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...." el pueblo recoge todas las botellas que se tiran al agua con mensajes de naufragio. El pueblo es una gran memoria colectiva que recuerda todo lo que parece muerto en el olvido. Hay que buscar esas botellas y refrescar esa memoria". Leopoldo Marechal.

LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.

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“Amar a la Argentina de hoy, si se habla de amor verdadero, no puede rendir más que sacrificios, porque es amar a una enferma". Padre Leonardo Castellani.

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"La historia es la Patria. Nos han falsificado la historia porque quieren escamotearnos la Patria" - Hugo Wast (Gustavo Martínez Zuviría).

“Una única cosa es necesario tener presente: mantenerse en pie ante un mundo en ruinas”. Julius Evola, seudónimo de Giulio Cesare Andrea Evola. Italiano.

lunes, agosto 24, 2020

CARLOS COSSIO – (1903-1987). OTRO MALDITO EXCLUIDO DE LA HISTORIA OFICIAL

CARLOS COSSIO – (1903-1987)
OTRO MALDITO EXCLUIDO DE LA HISTORIA OFICIAL
Dice Javier Azzali (Los Malditos, Vol. III, Ed. Madres de Plaza de Mayo)
Nació en la ciudad de San Miguel de Tucumán el 3 de febrero de 1903, y falleció en Buenos Aires el 24 de agosto de 1987. Fue abogado –muy joven, a los 21 años-, doctor en jurisprudencia y docente; en el ámbito académico se dedicó a la filosofía del derecho. Fue profesor de esa especialidad en las Universidades Nacionales de La Plata (1934-1948) y de Buenos Aires (1948-1956 y 1974-1975). Cossio fue creador de una filosofía jurídica original y poderosa, que arremetió por igual contra el iluminismo positivista formalista y el iusnaturalismo tomista, ambos de corte conservador. Su crítica aun hoy no ha sido superada y contiene las bases teóricas para cualquier elaboración presente y futura acerca de una visión progresista del derecho. Fue el filósofo del derecho argentino de mayor trayectoria y reconocimiento, y tal vez, indirectamente, el que más huellas en las generaciones posteriores dejó. Pero la mayor parte de su vida se vio privado de la cátedra y la carrera docente, consecuencia directa de la hegemonía que los sectores conservadores y liberales ejercieron durante décadas sobre el país.
Su compromiso con lo social, pese al ámbito conservador de la ciudad en la que hizo sus primeras armas, le vino por inspiración de la Reforma Universitaria del ’18. Ya en el ámbito universitario Cossio elabora, hacia 1944, su primer gran aporte: “La teoría egológica del derecho”. Por entonces, la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires era dominada por intelectuales que representaban a los sectores más reaccionarios de la sociedad. No obstante, concursa un cargo docente con la aprobación del jurado formado por Emilio Ravignani, Alfredo Palacio y Carlos Vico. Es el mismo año de las conocidas conferencias para magistrados y juristas. Desde ahí se abrió la etapa de mayor esplendor de la escuela egológica, hasta el derrocamiento de Juan Perón. Tanto es así que en 1949, el año de la Asamblea Constituyente y de la nueva Constitución, se produce un hecho trascendental para el ambiente intelectual; la llegada al país de Hans Kelsen, uno de los más grandes iusfilósofos de la historia. Kelsen y Cossio polemizan de igual a igual y tal debate es uno de los puntos más altos de la filosofía del derecho argentino. Pero en 1956, Cossio se vio obligado a abandonar la universidad. Por resoluciones de la intervención de la Universidad y la Facultad de Derecho, firmada la primera por José Luis Romero, y a partir de impugnaciones de agrupaciones políticas adictas a la revolución libertadora, fue impedido de presentarse a nuevos concursos. El motivo alegado fue que Cossio había dado respuesta a una encuesta oficial acerca de aquella reforma constitucional. De ahí en más, sus prestigiosas y elaboradas teorías fueron postergadas. Su lugar lo ocupó Ambrosio Gioja, un ex discípulo suyo quien unos años antes se había separado como protesta frente a la actitud “fascista” del peronismo en la universidad. Éste lo haría hasta su fallecimiento en 1971.
Pese a ello, Cossio continuó su estudio, dio lugar a una segunda edición ampliada de su principal obra en 1964 así como profundizó su visión filosófica. Obtuvo un generalizado reconocimiento en el extranjero al punto que llegó a ser codirector de la Revue Internationale de la Theorie du Droit. Sus libros fueron traducidos a diversos idiomas, entre ellos, al francés, inglés, polaco, sueco y portugués.
Su marginación sólo sería reivindicada en 1973, cuando se le permitió el regreso a las aulas, aunque más no sea en cursos de doctorado. Sin embargo, nuevamente se vería excluido, ahora sí para siempre, por la intervención lopezrregista.
Como advierte Manuel Atienza, “es interesante comprobar cómo la actitud de los iusfilósofos argentinos frente a la egología guarda ciertos paralelismos con la de los intelectuales políticos argentinos frente al peronismo.” Véase que en un principio la egología fue duramente criticada por Sebastián Soler quien, en 1947 y desde el liberalismo conservador, le reprocharía su subjetivismo axiológico y el reconocimiento del carácter creativo de derecho por parte de los jueces en sus sentencias, para concluir que ello estaba al servicio de intereses totalitarios. Un ejemplo de las resonancias “filosóficas” de las posiciones políticas asumidas. El devenir histórico del movimiento nacional y la vida y obra de Cossio se entrelazan. El encuentro fecundo no es únicamente entre Cossio con Kant, Husserl, Kelsen y Marx, sino en especial su contemporaneidad con el peronismo. Esa interesada y maliciosa asociación entre el filósofo y la constitución de 1949 no es casual, sino más bien causal. Son las diferentes formas de conciencia históricas que se expresan en el cauce abierto por el movimiento nacional en el camino y búsqueda de su liberación. La teoría egológica pretendía ser la síntesis y superación dialéctica de las doctrinas jurídicas alemanas, inglesas y francesas, predominantes en el mundo del derecho bajo la forma de racionalismo dogmático, historicismo casuístico y empirismo exegético, respectivamente. De su crítica arriba a una conclusión que es de muy difícil aceptación por la filosofía jurídica liberal conservadora de nuestro país: “transportar un método de un dominio óntico a otro sin atender a la naturaleza del objeto, traduce un prejuzgamiento, es más un acto de voluntad que un acto de conocimiento y trueca en molde lo que hubo de haber sido un modelo.” No es difícil advertir que su consecuencia directa es una metodología del pensamiento nacional. “Justo lo contrario es lo que ocurre en la historia de las ciencias jurídicas en el siglo XIX: los juristas consumieron métodos de importación”. Y si bien Cossio no avanza demasiado en el análisis de la cuestión nacional, y más bien la referencia directa era respecto de la relación entre las distintas ciencias, los cierto es que la vinculación entre las naciones, los métodos científicos y las circunstancias y necesidades históricas, es verificable. “La ciencia del derecho cuenta con un nuevo amo. Preludiando el papel rector que el siglo XX reservaba a los Estados Unidos, Oliver Holmes inaugura el sociologismo ecléctico de la jurisprudencia de 1880, que llegaría a ser, con el tiempo, la actitud nacional de los juristas de este país. Pero en forma paralela y casi simultánea, el mismo viraje se produce en Alemania… Francia… Inglaterra”.
Esta pretensión de síntesis superadora Cossio la realiza al mismo tiempo que Juan Perón como presidente y Arturo Sampay en la Asamblea Constituyente del ’49, referían a la superación de la democracia liberal por la democracia social. Pero en este punto es necesario advertir que, no obstante lo dicho, Cossio no sólo no era un militante político, sino que además no parece haber alcanzado una comprensión del fenómeno del peronismo en el período ‘43/’55, en tanto movimiento social de liberación nacional. Esta incomprensión, que tal vez le impidió avanzar más a fondo con el compromiso de un proyecto nacional, no fue obstáculo para el establishment que, de todos modos, supo tornarlo objeto de marginación y silenciamientos.
Habrá sido también su conciencia antiimperialista que dejaba huellas en sus textos. Detrás del derecho positivo y de la jurisprudencia asoman “las ideologías jurídicas operantes, los intereses económicos enmascarados con ellas en el campo intelectual y el juego del capitalismo como clase dominante, imponiéndose mediante esta utilización del Estado en beneficio propio”. Así Cossio describe que en el periodo 1930-1960 sucumbe la hegemonía de Inglaterra, porque hasta entonces “la Argentina vivió articulada al sistema colonial inglés como suministradora de materias primas… (y en América Latina, en la etapa imperialista del capitalismo) el capitalismo norteamericano lucha, como interés propio, para asegurarse su zona imperial de dominio.” “Frente a un movimiento sindical creciente cuya actuación acentuaba cada vez más su conciencia proletaria, el capitalismo colonial dominante en la Argentina, al sucumbir la hegemonía inglesa que le daba sustentación, hubo de entrar en transacciones con los Estados Unidos y la Iglesia.” “De todo esto, las valoraciones normativas de nuestros legisladores, gobernantes y jueces, que otorgan fisonomía jurídica a la época, dan un testimonio directo en sus leyes, decretos y sentencias como resultado”. No existe la pretendida neutralidad en el derecho, detrás asoma el poder de las clases sociales dueñas de las tierras y el comercio, asociadas al imperialismo. El juego del capital imperialista se esconde bajo las formas jurídicas, que proclaman en abstracto y en el vacío la igualdad.
De ahí que, pese a la calidad y volumen de su obra, y al hecho de su gran prestigio internacional –en el que cabe contabilizar el reconocimiento de Norberto Bobbio y el nombrado Hans Kelsen, entre otros-, la mayoría de los estudiantes, aún hoy en día, se reciben sin saber siquiera su nombre o bien haber estudiado algún aspecto de sus teorías o leído algún artículo o libro suyo. Incluso cuando no hay tema sobre el que Cossio no haya tenido opinión autorizada y fundada, en especial cuando en los tiempos actuales en los que la teoría del derecho se debate sobre su condición de ciencia y los aportes de otras disciplinas como la sociología, las ciencias políticas, la lingüística y la antropología, todas cuestiones sobre las que Cossio ha realizado aportes esenciales.
En los años sesenta, fuera de la Universidad, publicó “El revolucionario” en el periódico dirigido por Leónidas Barletta (“Propósitos”, 1969), cuyo título hacía referencia al “Che Guevara” en consonancia con aquellos que comprometían su existencia con la lucha política transformadora. A la vez publicó en las revistas socialistas “Cuadernos de la juventud” y, durante la última dictadura militar, participó en la fundación Juan B. Justo repudiando los crímenes cometidos.
Una de las principales tareas que se impuso como intelectual fue la de establecer e investigar el contenido ideológico del derecho en las sociedades capitalistas, y sus relaciones y usos por parte de los poderes capitalistas y mundiales en desmedro del resto de las clases sociales. Al referirse al tan aludido reclamo de seguridad jurídica, propio de las clases propietarias de los medios de producción, sostenía que “la estabilidad así entendida, es sólo un eufemismo ideológico para ocultar que los centros del poder son ajenos a la jerarquía escalonada de las normas a los funcionarios titulares de ellas de acuerdo al orden constitucional”. Al opinar acerca de la formación del Ejército Interamericano, impulsada por los Estados Unidos, Cossio decía que “no se trata de una unificación sobre la base civil que la literatura jurídica liga a los nombres de Bolívar y Alberdi, sino una unificación de base militar, parcelaria y con el edificio colocado cabeza abajo”. En cuanto a la Alianza para el Progreso, Cossio decía que “la gente con responsabilidad intelectual nunca creyó en la Alianza para el Progreso. Ni había motivos para creer en ella mientras no se la planteara en forma de modificar la estructura económica del sistema continental”.
Al decir de Corbiere, “el de Cossio, tucumano como Alberdi, fue un largo camino de reflexión y actividad intelectual, fundamentalmente como creador… junto a Alejandro Korn y Carlos Astrada fueron los únicos filósofos que produjo la Argentina en el siglo XX”.
En la experiencia de la filosofía del derecho que suele aparecer como enclaustrada, ajena a la gente, es función y deber de los juristas descorrer el velo del idealismo y dar cuenta de la realidad social y las luchas y sufrimientos de los pueblos. En esa instancia, la obra de Cossio invita a recorrer un camino que, en definitiva, era lo que más preocupaba, y todavía lo hace, a sus silenciadores.
Publicado en www.pensamientodiscepoleano.com.ar

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