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...." el pueblo recoge todas las botellas que se tiran al agua con mensajes de naufragio. El pueblo es una gran memoria colectiva que recuerda todo lo que parece muerto en el olvido. Hay que buscar esas botellas y refrescar esa memoria". Leopoldo Marechal.

LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.

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“Amar a la Argentina de hoy, si se habla de amor verdadero, no puede rendir más que sacrificios, porque es amar a una enferma". Padre Leonardo Castellani.

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“Una única cosa es necesario tener presente: mantenerse en pie ante un mundo en ruinas”. Julius Evola, seudónimo de Giulio Cesare Andrea Evola. Italiano.

lunes, febrero 24, 2020

24 de febrero de 1947: Perón proclama los derechos del trabajador.

Perón proclama los derechos del trabajador. 

24 de febrero de 1947.

Por Juan Facundo Besson*

En un acto organizado por la CGT en el Teatro Colón de la ciudad de Buenos Aires, Juan Domingo Perón proclamó los derechos del trabajador el día 24 de Febrero de 1947. El original del documento fue entregado por Perón en custodia al Secretario General de la Confederación General del Trabajo (CGT) durante el acto de su elección.
La proclama sintetizaba diez derechos básicos: derecho al trabajo, a una justa distribución, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo y de vida, a la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de la familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales. Estos derechos fueron posteriormente formalizados a través de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, el día 7 de marzo de 1947, bajo el número 4865, y luego fueron incorporados en el artículo 37 de la Constitución de la Nación Argentina, sancionada por la Convención Constituyente el 11 de marzo de 1949.
Por su contenido, significación y alcance universal, los fundamentos que sintetizan estos derechos trascendieron las diferencias políticas, sectoriales e ideológicas y los límites temporales de una gestión gubernamental. A su vez, sobrepasaron las demarcaciones geográficas y jurídicas del Estado argentino ya que otros países de la región y del mundo tomaron como modelo esos principios al ser convertidos en ley para garantizar derechos laborales.
El Presidente Juan Domingo Perón consideró necesario y oportuno enunciarlos mediante una declaración expresa, para que en el presente y en el futuro, sirva de norma para orientar la acción de los individuos y de los poderes públicos. Estuvo dirigida a elevar la cultura social, dignificar el trabajo y humanizar el capital, como la mejor forma de establecer el equilibrio entre las fuerzas concurrentes de la economía y de afianzar, en un nuevo ordenamiento jurídico, los principios que inspiran la legislación social.
Lo borraron del papel… pero no del corazón del pueblo trabajador
El 27 de abril de 1956, la dictadura de Aramburu y Rojas autotitulada Revolución Libertadora, anuló, mediante el recurso disparatado y aberrante de un bando militar, la Constitución de 1949. Con ello se barrieron  todas las reformas sociales (entre muchas otras) que se habían legislado e introducido en esa constitución.
La Convención Constituyente de 1957, llamada a dictar una nueva constitución, sin el voto del peronismo que se hallaba proscrito y prohibido, a pesar de lo cual concurrió al llamado electoral y ganó con el voto en blanco, dictó en reemplazo de los anulados derechos del trabajador el artículo Nº 14 bis (un vuelto de la oligarquía revanchista), que consistió en un remedo mal inspirado y peor redactado de algo que pretendía parecerse a una preocupación social por los derechos de los trabajadores, por lo demás incumplido y vulnerado cuantas veces las fingidas democracias que siguieron al peronismo lo creyeron necesario.
Declaración de los derechos del trabajador
Preámbulo
El presidente de la Nación Argentina, haciéndose interprete de los anhelos de Justicia Social que alientan los pueblos y teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos naturales inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo desconocimiento o agravio es causa de antagonismos, luchas y malestares sociales considera necesario y oportuno enunciarlos mediante una declaración expresa, a fin de que en el presente y en el futuro sirva de norma para orientar la acción de los individuos y los poderes públicos dirigido a  elevar la cultura social, dignificar el trabajo y humanizar el capital como la mejor forma de establecer el equilibrio entre las fuerzas concurrentes de la economía y afianzar en un nuevo ordenamiento jurídico los principios que inspiran la legislación social. Por ello y de acuerdo con estos propósitos y fines formula solemnemente la siguiente:
Declaración de los Derechos del Trabajador:
1)   Derecho a trabajar: El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del individuo y la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.
2) Derecho a una retribución justa: Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
3) Derecho a la capacitación: El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.
4) Derecho a condiciones dignas de trabajo: La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.
5) Derecho a la preservación de la salud: El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.
6) Derecho al bienestar: El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
7) Derecho a la seguridad social: El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
8) Derecho a la protección de su familia: La protección de la familia responde a un natural designio del individuo, desde que en ella genera sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido para la comunidad como el modo más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
9) Derecho al mejoramiento económico: La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.
10) Derecho a la defensa de los intereses profesionales: El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo.
*Abogado(FDER-UNR). Coordinador del grupo de estudios e investigaciones “Arturo Sampay” (FDER – UNR). Miembro de la Cátedra Libre “Juan Domingo Perón” (FCPOLIT – UNR).

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