“¡Viva la Confederación Argentina! ¡Mueran los salvajes unitarios! Departamento de Gobierno, Palermo de San Benito, febrero 22 de 1844, año 35 de la Libertad, 29 de la Independencia y 15 de la Confederación Argentina. Las costumbres opuestas a la cultura social y al interés del Estado suelen pertenecer a todos los pueblos o épocas. A la autoridad pública corresponde designarles prudentemente su término”.
“Con perseverancia ha preparado el Gobierno, por medidas convenientes, estos resultados respecto de las dañosas costumbres del juego del carnaval en los tres días previos al miércoles de ceniza; y considerando:
“que esta preparación indispensable ha sido eficaz por los progresos del país en ilustración y moralidad;
“que semejante costumbre es inconveniente a las habitudes de un pueblo laborioso e ilustrado;
“que el tesoro del Estado se grava y son perjudicados los trabajos públicos;
“que las elaboraciones en todos los respectos sufren por esta pérdida de tiempo en diversiones perjudiciales;
“que redundan notables perjuicios a la agricultura y muy señaladamente a la siega de los trigos;
“que se perjudican las fortunas particulares y se deterioran y ensucian los edificios en las ciudades por el juego en las azoteas, puertas y ventanas;
“que la higiene pública se opone a un pasatiempo del que suelen resultar enfermedades;
“que las familias sienten otros males por el extravío indirecto de sus hijos, dependientes o domésticos:
“Por todas estas consideraciones, el gobierno ha acordado y decreta:
Art. 1°: Queda abolido y prohibido para siempre el Carnaval.
Art. 2°: Los contraventores sufrirán la pena de tres años destinados a los trabajos públicos del Estado, y si fuesen empleados públicos, serán, además, privados de sus empleos.
Art. 3°: Comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Civil. Rosas. Agustín Garrigós”.
Fuente de información: Juan Manuel de Rosas y la Confederación Argentina.
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