En 1813, el caudillo
José Gervasio Artigas (un hombre de la Patria Grande) reconoció a la Asamblea
General y decidió el envió de representantes de la Banda Oriental. El 5 de
abril de 1813, un Congreso reunido en Peñarol nombró seis diputados: dos por
Montevideo, uno por Canelones, uno por Maldonado, uno por San Juan Bautista y
San José y uno por Santo Domingo Soriano.
Las instrucciones de Artigas:
Estaban contenidas en veinte artículos, inspirados en su
mayoría en la Independencia norteamericana. De esas instrucciones se puede
mencionar la concepción de Artigas:
nstrucciones que se dieron a los Representantes del Pueblo
Oriental para el desempeño de su encargo en la Asamblea Constituyente fijada en
la ciudad de Buenos Aires.
PRIMERAMENTE pedirá la declaración de la independencia
absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de
fidelidad a la Corona de España y familia de los Barbones y que toda conexión
política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente
disuelta.
Art. 2º No admitirá otro sistema que el de confederación
para el pacto recíproco con las provincias que forman nuestro Estado.
Art. 3º Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su
extensión imaginable.
Art. 4º Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar
la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y los pueblos, cada
provincia formará su gobierno bajo esas bases a más del Gobierno Supremo de la
Nación.
Art. 5º Así éste como aquél se dividirán en poder
legislativo, ejecutivo y judicial.
Art. 6º Estos tres resortes jamás podrán estar reunidos
entre sí, y serán independientes en sus facultades.
Art. 7º El Gobierno Supremo entenderá solamente en los
negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada
provincia.
Art. 8º El Territorio que ocupan estos pueblos desde la
costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forman una
provincia, denominada: la PROVINCIA ORIENTAL.
Art. 9º Que los siete pueblos de Misiones, los de Batoví,
Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los
portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de
esta provincia.
Art. 10. Que esta provincia por la presente entra separadamente
en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su defensa común,
seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a
asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre
ella, o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o
algún otro pretexto cualquiera que sea.
Art. 11. Que esta provincia retiene su soberanía, libertad e
independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado
expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en congreso.
Art. 12. Que el Puerto de Maldonado sea libre para todos los
buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos,
poniéndose la correspondiente Aduana en aquel pueblo; pidiendo al efec¬to se
oficie al Comandante de las Fuerzas de S. M. B. sobre la apertura de aquel
puerto, para que proteja la navegación o comercio de su nación.
Art. 13. Que el Puerto de la Colonia sea igualmente
habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
Art. 14. Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre
artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé
por cualquiera regulación de comercio o renta a los puertos de una provincia
sobre las de otras ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán
obligados a entrar, a anclar o pagar derechos en otra.
Art. 15. No permita se haga ley para esta provincia sobre
bienes de extranjeros que mueren intestados sobre multas y confiscaciones que
se aplicaban antes al Rey; y sobre territorio de éste mientras ella no forma su
reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse como única al derecho de
hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
Art. 16. Que esta provincia tendrá su constitución
territorial, y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las
Provincias Unirlas, que forma la Asamblea Constituyente.
Art. 17. Que esta provincia tiene derecho para levantar los
regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia
de ella para la seguridad de su libertad por lo que no podrá vio¬larse el
derecho de los pueblos para guardar y tener arma.
Art. 18. El despotismo militar será precisamente aniquilado
con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los
pueblos.
Art. 19. Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos
Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.
Art. 20. La Constitución garantirá a las Provincias Unidas
una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las
violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su
soberanía; que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios
proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y
religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta
provincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre, de piedad,
justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etcétera.
Delante de Montevideo, 13 de Abril de 1813
JOSÉ GERVASIO ARTIGAS
Artigas quien era un prestigioso oficial del cuerpo de
Blandengues, milicias rurales de la Banda Oriental rechazó esta Asamblea del
Año XIII dominado por representas de Carlos María de Alvear quien
conformaba un grupo que no era partidario de obtener la independencia del
Virreynato y que decidió (con lógica del grupo) no reconocer a los diputados de
la Banda Oriental. Este rechazo llevó a Artigas a rechazar abiertamente con
Buenos Aires y se retiró del Sitio de Montevideo. Y el Director Supremo, Gervasio
Antonio de Posadas y Dávila lo declaró traidor y fijó una recompensa de 6000
pesos a quien lo entregara vivo o muerto.
El Caudillo Artigas es un símbolo de la resistencia de las
políticas de Buenos Aires que influye en la Banda Oriental, Entre Ríos, Santa
Fé y Córdoba.
En junio de 1813, la denominada Asamblea del Año XIII
rechaza a los diputados orientales.
Vidalita orientala, lejana y pura,
a la patria cantala sin amargura.
No hay más huella, canejo, que la de Artigas,
y jugate el pellejo, cuando la sigas.
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