en caso de ruptura o muerte, un juez puede decidir que la vivienda le corresponde temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular y sobre todo si hay chicos, pero también si esa persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió “perjudicada” por la decisión del otro de terminar la relación. Así, puede pedir una compensación o recompensa económica. Además, podría vivir en esa casa por un tiempo equivalente al que duró la relación. 
Diario "Los Andes" de Mendoza, domingo 2 de Agosto de 2015.
http://www.losandes.com.ar/article/ya-rige-el-codigo-civil-asi-cambiara-nuestra-vida-cotidiana

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