"Hay que revolcar a la Argentina en el barro de la
humillación, hay que desalojarla de la tierra antártica que le corresponde a
Gran Bretaña con extensión de sus derechos y dependencias sobre las Falklands y
sus dependencias Georgia y Sándwich". Winston Churchill (nieto).
La ocupación británica de las islas Malvinas fue una
operación militar del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda que el 3 de enero
de 1833 tomó el control de esas islas. A pesar de estar en relaciones de paz
con la Confederación Argentina, el Reino Unido, con dos buques de guerra
desalojaron a la guarnición argentina de Puerto Soledad.
El 3 de enero de 1833, las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur fueron ilegalmente
ocupadas por fuerzas británicas que desalojaron a la población y a las
autoridades argentinas allí establecidas legítimamente, reemplazándolas por
súbditos británicos.
Tras su manto de neblinas,
no las hemos de olvidar.
¡Las Malvinas, Argentinas!,
clama el viento y ruge el mar.
Ni de aquellos horizontes
nuestra enseña han de arrancar,
pues su blanco está en los montes
y en su azul se tiñe el mar.
(Fragmento de la Marcha de las Malvinas).
3 DE ENERO de 1833.
Usurpación de las Islas Malvinas.
El 6 de noviembre de 1820 David Jewett, comandante de la
“Heroína”, tomó posesión de las Islas Malvinas en nombre del gobierno de las
Provincias Unidas de Sudamérica, y puso el hecho en conocimiento público
mediante una circular. (1) Disuelta la unidad nacional, la provincia de Buenos
Aires otorgó en 1823 a Jorge Pacheco el usufructo de la isla Soledad o Malvina
del Este. El mismo año designó al capitán de milicias Pablo Areguatí comandante
de las islas. (2) En 1828 concedió a Luis Vernet –que había sido el promotor de
estas gestiones y era socio de Pacheco- “todos los terrenos que en la isla de
la Soledad resultaren vacos”, con ciertas excepciones y bajo el compromiso de
establecer allí una colonia que gozaría del derecho de pesca en todo el
archipiélago. (3) Y el 10 de junio de 1829, por último, el gobierno de Buenos
Aires, presidido entonces por Martín Rodríguez, expedía el decreto disponiendo
que “las islas Malvinas, serán regidas por un comandante político y militar”,
el cual debía residir en la isla de la Soledad y cuidar en esas costas “la
ejecución de los reglamentos sobre pesca de anfibios”. (4)
Los fundamentos de este decreto expresaban que España había
tenido la posesión material de esas islas, “Hallándose justificada aquella
posesión por el derecho de primer ocupante, por el consentimiento de las
principales potencias marítimas de Europa, y por la adyacencia de estas islas
al continente que formaba el virreinato de Buenos Aires, de cuyo gobierno
dependían. Por esta razón, habiendo entrado el gobierno de la República en la
sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas provincias la antigua
metrópoli, y de que gozaban sus virreyes, ha seguido ejerciendo actos de
dominio en dichas islas, sus puertos y costas”.
Entretanto, la empresa dirigida por Luis Vernet, nombrado
gobernador el mismo día, había iniciado la colonización de las Malvinas. Varias
expediciones llegaron al archipiélago hasta que Vernet se instaló allí en julio
de 1829 y –no sin superar enormes dificultades- logró asentar una población de
un centenar de personas. (5)
No hemos de detenernos en recordar el desarrollo y las
vicisitudes del establecimiento formado por Vernet con autorización del gobierno
argentino. Nos interesa más especialmente destacar el proceso que condujo a la
usurpación inglesa.
Al conocer el decreto del 10 de junio de 1829, el encargado
de negocios de Gran Bretaña, Woodbine Parish, lo comunicó a su gobierno
recordando los antecedentes del asunto y los títulos que a su juicio tenía
Inglaterra. A los pocos meses, debidamente autorizado, presentó al ministro de
Negocios Extranjeros Tomás Guido una nota en la cual sostenía “los derechos de
soberanía de S. M. B. sobre las islas. Estos derechos –continuaba diciendo la
nota- fundados en el primer descubrimiento y subsiguiente ocupación de dichas
islas, fueron sancionados por la restauración del establecimiento británico por
S. M. C. en el año 1771…. El retiro de las fuerzas de S. M. en el año 1774 no
puede considerarse como una renuncia a los justos derechos de S. M.”.
La nota concluía protestando formalmente contra las
pretensiones argentinas y contra todo acto que perjudicara los “derechos de
Soberanía que hasta ahora ha ejercitado la corona de Gran Bretaña”. (6)
Pero lo que esa nota calla cuidadosamente es la ocupación
simultánea hasta 1774 y exclusiva de España desde entonces, los tratados de
1670 en adelante, y sobre todo el convenio de 1790 que cerró las costas del
Atlántico sud a toda instalación inglesa. L anota de Parish –elaborada en
Londres- vale más por lo que no dice que por su contenido expreso, y debe
juzgarse más por esa ocultación deliberada de circunstancias y de razones que
por su osadía manifiesta en pretender una soberanía sin título alguno y una posesión
carente de efectividad.
Sostener que Inglaterra había ejercido “hasta ahora” esos
derechos, después de 55 años de abandono y de silencio, era una adulteración
tan manifiesta de la verdad que sólo podía considerarse una burda ironía,
apoyada en la fuerza del imperio más poderoso del mundo en aquel entonces.
Pero debe recordarse que pocos años antes de esa protesta,
el 2 de febrero de 1825, Inglaterra había firmado con la Argentina el tratado
de amistad y comercio mediante el cual reconoció la independencia de la nueva
nación y, naturalmente, la existencia de un ámbito territorial propio de ella.
Dentro de ese territorio estaban las Malvinas, de las cuales había tomado
posesión en 1820, y ejercido otros actos de soberanía incluyendo el
nombramiento y la instalación de autoridades.
La nota de Parish fue contestada de inmediato por el
ministro Guido prometiendo estudiar la reclamación. (7) Pero el gobierno
argentino, urgido por otros asuntos, no alcanzó a responder ni Parish insistió
en conseguir una respuesta que iba a ser necesariamente negativa, puesto que
los hechos señalaban la inequívoca voluntad de mantener la colonia ya fundada
por Vernet.
El gobernador de las Malvinas, en efecto, seguía ejerciendo
su cargo y haciendo progresar el establecimiento de Puerto Soledad: Cansado de
ver que los balleneros destruían los recursos naturales de las islas, y
dispuesto a imponer su autoridad, en agosto de 1831 arrestó a tres buques
norteamericanos. En uno de ellos, el “Harriet”, volvió a Buenos Aires para
someterlo al tribunal de presas. Intervino entonces el cónsul de los Estados
Unidos, George W. Slacum, quien desconoció el derecho argentino a reglamentar
la pesca en las Malvinas y logró convencer al comandante de la corbeta
“Lexington” que debía defender con energía los intereses de los pescadores de
su nación. Ese barco, al mando de Silas Duncan, se dirigió inmediatamente a
Puerto Soledad, a donde llegó el 28 de diciembre de 1831 enarbolando bandera
francesa. Sólo después de anclar levantó su propio pabellón, e inmediatamente
Duncan se dedicó a destruir cuantos bienes existían en el establecimiento,
trayendo presos a los principales pobladores. (8)
Este acto de piratería, sin justificativo alguno y llevado a
cabo de la manera más violenta y abusiva, provocó la protesta y las reclamaciones
del gobierno argentino. Los Estados Unidos, sin embargo, no quisieron reconocer
su error. Y aunque esas protestas fueron renovadas en 1841 y en 1884, nunca se
dieron las debidas satisfacciones ni la indemnización correspondiente a los
daños ocasionados. No puede dejarse de recordar, con relación a este episodio,
que si bien el gobierno norteamericano no quiso admitir los argumentos
argentinos, la Corte Federal de Massachusetts resolvió que los actos de Silas
Duncan eran ilegítimos. En un
litigio en el cual se había invocado el incidente de la “Lexington”, esa corte
resolvió “that such officer had no right, without express direction from his
Government, to enter the territoriality of a country in peace with the United
States and seize property found there, claimed by citizens of the United
States”. (9)
Las Malvinas volvieron entonces a adquirir notoriedad
internacional. Ya hacía tres años que el gobierno inglés les dedicaba una
creciente atención, estimulada por los informes de Parish y por quienes sostenían
la necesidad de contar con un puerto de escala en la ruta a Australia, cuya
colonización estaba entonces en pleno desarrollo. (10) Pero el gabinete
británico no se animaba a tomar una decisión sin fundamento, y se limitó a
presentar la nota de Parish. Sin embargo, este último llegó de regreso a
Londres a principios de 1832, con la noticia del atropello norteamericano y de
que ya no existían autoridades argentinas en las islas. Estas razones, y tal
vez la creencia de que los Estados Unidos podrían intentar su ocupación,
decidieron el envío de una pequeña flotilla.
El capitán John James Onslow, al mando de la corbeta “Clío”,
recibió instrucciones de dirigirse a Port Egmont y de restablecer allí el
fuerte abandonado en 1774. En caso de encontrar fuerzas extranjeras inferiores
a las suyas debía desalojarlas, empleando la violencia en caso necesario. Pero
si esas fuerzas eran superiores, se limitaría a presentar una protesta que
contenía también una amenaza. (11)
Onslow no se ajustó a esas instrucciones, o bien recibió
otras que las contradecían y que permanecieron en secreto. A fines de diciembre
de 1832 llegó a Port Egmont, e inmediatamente, siguió rumbo a Puerto Soledad,
anclando allí el 2 de enero del siguiente año. En el lugar estaba la goleta
“Sarandí” a las órdenes de José María Pinedo, a quien Onslow hizo saber que
estaba encargado de afirmar los derechos soberanos de Inglaterra. (12) Al día
siguiente la bandera argentina era entregada a bordo de la “Sarandí” por un
oficial inglés, y poco después Pinedo –ante la superioridad de las fuerzas
británicas- dejaba Puerto Soledad. (13)
La “Clío” sólo quedó unos pocos días en las Malvinas, y dejó
a su población en el mayor desamparo y anarquía. Pero un año después, el 9 de
enero de 1834, el “Challenger” traía al primer gobernador inglés, Henry Smith,
que iniciaba así la ocupación de las islas usurpadas. (14)
Debe señalarse, ante todo, que Inglaterra se instaló en el
mismo lugar que había sido poblado sucesivamente por los franceses, los
españoles y los argentinos, pero que nunca había estado bajo el dominio inglés.
Si alguna pretensión podía sustentar Gran Bretaña, ella se limitaba a Port
Egmont, ubicado en el otro extremo del archipiélago. Esta circunstancia tan
importante revela que el gobierno británico procedía con absoluto desprecio por
el aspecto jurídico de la cuestión, y con el deseo manifiesto de realizar un
acto de fuerza, sabiendo que la Argentina no estaba en condiciones de oponerse
y de afrontar ese poder enormemente superior.
La segunda instalación inglesa en las Malvinas fue un
despojo realizado gracias a esa superioridad. La expulsión de las autoridades
argentinas legítimas ni siquiera fue precedida de un aviso o de un ultimátum
enviado al gobierno de Buenos Aires. Inglaterra no quería que sus derechos –o
sus pretendidos derechos- fueran objeto de una discusión diplomática. Usaba la
fuerza, como antes –en 1766- había usado del secreto y de la clandestinidad.
(15)
La llegada de Pinedo a Buenos Aires produjo naturalmente una
honda conmoción en el sentimiento público, y dio origen a la inmediata protesta
del gobierno argentino. (16) El encargado de negocios, que era Philip G. Gore,
contestó al día siguiente que no tenía instrucciones de Londres. Entonces
Manuel Vicente de Maza resolvió plantear el asunto directamente en Inglaterra,
para lo cual comisionó al ministro plenipotenciario Manuel Moreno, encargándole
la presentación de una formal protesta. Este lo hizo el 17 de junio de 1833
mediante una larga nota en la cual recordaba los antecedentes históricos de la
cuestión, para concluir “que los títulos de la España a las Malvinas fueron, su
ocupación formal; su compra a la Francia por precio convenido; y la cesión o
abandono que de ellas hizo Inglaterra”. Como las Provincias Unidas sucedieron
en los derechos que España tenía, Gran Bretaña no podía adquirir ningún nuevo
derecho sobre las islas. La nota concluía protestando “contra la soberanía
asumida últimamente, en las islas Malvinas por la corona de la Gran Bretaña, y
contra el despojo y eyección del Establecimiento de la República en Puerto
Luis, llamado por otro nombre el Puerto de la Soledad”, y pidiendo las
reparaciones adecuadas por la lesión y ofensa inferidas. (17)
La contestación inglesa –que tardó más de seis meses en ser
presentada- merece ser cuidadosamente analizada. Comienza esa nota recordando
la protesta que Parish había entregado al gobierno argentino a fines de 1829 y
reproduciendo los mismos argumentos: “esos derechos soberanos, que estaban
fundados sobre el descubrimiento original y subsiguiente ocupación de aquellas
islas, adquirieron una mayor sanción con el hecho de haber su Majestad Católica
restituido el establecimiento inglés de que una fuerza española se había
apoderado por violencia en el año 1771”.
Agregaba la nota que el retiro de los ingleses en 1774 no
pudo invalidar sus derechos. Y como la protesta de Parish no había sido
contestada por el gobierno argentino, este último no podía sorprenderse por el
acto realizado en las Malvinas, ni tampoco “suponer que el gobierno británico
permitiese que ningún otro Estado ejerciera un derecho, como derivado de
España, que la Gran Bretaña le había negado a España misma”.
Lord Palmerston se ocupaba, por último, de negar la existencia
de una promesa secreta, acerca de la cual no había constancia alguna en los
archivos ingleses. (18)
La respuesta de Palmerston, escueta y carente de fundamentos
históricos y jurídicos, sólo revelaba el deseo de eludir la discusión de un
enojoso asunto que el gobierno británico no podía defender con argumentos
valederos, sin dejar por ello de persistir en su actitud.
No es necesario volver a señalar las falsedades que esa nota
contiene. Ya lo hemos hecho al comentar la de Parish; que se transcribe casi
literalmente por Palmerston. Los dos únicos argumentos que este último agrega
son la falta de contestación argentina a la nota de 1829 y la negativa inglesa
a reconocer a otros Estados los derechos que había negado a España.
Aquella falta de contestación, explicable por las
circunstancias críticas que vivía el país por esos años, no pudo, desde ningún
punto de vista, hacer surgir un título nuevo para Inglaterra. Ese silencio no
podía interpretarse como un asentimiento a las pretensiones inglesas, puesto
que simultáneamente los hechos afirmaban la voluntad argentina de mantener su
soberanía en las Malvinas. Los años 1829-1831 son precisamente los de mayor
actividad en el archipiélago, que tiene a su frente al gobernador Vernet y
asiste al desarrollo de Puerto Soledad. De modo que esos actos de dominio eran
el mejor desmentido que podía darse a la nota de Parish, y la manera más eficaz
de asegurar los derechos que la República tenía como sucesora de España. Si
Inglaterra aspiraba sinceramente a obtener una contestación, pudo insistir en
su nota o presentar otra recabándola, pero nunca hacer derivar de esa falta un
fundamento para realizar actos de fuerza en Puerto Soledad. La correcta
práctica diplomática entre dos naciones que mantenían relaciones amistosas y
cordiales exigía otro tratamiento muy distinto.
El último argumento de Palmerston consistía en sostener que
Inglaterra no podía admitir los títulos argentinos porque los había negado a
España misma, de la cual derivaban aquéllos. Esta era una evidente falsedad,
que al mismo tiempo encerraba un sofisma. Gran Bretaña nunca desconoció, ni
hubiera podido hacerlo, los derechos españoles. Estos fueron admitidos en 1749,
en 1771 y en 1790, sin que llegara a ser tema de una discusión entre las
cancillerías. Y desde 1774, en que España quedó como única dueña del
archipiélago, Inglaterra mantuvo un persistente silencio que significaba
aceptar la validez de aquella ocupación. Pero ese argumento contiene, además,
un sofisma; aun cuando España no hubiera tenido título alguno, o éste hubiera
sido desconocido por Inglaterra, no por ello podía esta última crearse unilateralmente
un derecho fundado en la inexistencia del que invocaban los españoles. Para
adquirir la soberanía de un territorio no basta negar la que otra nación alega,
sino que es preciso además que haya actos posesorios indiscutidos y
permanentes. Y esto era lo que no podía aducir Inglaterra, que desde 1774 hasta
1829 guardó un profundo silencio respecto del archipiélago.
Manuel Moreno replicó a Palmerston, en nota del 29 de
diciembre de 1834, aportando nuevos argumentos y antecedentes en apoyo de la
posición argentina. (19) esta segunda nota contiene sin duda un alegato muy
orgánico y refleja con mayor acierto los derechos que Moreno defendía. Pero
tanto ésta como las ulteriores reclamaciones fueron contestadas siempre con una
categórica negativa, por parte de Inglaterra, a discutir lealmente los títulos
respectivos. El problema se mantuvo en la misma situación, sin que nada hiciera
variar la posición argentina. Esta se funda, históricamente, en las siguientes
razones:
1º) La soberanía española de las islas, derivada de la
concesión pontificia y de la ocupación de territorios en el Atlántico
Meridional. Inglaterra reconoció esa soberanía al comprometerse a no navegar ni
comerciar en los mares del Sud (tratados de 1670, 1713 y subsiguientes)
2º) La posesión efectiva de Puerto Soledad desde 1764 –como
sucesora de Francia- hasta 1811, la cual, a partir de 1774, fue una ocupación
exclusiva de todo el archipiélago, acreditada mediante múltiples actos de
soberanía y confirmada por la aceptación de todas las naciones.
3º) El compromiso británico de evacuar Port Egmont –como lo
hizo en 1774- y el nuevo acuerdo con España de no establecerse en las costas
orientales u occidentales de la América Meridional, ni en las islas adyacentes
(octubre de 1790).
4º) La incorporación de las islas Malvinas al gobierno y por
lo tanto al territorio de la provincia de Buenos Aires, resuelta por España en
1766 y mantenida luego sin alteración alguna.
5º) La continuidad jurídica de la República Argentina con
respecto a todos los derechos y obligaciones heredados de España.
6º) La ocupación pacífica y exclusiva del archipiélago por
la Argentina –o la provincia de Buenos Aires- desde 1820 hasta el 2 de enero de
1833, en que sus autoridades fueron desalojadas por la fuerza.
7º) El traspaso hecho por España a la República Argentina,
mediante el tratado de 21 de diciembre de 1863, “de todas las provincias
mencionadas en su Constitución federal vigente, y de los demás territorios que
legítimamente le pertenecen o en adelante le pertenecieren”, renunciando a “la
soberanía, derechos y acciones que le correspondían”. (20)
Por su pare Inglaterra no puede invocar ni los derechos de
primer ocupante, ni la cesión de su soberanía por España, ni la facultad de
navegar y de establecerse en los mares del sud, ni ningún otro título legítimo
aceptado por España o por la Argentina. Sólo tiene a su favor la ocupación
clandestina de 1766 y el violento despojo de 1833.
Referencias
(1) Caillet-Bois, 179-181: “El Argos de Buenos Ayres, Nº 31,
10 de noviembre de 1821.
(2) Gómez Langenheim, I, 212 y 217.
(3) Decreto del 5 de enero de 1828, en Gómez Langenheim, I,
230.
(4) Pedro de Angelis – Recopilación de las leyes y decretos
promulgados en Buenos Aires, segunda parte, 969, Buenos Aires, 1836. El decreto
fue publicado y comentado por los dos periódicos más importantes de entonces:
“La Gaceta Mercantil”, 17 y 23 de junio de 1829, y el “British Packet”, 20 de
junio del mismo año.
(5) Caillet-Bois,
183-208.
(6) Gómez
Langenheim, II, 127.
(7) Guido a Parish, 25 de noviembre de 1829 en Gómez
Langenheim, II, 128.
(8) Todos los sucesos se encuentran documentados en
“Colección de documentos oficiales con que el gobierno instruye al cuerpo
legislativo de la provincia del origen y estado de las cuestiones pendientes
con la República de los Estados Unidos de Norteamérica sobre las Islas
Malvinas”. Buenos Aires, 1832; seguida de “Apéndice a los documentos oficiales
publicados sobre el asunto de Malvinas, etc.”, Buenos Aires, 1832.
(9)
Groussac, “Les iles Malouines”, 33, quien cita a Francis Wharton, “A Digest of
the International Law, 2ª ed., I, 444.
(10)
Caillet-Bois, 295-318.
(11)
Caillet-Bois, 320-321, quien cita a G. T. Whitington, “The Falkland Islands,
compiled from ten years, investigations of the subject”, 12-15, London, 1840.
(12) Onslow
a Pinedo, 2 de enero de 1833, V. F. Boyson, “The Falkland Islands”, 97, Oxford,
1924.
(13) Caillet-Bois, 322-327.
(14) Boyson, 103.
(15) No deja de ser curioso destacar la explicación que da
un autor moderno sobre los motivos de la llegada de la “Clío”: “The reason of
her appearance was very simple. No
notice having been taken of the protest made by Woodbine Parish three years
previously, the Clio….. had been dispatched to take possession of the colony”
(Boyson, 97). Este escritor parece ignorar todos los usos diplomáticos,
e incluso la diferencia que existe entre tomar posesión de un lugar abandonado
o desierto y expulsar de un establecimiento ya organizado a las autoridades de
un país con el cual se mantienen relaciones amistosas.
(16) Maza a Gore, 16 de enero de 1833, en “Reclamación del
Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata, contra el de su Majestad
Británica, sobre la soberanía y posesión de las islas Malvinas (Falkland),
Discusión oficial”, 25, Londres, 1841.
(17) Reclamación cit., 3-24. Se publicó también en inglés y
francés en “Protestation du gouvernement des Provinces Unies du Río de la
Plata, par son ministre plénipotentiairie a Londres, sur l’arrogation de
souveraineté dans les iles Malvines or Falkland, par la Grande Bretagne, et
l’éjecution de l’établissement de Buenos Ayres a Port Louis”, Londres, 1833.
(18) Lord Palmerston a Manuel Moreno, 8 de enero de 1834, en
“Reclamación” cit., 40-53.
(19)
”Reclamación” cit., 54-66. Manuel Moreno publicó también, sin nombre de autor,
un folleto titulado “Observations on the forcible occupation of the Malvinas,
or Falkland Islands, by the British Government, in 1833”, London, 1833. Este
folleto estaba destinado a ilustrar a la opinion pública, mostrando el carácter
violento de la agresión inglesa. Sobre las gestiones de Moreno en Londres, ver
Caillet-Bois 347-365.
(20) Tratado de reconocimiento, paz y amistad con España,
ratificado por la ley 72.
Fuente:
Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado.
Muñoz Azpiri, José Luis – Historia completa de las Malvinas
– Buenos Aires (1966).
www.revisionistas.com.ar FUENTE: www.revisionistas.com.ar
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