"La constitución sabía que lo que ha existido por tres siglos no puede caer por obra de un decreto. Muchos años serán necesarios para destruirlo.
Se puede derogar en un momento una ley escrita, pero no una costumbre arraigada: un instante es suficiente para derrocar a cañonazos un monumento de siglos, pero toda la pólvora del mundo sería impotente para destruir de un golpe una preocupación general hereditaria. Así la costumbre, es decir, la ley encarnada, la ley animada por el tiempo, es el único medio de derogar la costumbre. Un siglo de libertad económica, por lo menos, será necesario para destruir del todo nuestros tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo".
"Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853" de Juan Bautista Alberdi.
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