El reciente fallo del juez federal de Roca Hugo Greca, que amplió los procesamientos de los autores de la larga toma del Vicerrectorado de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN), volvió a poner las cosas en su lugar al encuadrar la usurpación y violencia ejercidas como delitos. Un claro exceso al derecho de protesta.
Hubo daños cuantificados en esa toma que, increíblemente, duró tres meses. Tan dilatada persistencia de un quebrantamiento de la ley expuso también un Estado inhábil en resolver situaciones de apariencia sencilla considerando, por ejemplo, el número de infractores a la ley. Se presumía que el antecedente de seis meses de toma en la facultad de Derecho de Roca de la UNCo, era suficiente para no repetir errores. No lo fue. Como se vio, el propio acto de desalojo en la UNRN fue expresivo de un operativo desbordante que, más que demostrar pericia profesional, reflejó debilidad: 70 gendarmes, un camión hidrante, diez vehículos (y muchas horas para decidirse a actuar) frente a un puñado personas atrincheradas con banderas, redoblantes, palillos, megáfonos y algo de gas pimienta.
La toma de una sola pero clave posición universitaria produjo tres meses de trastornos en el desarrollo administrativo, financiero, informático y hasta académico de seis localizaciones que dictan16 carreras para 3.500 estudiantes.
El fallo establece un embargo de 160.000 pesos, que fue en definitiva lo que se gastó en el descomunal operativo de desalojo. Es una parte del daño, claro. Hay que cuantificar ahora eventuales deterioros del edificio y, sobre todo, el perjuicio ocasionado durante tres meses caóticos para cientos de alumnos y docentes.
Por otra parte, la actitud de los manifestantes siempre fue de desprecio y desafío -lo dice el fallo- ya no sólo hacia las autoridades de la UNRN, sino para con la propia ley: en dos oportunidades (principios de octubre y de noviembre) la Cámara Federal había encuadrado las conductas en usurpación y coacción.
De modo que la Justicia, al ratificar los procesamientos a las hermanas Virginia y Victoria Naffa -líderes de la usurpación- y ampliarlos a siete personas más, subraya la imputación de delito. El encuadre fueron los artículos 181 y 149 bis del Código Penal. El primero dice: “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes […]”. El segundo reza: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar”.
Argumenta el juez Greca en ese sentido: “Ellos (los autores de la toma) hicieron uso de la confianza depositada en su calidad de docentes y estudiantes de la institución, respectivamente (…) A su vez ejercieron violencia al garantizar su permanencia en el predio mediante la traba del portón de ingreso y la traba del resto de los portones con candados y cadenas”.
Finalmente, la decisión del juez federal no dicta prisiones preventivas pero sí fija reglas de conductas, probablemente intuyendo ánimo de reincidencia: no cometer nuevos delitos, no mudar domicilio ni ausentarse por más de 72 horas sin avisar, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y no salir del país sin previa autorización.
Esta resolución federal deja un nuevo precedente para incidentes similares de tomas universitarias. De hecho, Greca ya había actuado del mismo modo con la ocupación de Roca. Y quienes tomaron un mes el Pabellón Argentina de la Universidad Nacional de Córdoba también quedaron procesados. No puede haber discusión o atenuantes posibles, como sí podrían darse en casos de familias necesitadas que ocupan un lote fiscal pues no tienen dónde vivir.
Fuente de información e imagen: Diario "Río Negro", 30 de marzo de 2019.-
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