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LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.

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“Amar a la Argentina de hoy, si se habla de amor verdadero, no puede rendir más que sacrificios, porque es amar a una enferma". Padre Leonardo Castellani.

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“Una única cosa es necesario tener presente: mantenerse en pie ante un mundo en ruinas”. Julius Evola, seudónimo de Giulio Cesare Andrea Evola. Italiano.

martes, septiembre 13, 2016

Carreras de galgos. En lugar de prohibir actividades vinculadas con el acervo cultural de una comunidad se debe establecer el marco jurídico que garantice su desarrollo.

Publicado en Diario "La Nación", 1º de Septiembre de 2016.

A raíz de la media sanción que obtuvo el proyecto de ley que prohíbe las carreras de perros galgos en Santa Fe, resulta saludable reflexionar sobre los fundamentos que se enumeran al respecto.
Dos son las cuestiones centrales que aborda la normativa en cuestión: por un lado, la existencia de apuestas ilegales asociadas y, por el otro, el maltrato animal que conllevarían las referidas carreras. No parece razonable prohibir una actividad por los eventuales delitos que pudieran cometer algunos inescrupulosos. En este sentido, la actitud impuesta por el proyecto de ley equivaldría a prohibir los partidos de fútbol por la eventual presencia de barrabravas o drogas en las tribunas o ante la posibilidad de que la actividad diera lugar a robos u otros crímenes. Es una obligación del Estado regular una actividad como la mencionada y evitar los abusos, tanto como garantizar la libertad de reunión y la posibilidad de ejercer una tarea lícita, máxime cuando ésta forma parte del acervo tradicional de una comunidad. Habría que imitar la regulación que rige para las denominadas carreras de galgos con liebre mecánica diseñada por la Asociación Galguera Platense en el contesto de la ley bonaerense 12.449.
Las carreras de galgos, así como las cuadreras, de sortija o las jineteadas, son en sí mismas ciertamente inocuas y no implican maltrato alguno a los animales. Sus cuidadores son personas dedicadas que los atienden con esmero, pues los consideran valiosos. Lógicamente, para mejorar su desempeño, los canes deben también estar correctamente alimentados y entrenados.
El argumento en el sentido de que favorecen las apuestas ilegales no parece tampoco justificar la prohibición de la actividad pues, como en tantos otros ámbitos, éstas deben controlarse para sancionar a quienes incurren en lo que se tipifique como un delito punible. No deja de ser sumamente sospechoso y contradictorio que sea ése el argumento utilizado para su prohibición cuando, por otro lado, son el propio Estado y los grupos de amigos del poder político involucrados quienes más escandalosamente fomentan el desarrollo de juegos de azar en nuestro territorio.
Desde estas columnas siempre hemos defendido la protección y la conservación de todas las especies animales, promovido el respeto a cualquier manifestación de la vida y reprobado los juegos de azar que conducen a ludopatías. El proyecto de ley que aquí cuestionamos pareciera perseguir un sano objetivo pero, al fijar la prohibición de las carreras de galgos, omite considerar que la solución pasa por una adecuada regulación que permita garantizar condiciones de sanidad para los animales y el debido castigo para quienes pretenden obtener un lucro ilegal. Prohibir en lugar de establecer el marco jurídico para el mejor desarrollo de una actividad es una tarea de la que el Estado no puede desligarse optando por la vía del cercenamiento de derechos civiles.
Foto: internet.

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