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...." el pueblo recoge todas las botellas que se tiran al agua con mensajes de naufragio. El pueblo es una gran memoria colectiva que recuerda todo lo que parece muerto en el olvido. Hay que buscar esas botellas y refrescar esa memoria". Leopoldo Marechal.

LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.

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“Amar a la Argentina de hoy, si se habla de amor verdadero, no puede rendir más que sacrificios, porque es amar a una enferma". Padre Leonardo Castellani.

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"La historia es la Patria. Nos han falsificado la historia porque quieren escamotearnos la Patria" - Hugo Wast (Gustavo Martínez Zuviría).

“Una única cosa es necesario tener presente: mantenerse en pie ante un mundo en ruinas”. Julius Evola, seudónimo de Giulio Cesare Andrea Evola. Italiano.

miércoles, marzo 05, 2025

5 de marzo de 1956: se prohíbe toda actividad del peronismo.

 

Decreto-ley 4161, del 5 de marzo de 1956 . Prohibición de elementos de afirmación ideológica o de propaganda peronista.

El poder ejecutivo estaba ocupado por el general Pedro Eugenio Aramburu como presidente y el contralmirante Isaac Francisco Rojas como vicepresidente.
El Decreto Ley 4161 fue un decreto ley sancionado por el general Pedro Eugenio Aramburu, presidente de facto, junto al vicepresidente y todos los ministros de la dictadura autodenominada Revolución Libertadora, que gobernaba la República Argentina el 5 de marzo de 1956.

“Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:

a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.

Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones «peronismo», «peronista», » justicialismo», «justicialista», «tercera posición», la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales «Marcha de los Muchachos Peronista» y «Evita Capitana» o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.

b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.

c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.

El decreto-ley 4161 fue una medida del gobierno de facto de Pedro Eugenio Aramburu que prohibió la propaganda peronista en 1956. ¿Qué prohibía el decreto 4161? La utilización de símbolos, imágenes, expresiones, doctrinas, obras artísticas y artículos que pudieran ser considerados como propaganda peronista.
La mención de Perón y Evita. La identificación con el peronismo.
  • ¿Qué sanciones establecía el decreto 4161? Prisión de 30 días a 6 años y multa de 500 a 1.000.000 de pesos moneda nacional.
  • Inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para ejercer cargos públicos o dirigir partidos políticos o gremios.
  • Clausura por 15 días, y clausura definitiva para empresas comerciales en caso de reincidencia.
  • El decreto en cuestión estuvo vigente desde marzo de 1956 hasta el 18 de noviembre de 1964 (con excepción del período de la presidencia de Arturo Frondizi).

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La diferencia de opiniones conduce a la investigación, y la investigación conduce a la verdad. - Thomas Jefferson 1743-1826.