Días después de arrebatar el poder, Jorge Rafael Videla designó a Eugenio Raúl Zaffaroni al frente del Juzgado Nacional en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal. Al asumir el juzgado, Zaffaroni juró “observar y hacer observar fielmente los objetivos básicos fijados [por la Junta Militar] y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”.
En 2003, cuando Néstor Kirchner lo propuso conjuez de la Corte Suprema, me opuse en el Senado a que se prestara acuerdo a su designación. Quien había convalidado el secuestro y desaparición de la Constitución Nacional no podía ser nombrado su custodio.
En efecto, al jurar fidelidad al estatuto de la Junta, Zaffaroni había aprobado de hecho: • Que fueran declarados “caducos” los mandatos de la Presidenta, los gobernadores y los vicegobernadores.
• Que se disolvieran el Congreso Nacional, las legislaturas provinciales, la Sala de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires y todos los consejos municipales del país.
• Que fueran removidos los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
• Que también fueran removidos el Procurador General de la Nación y el Procurador del Tesoro.
• Que fueran desplazados los integrantes de los Tribunales Superiores de Justicia de todas las provincias.
• Que Videla asumiera las facultades legislativas.
• Que se prohibiera la actividad política.
• Que se prohibieran, asimismo, todas las actividades gremiales.
No era la primera vez que Zaffaroni incurría en perjurio constitucional. En 1969, al ser designado camarista en San Luis, había jurado lealtad al Estatuto de la “Revolución Argentina”, por el cual Juan Carlos Onganía eliminó la Constitución de un plumazo y asumió la suma del poder público.
Él no lo desmiente. Durante el examen público de sus antecedentes, previo al acuerdo del Senado para su incorporación a la Corte, Zaffaroni respondió así a una pregunta mía: “Juré por el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional, juré por el Estatuto de Onganía, juré por la Constitución reformada por Lanusse en 1973, juré por la Constitución Nacional de 1853 y juré por la Constitución reformada en 1994”.
En el sitio web de la Asociación Madres de Plaza de Mayo aún estaba, en 2003, un “Proyecto contra la Impunidad y, como parte de éste, una denuncia de las Madres a los jueces que juraron por los Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional entre 1976 y 1980.
Se trataba de una “denuncia criminal” contra 437 jueces a quienes se identifica como “represores del Poder Judicial”.
En esa lista, ordenada alfabéticamente, figura en el puesto 435: Zaffaroni, Eugenio Raúl.
Como a los otros miembros de esa lista, se lo acusaba de haber sido “partícipe necesario”, en los términos del articulo 45 del Código Penal, de los delitos de privación ilegítima de la libertad; apremios ilegales; sustracción, retención y ocultamiento de personas, entre otros.
Sobre la desaparición forzada de personas, Zaffaroni dijo algo insostenible: “Obviamente, sabíamos que se estaba secuestrando gente. Ahora, cuál era su destino o qué pasaba con la gente, fue lo que, en líneas generales, me enteré en el extranjero [en 1978]”.
Y admitió que, después de haberse enterado en el extranjero de lo que sucedía en la Argentina, volvió y siguió siendo juez.
El conocimiento de lo que pasaba en el país tampoco le impidió escribir, en 1980, el sorprendente libro Derecho Penal Militar. La obra fue publicada durante la vigencia de un gobierno militar que proclamaba estar en guerra y que procuraba justificar sus actos en un “estado de necesidad”. Zaffaroni, refiriéndose a “una circunstancia hipotética”, afirmaba en 1980 que, “habiendo desaparecido cualquier autoridad, o siendo incapaz la que resta”, un grupo militar puede “usurpar justificadamente la función pública”.
Esta afirmación coincidía con la retórica empleada por la dictadura para legitimar la toma del poder por la fuerza en 1976.
Hay también coincidencia entre los argumentos que esgrimía la dictadura para cohonestar la represión y los que, con aire académico, Zaffaroni desarrolló en su libro: “derecho penal militar de excepción”, “circunstancias especiales”, “necesidad terrible”, “necesidad terribilísima”, “bando militar como ley material”, “bando militar como tipificador de delitos”, “excepcional necesidad de dar muerte al delincuente”, o “muerte por legítima defensa cuando el delincuente haga armas contra la autoridad”.
Antes de enviarlos a imprenta, Zaffaroni entregó los originales del libro a los auditores de la Aeronáutica y la Marina.
En la introducción, el doctor Zaffaroni y su colaborador, Ricardo Juan Caballero, dicen: “Queremos hacer público nuestro agradecimiento al brigadier auditor doctor Laureano Álvarez Estrada, quien tuvo la gentileza de leer los originales, por las importantísimas observaciones que nos efectuara, y al contraalmirante auditor doctor Ramón León Francisco Morel”.
El 23 de julio de 2003, me dirigí a Zaffaroni, pidiéndole que me diera su interpretación de este hecho. En su respuesta, el actual juez de la Corte sostuvo: “En la citada obra no se agradece a nadie por funcionario de la dictadura, sino por auditor militar”.
Nadie puede sostener que los auditores de las Fuerzas Armadas fueran ajenos a la dictadura militar. Laureano Álvarez Estrada había sido designado, por decreto 105, del 14 de abril de 1976, subsecretario de Justicia de la dictadura.
http://www.clarin.com/opinion/extrana-historia-juez-Zaffaroni_0_947305344.htmlPublicado en Diario "clarin, 30/06/13
http://www.csjn.gov.ar/data/cv_zaffaroni.pdf
Relato del Presente:
"Otro que se puso en chistoso es el siempre efectivo Carlos Kunkel, que en un rapto de histrionismo humorístico, fustigó a Ricardo Gil Lavedra por haber jurado ante el Estatuto Militar para desempeñarse como Procurador ante la Corte Suprema en plena dictadura. Si bien es cierto, que un kirchnerista venga con este planteo, cuando tienen a Eugenio Zaffaroni como estandarte, es un poco como mucho. Eugenio, que juró como Juez Federal en lo Criminal durante el gobierno de Isabelita, no tuvo problemas en asumir como Juez Nacional de Sentencia un año después, ya en dictadura. Tenía cancha, dado que fue Juez de Cámara de la Provincia de San Luis durante la trilogía Onganía-Levingston-Lanusse. Las formas se habían puesto un poco más exigentes, pero Zaffaroni le puso garra y juró defender y observar el cumplimiento del Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional, el Acta para el Proceso, el Acta de Propósitos y lo que quedaba de la Constitución, en ese orden. Obviamente, al actual ministro de la Corte Suprema no le genera ningún cargo de consciencia, y hasta lo pone en su curriculum vitae, disponible en la página de la Corte. ”Fue un partícipe necesario de las atrocidades de Videla, porque sin una cobertura jurídica era muy difícil ejercer un gobierno como lo hizo”, afirmó el diputado Kunkel, aunque no se refería a Zaffaroni, sino a Gil Lavedra. Nosotros no fuimos, fueron los otros".
http://blogs.perfil.com/relatodelpresente/2013-05-21-1305-contate-otro/
5. CARGOS JUDICIALES.
1. JUEZ DE LA CÁMARA SEGUNDA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
PROVINCIA DE SAN LUIS DESDE 1969 HASTA 1973.
2. Procurador General de Justicia de la Provincia de San Luis desde 1973
hasta 1975.
3. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital
Federal, de 1975 a 1976.
4. Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal de
1976 a 1984.
5. Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal de 1984 a 1990.
6. Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde 2003.
El nombramiento de la Dra. Elisa María Adelina Carrió en 1980.
Durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, fue funcionaria de esa última dictadura como Secretaria de la Procuración del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco, con nivel y jerarquía de Juez de Cámara, cargo que obtuvo el 21 de agosto de 1980 por resolución 522 del Superior Tribunal de Justicia, jueces de facto.
Así rechazaba Zaffaroni habeas corpus bajo la dictadura - http://www.plazademayo.com/2013/07/11705/
Publicamos documentos que muestran cómo el actual juez de la Corte Suprema rechazaba protección legal a familiares de desaparecidos.
“Resuelvo rechazar el presente recurso de Habeas Corpus número 362 interpuesto a favor de Alicia Lisso, sin costas. Notifíquese”. Con estas palabras, según muestra el documento que plazademayo.com publica en esta nota, el entonces juez federal penal Eugenio Zaffaroni -actual miembro de la Corte Suprema- negaba la posibilidad legal de que los familiares de Alicia Lisso, una estudiante de La Plata, la protegieran contra una detención arbitraria. Según había manifestado Lidia Palestrini de Lisso en el pedido de “habeas corpus”, su hija -que entonces tenía 23 años- había sido detenida en su domicilio durante la madrugada del 27 de octubre de 1976 por una “comisión que se identificó como perteneciente a las fuerzas de seguridad”. Alicia Lisso pasó a engrosar el listado de detenidos desaparecidos bajo la dictadura. Fue vista en un campo clandestino de detención de Los Plátanos. Sus restos óseos fueron recuperados, identificados y entregados en 2011 a sus familiares. Los mismos que habían intentado que la justicia actuara para protegerla de la maquinaria genocida de la dictadura militar, sin éxito, ya que su pedido había sido rechazado por Zaffaroni.
“Zaffaroni juró bajo los estatutos de la dictadura en el fuero penal, por eso sabía perfectamente bien cuál era su rol en esa etapa, y lo cumplió – señala Enrique “Cachito” Fukman, miembro de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos-. Uno de sus roles era rechazar los habesas corpus, por eso la aparición de este documento no nos sorprende”.
“Le solicito a Vuestra Señoría que libre despachos telegráficos a efecto de requerir, en un plazo perentorio de 24 horas, informes al señor Ministro del Interior, al señor Jefe de la Policía Federal y al Comandante del Primer Cuerpo del Ejército, sobre si Alicia Lisso (…) se encuentra detenida en dependencias de alguna repartición, por qué causa y a disposición de qué autoridad competente”, le pedía la madre de la desaparecida al entonces juez Zaffaroni, luego de contar cómo había recorrido dependencias para dar con el paradero de su hija sin obtener ningún resultado.
-¿Podía haber actuado de otra manera Zaffaroni? -pregunta Plazademayo.com a Fukman.
-Mirá, te voy a contar un caso personal. Mi hermano Jorge Daniel Fukman murió acribillado por las fuerzas de seguridad de la dictadura. En la comisaría, cuando mi padre fue a reclamar su cuerpo, le dijeron que el cadáver se encontraba en manos del tribunal militar especial. A partir de ese momento comenzó una serie de medidas judiciales que iban y venían de fuero en fuero, hasta que mi padre pudo hablar con el secretario de un juzgado donde había caído la causa, pudo decir que quería el cuerpo para enterrarlo solamente y el juez se enfrentó a Suárez Manson, lo intimó a entregar el cuerpo en un plazo de 48 horas y así lo tuvo que hacer. Esto demuestra que se podía actuar de un modo distinto.
-Pero según usted, al firmar Zaffaroni bajo los estatutos de la dictadura su compromiso con esos estatutos lo hacía actuar de distinta manera.
-Hay que abrir el debate sobre este punto. Cuando nosotros decirmos que hay que sacar de la justicia a todos los jueces que fueron cómplices de la dictadura, decimos que todo el mundo debe asumir sus indepedientemente de sus posturas posteriores. Todos aquellos que de una u otra forma permitieron con su acción que el genocidio se concretara y garantizaron la impunidad deben rendir cuentas ante la justicia. Incluso, por una cuestión de conciencia, deberían presentarse ellos mismos ante la justicia y decir: “Soy responsable de esto”. Zaffaroni juró por los estatutos de la dictadura y respondió a ese juramento, que implicaba cumplir con los mandatos del Proceso de Reorganización Nacioinal.
Plazademayo.com publica los documentos que dan cuenta de este modo de actuar del hoy juez de la Corte Suprema.
Fuente de información e imágenes:
El nombramiento de la Dra. Elisa María Adelina Carrió en 1980.
Durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, fue funcionaria de esa última dictadura como Secretaria de la Procuración del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco, con nivel y jerarquía de Juez de Cámara, cargo que obtuvo el 21 de agosto de 1980 por resolución 522 del Superior Tribunal de Justicia, jueces de facto.
¿Pecado de juventud, necesidad de trabajo o compromiso ideológico?.
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