La remoción del monumento a Colón viola dos leyes nacionales y un artículo de la Constitución porteña. En todos los casos, lo que se advierte es el desconocimiento del ordenamiento legal por parte de la Secretaría General de la Presidencia.
La ley 5105, de 1907, autoriza la aceptación del monumento, donado por la comunidad italiana. El texto determina que el lugar de su emplazamiento debe ser la plaza Colón, la misma que hoy conocemos, que se llama así desde 1894. Cualquier cambio en ese sentido exige, por lo tanto, una modificación de esa ley.
Por otro lado, la ley 1029, de 1880, que declara capital el municipio de Buenos Aires, señala que los edificios municipales, como por ejemplo los monumentos, "no pierden su carácter". Esto significa que la Nación no puede disponer de ellos, ya que su condición es la de edificio municipal.
Legalmente la situación es muy clara, pero si aún faltara alguna otra explicación, podría citar las palabras de Carlos Tejedor, quien en su momento señaló que "el gobierno nacional es un huésped de la ciudad". Un huésped calificado, por supuesto, pero huésped al fin. Con este episodio de la remoción de la estatua de Colón, estamos ante una escena en la que el huésped dispone de los bienes del dueño de casa.
Al mismo tiempo, el artículo 81 de la Constitución porteña también es muy claro cuando le reconoce a la Legislatura la facultad inalienable de disponer el emplazamiento de monumentos y esculturas (artículo 7) y legislar en materia de preservación y conservación del patrimonio cultural (artículo 8). Por lo tanto, es evidente -como bien lo indica la sentencia interlocutoria vigente- que lo que se ha producido es una violencia contra el ordenamiento legal.
La lesión que se ha cometido atenta contra las leyes nacionales y la Constitución porteña. Las colectividades italiana y española no son las únicas agraviadas; también lo es, por estas razones, el resto de la sociedad argentina.
Diario "La Nación" - 2 de julio de 2013.
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