El notable inspirador de la Constitución de la Nación Argentina, el prócer Juan Bautista Alberdi, fue quizás el primero en haber hecho un estudio meduloso de la naturaleza, función y el objetivo del gasto público argentino, que siempre ha dado tanto que hablar a los economistas de todos los tiempos. Y así, nos dice en su obra:
"En el estudio de las disposiciones de la Constitución argentina, que se refieren al consumo de las riquezas, vamos a examinar: .... A qué se destina, qué objetos tiene, qué principios respeta el gasto público según la Constitución argentina."[1]
Rescatamos la noción alberdiana del gasto público como consumo de las riquezas, lo que difiere de la concepción en boga, que ve en el gasto público no una función de consumo sino de inversión. Este trastrocamiento de los conceptos y de los diferentes significados que se le asignan a los vocablos gasto, consumo e inversión resulta de importancia vital para poder comprender de qué hablaba el eminente argentino, y captar en toda su dimensión lo nuclear de su mensaje.
"Si el hombre sabe gastar por el mismo instinto de conservación que le enseña a producir y enriquecer, ¿qué apoyo exige de la ley a este respecto? - En el gasto privado, el de su abstención completa; un apoyo negativo que no le estorbe, que no le restrinja su libertad de gastar o consumir, de que su juicio propio y el instinto de su conservación son los mejores legisladores. En el gasto público, todo el apoyo que exige de la ley, es que ella intervenga sólo para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general; para impedir que exceda este objeto, y para cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle la libertad, ni esterilice la riqueza."[2]
Lamentablemente, las previsiones del insigne en este segundo aspecto no se vieron cumplidas. Fue, justamente, en nombre de ese "bien general" que los gobiernos argentinos -sobre todo desde la segunda década del siglo XX en adelante y hasta nuestros días- se lanzaron cada vez mas desenfrenadamente a lo que hoy conocemos como una incesante expansión del gasto publico. Lo que -en términos de Alberdi- seria el exceso de ese mismo objeto (bien general). De igual manera -y como también esperaba Alberdi que no sucediera- a ese crecimiento casi indefinido del gasto estatal se le sumó (como no podía ser de otro modo) un consiguiente incremento fiscal. A los impuestos directos se le añadieron los indirectos, no sólo en cantidad de ellos, sino asimismo en sus alícuotas, que de proporcionales –como además lo aconsejaba el ilustre Alberdi- rápidamente pasaron a ser progresivas
"En el interés de la libertad, conviene no olvidar que son unos mismos los principios que gobiernan el gasto público y el gasto privado, pues no son gastos de dos naturalezas, sino dos modos de un mismo gasto, que tiene por único sufragante al hombre en sociedad. Como miembro de varias sociedades a la vez, en cada una tiene exigencias y deberes, que se derivan del objeto de la asociación. Llámase gasto o consumo privado el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia, téngala propia o sea soltero; y se llama gasto o consumo público el que ese mismo hombre efectúa por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva, que consiste en verse defendido, respetado, protegido en el goce de su persona, bienes y derechos naturales."[3]
Estamos aquí frente a uno de los párrafos mas importantes de la obra de este gran erudito, donde nos enseña -con ejemplar maestría- que ya se lo denomine gasto público o gasto privado, en definitiva, estamos hablando de una misma cosa. Lo que denota la unidad entre ambos conceptos es, no otra cuestión, que la fuente de financiamiento de uno o del otro. Y este origen coincide recurrentemente en el mismo punto: quien sufraga ambos tipos de gastos perpetuamente es la misma persona: el contribuyente, o como a veces igualmente se lo denomina: el ciudadano "de a pie". Todavía, es trascedente observar que -hasta donde hemos podido advertir- Alberdi no identifica plenamente el gasto público con el gasto estatal. Más bien, parece tener en mente que el gasto público persistentemente se encuentra compuesto por gastos privados, pero que tienen un destino público, tal como Alberdi lo entendió como "bien general". El gobierno -en este párrafo- vendría a ser un simple intermediario, un proveedor liso y llano de servicios que el hombre no podría (o no debería) procurarse por sí mismo. Claramente se delimitan cuales serian esos servicios: consisten "en verse defendido, respetado, protegido en el goce de su persona, bienes y derechos naturales."[4]
"Luego que se organiza o erige un gobierno, es menester darle medios de existir, formarle un Tesoro nacional. El gobierno ocupa hombres en el servicio de la administración civil, a quienes debe sueldos en cambio de su tiempo; necesita edificios para las oficinas del servicio, cuya adquisición y sostén cuesta dinero; necesita soldados para hacer respetar y obedecer las leyes y su autoridad; estos soldados viven de su sueldo, consumen municiones de guerra y de boca, y necesitan armas, todo a expensas del Estado, a quien dedican su tiempo y su servicio. Necesita de otras mil cosas que detallaremos al estudiar los objetos del gasto público, pero indudablemente no puede haber gobierno gratis, ni debe haberle por ser el más caro de los gobiernos. Donde se sabe lo que es gobierno, por ejemplo, en Estados Unidos, ni los empleos concejiles o municipales son gratuitos. El sueldo es la mejor garantía contra el peculado, pues el Estado que quiere explotar al empleado no hace más que entregarle sus arcas a una represalia merecida."[5]
Subyace en este párrafo la idea de un gasto equilibrado y que cumpla con los objetivos que tiene en mente Alberdi al exponer sus ideas sobre la naturaleza y el destino del gasto público. El énfasis contra la gratuidad indica quizás algún debate de su época que apoyara esta última postura. Lo cierto es que -en su pensar- la mejor garantía contra la defraudación hacia el estado Alberdi la hacía afincar en una retribución adecuada al empleo público.
[1] Alberdi, Juan Bautista. Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853.
Pág. 104
[2] Alberdi....Ob. cit. pág. 105
[3] Alberdi....Ob. cit. pág. 105-106
[4] Alberdi....Ob. cit. pág. 105-106
[5] Alberdi....Ob. cit. Pág. 109
Publicado por Fundación Atlas. http://www.atlas.org.ar/index.php?m=art&s=2590
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
La diferencia de opiniones conduce a la investigación, y la investigación conduce a la verdad. - Thomas Jefferson 1743-1826.