Sobre un personaje mayor en la tradición liberal.
Algernon Sindney escribió en 1681 sobre algunos principios básicos que luego profundizaron Locke y Montesquieu.
Por Alberto Benegas Lynch (h)
A veces acontecimientos claves de la historia no son suficientemente ponderados. Como es sabido, el inicio del espíritu liberal puede situarse en el método socrático, pasando por las experiencias atenienses, romanas, los fueros españoles y sus “juicios de manifestación” antes del habeas corpus, la Carta Magna de 1215, el desarrollo del common law y la escolástica tardía. Si bien el salto cuantitativo original habitualmente se atribuye a John Locke con su tratado de 1689, resulta clave señalar que antes que eso y en la misma dirección y con argumentos de mayor peso Algernon Sindney escribió en 1681 su obra titulada Discourses Concerning Government que demoró en publicarse hasta 1698 debido a su criminal ejecución el 7 de noviembre de 1683 por orden de Carlos II.
El voluminoso trabajo de Sidney fue como respuesta muy extendida al libro de Robert Filmer en cuyo título se expone la tesis central, Patriarcha: A Defense of Natural Power of Kings Against the Unnatural Liberty of the People publicado en 1680. Era una defensa y ratificación de la noción muy generalizada de la época que los monarcas derivaban su poder de Dios y que, por tanto, no podía ser cuestionado independientemente del contenido de la respectiva resolución.
Sidney refutó esta absurda conclusión y se explayó en la naturaleza del gobierno y las limitaciones a su poder a los efectos de salvaguardar los derechos de las personas, a su juicio inherentes a la persona y más allá de la legislación del momento. Esto no solo como un fundamento moral sino para asegurar el mayor bienestar de la gente basado en que esos derechos son naturales al ser humano y anteriores y superiores a la constitución del monopolio de la fuerza. Estas disquisiciones se oponían no sólo al poder político sino también al poder de las religiones oficiales. La frase que resume su pensamiento es la ironía de comentar que en los sistemas entonces vigentes “algunos nacen con una corona sobre sus cabezas y todos los demás con monturas sobre sus espaldas.”
La referida obra de seiscientas páginas en la edición que tengo en mis manos, está dividida en tres grandes capítulos que contienen noventa y ocho secciones. Comienza diciendo que es perfectamente excusable el error cometido por ignorancia, pero personas leídas e informadas no tienen justificación de engañar a la gente con supuestos inauditos como que el poder de los reyes es un mandato divino al efecto de respaldar sus fechorías. Como queda dicho, en verdad el autor explica que los derechos individuales provienen de la naturaleza de la condición humana para poder desarrollar sus potencialidades y el gobierno está teóricamente constituido para proteger y garantizar esos derechos. Es lamentable -continúa Sidney- que muchas autoridades religiosas se hayan plegado a la idea de la infalibilidad de la corona cuando su misión es la de velar por la integridad de los miembros de la comunidad y no estos reverenciar y otorgar facultades ilimitadas a quienes están supuestos de proteger las autonomías de los gobernados, quienes deben tener la posibilidad de remover a quienes los asaltan.
A continuación subraya el desatino de insistir en que el pueblo no debe interferir en los misterios del poder solo reservados a los que lo detentan puesto que ese razonamiento constituye un insulto a la inteligencia. Los hombres que asumen el poder no son diferentes al resto de los mortales, solo que se le ha confiado la misión de proteger las condiciones para que cada uno pueda desarrollar sus facultades dignas de la condición humana.
Constituye una ofensa a Dios el endosarle la responsabilidad por los martirios que sufre la gente. Los que tienen las inclinaciones delictivas de Nerón deben ser tratados como tales. La prudencia y el acierto en las decisiones gubernamentales no surgen automáticamente “no crecen como los hongos” son fruto de meditaciones y asesoramientos calificados y serios. La gente no debe dejarse atropellar y eventualmente permitir que los decapiten en sentido figurado o en sentido literal en nombre de una alegada facultad inexistente. No tiene el menor sentido reclamar que se dé al César lo que pertenece al Cesar cuando lo que se pide es el poder absoluto como atributo indiscutible del Cesar lo cual desconoce la naturaleza del gobernante y los atributos de la gente, todo como un pretexto para atropellar los derechos de todos los que no gobiernan.
La sección quinta del primer capítulo lleva el muy sugestivo título de “Depender de la voluntad de un hombre es la esclavitud” donde alude a la esencia de la tiranía que consiste en que la gente se encuentre a merced del monarca ya que la libertad es la ausencia de coacción por parte de otros ya que “son esclavos quienes no puede disponer de su persona ni de sus bienes y todo depende de lo que resuelva su amo; no hay tal cosa como la naturaleza del esclavo” puesto que la esclavitud contradice la naturaleza de las cosas, en esta línea argumental los gobernantes deben ajustarse a la ley entendida como el resguardo de los derechos de todos y no simplemente una disposición emanada de la autoridad. Imputar a Dios la conducta de los Calígula es una falta de respeto mayúscula.
En la sección décima de ese mismo capítulo, se elabora detenidamente sobre el concepto de que “ninguna violencia o fraude puede crear un derecho” y “la diferencia entre un buen y un mal gobierno dependen del ejercicio del poder” pero “en esclavitud el conocimiento no brinda posibilidades ya que todo depende de la voluntad de los lords por más malvados, crueles y dementes que resulten”. Y más adelante en la sección siguiente y en las cuatro finales de ese capítulo explica detenidamente que un acto injusto no muta en justo por el hecho de ser adorado con boato, rituales, frases vacías y poder hereditario. La justicia de dar a cada uno lo suyo implica el respeto a la propiedad de lo que pertenece a cada cual.
En el segundo capítulo Sidney en el contexto de opiniones de diferentes autores, desarrolla las nociones de democracia referida al consenso de la administración de la cosa pública en beneficio de todos que hoy podemos resumir en el respeto recíproco, la aristocracia como el gobierno de algunos considerados virtuosos y la monarquía como el gobierno de uno, lo cual con el tiempo fue transformado en monarquía parlamentaria o constitucional con la idea de establecer límites al poder. Y en la sección cuarta del tercer capítulo subraya que ningún monarca debe contar con la facultad de vulnerar derechos del mismo modo que debe prevenir que otros lesionen derechos del prójimo.
En la sección onceava del último capítulo, el autor extiende su argumentación sobre el significado de la ley que debe ser compatible con el derecho y no fruto de una mera resolución gubernamental y que una ley injusta no debe ser obedecida en línea con la tradición escolástica (la sección se titula “La ley injusta no es ley y aquello que no es ley no debe obedecerse”). Enfatiza que la ley no deriva de la dignidad del legislador sino exclusivamente de su justicia que debe ser universal.
Esta deriva tan sustanciosa sobre lo que significa la igualdad ante la ley y su inseparable noción de la Justicia y la relevancia de los magistrados que imparten justicia es a contracorriente del llamado positivismo jurídico que no reconoce mojones y puntos de referencia extramuros de la norma positiva. En la sección catorce recuerda que los gobiernos fueron establecidos para hacer que se cumpla la justicia, un contrapoder de gran peso en las sociedades libres en cuyo contexto esboza que el derecho no es consecuencia del invento de jueces sino el resultado de procesos evolutivos de descubrimiento de valores preexistentes.
Luego de todas estas disquisiciones sumamente sustanciosas y muy pertinentes para la actualidad, este notable pensador en las dos últimas secciones se refiere a la importantísima misión del Parlamento o Poder Legislativo y apunta que “la Magna Charta que comprende nuestras leyes antiguas y las legislaciones subsecuentes no son fueron enviados de los cielos sino de acuerdo a la voluntad de los hombres” en dirección a la limitación al poder. En este sentido agrega que en una sociedad libre no puede otorgarse poder al Parlamento a los magistrados judiciales ni al rey que no sean para salvaguardar derechos y en el primer caso las deliberaciones deben dirigirse a poner orden, es decir, a lo que modernamente diríamos el Estado de Derecho donde ese Poder Legislativo “debe ser confiado solo en las manos de quienes son capaces de obedecer la Ley” en el sentido antes definido y vinculado a los escritos de Richard Hooker que Sidney cita en concordancia también con otros autores respecto al iusnaturalismo.
Estas notables contribuciones fueron desarrolladas primero por Locke y luego perfeccionadas por Montesquieu. En el primer caso, se muestra que “Cuando los legisladores quitan y destruyen la propiedad de la gente o los reducen a la esclavitud por medio del poder arbitrario, se colocan en un estado de guerra con el pueblo que queda eximido de seguir obedeciendo.” Y el segundo autor además de haber afinado la imprescindible división de poderes, escribe en su trabajo más conocido de 1748 que “nos ha enseñado la experiencia eterna que todo hombre investido de autoridad abusa de ella. No hay poder que no incite al abuso, a la extralimitación […] Para que no se abuse del poder, es necesario que se le ponga límites”. Calcado en la misma argumentación, contemporáneamente Bertrand de Jouvenel concluye en el poder que “es una experiencia eterna el que todo hombre que tenga poder se ve impulsado a abusar del mismo”.
Benjamin Constant en “Sobre el espíritu de conquista y de usurpación en sus relaciones con la civilización europea” consignó la célebre distinción entre “la libertad de los antiguos y la libertad de los modernos”, la primera “se componía más bien de la participación activa del poder colectivo que del disfrute pacífico de la independencia individual […] Muy otra cosa ocurre en los estados modernos, su extensión, mucho más vasta que las repúblicas de la antigüedad […] Los clásicos hallaban más deleite en su existencia pública y tenían menos en su existencia privada. Casi todos los deleites modernos se hayan en la existencia privada”. Hoy desafortunadamente pude decirse que en gran medida hay una reversión del tema: se pretende circunscribir la participación de la gente en el voto (con todas las artimañas del caso) pero excluirlo de lo relevante, cual es la protección y el consiguiente respeto a sus derechos individuales tan proclamados por el propio Constant.
Tal como he consignado antes, a mi juicio el cuarteto de obras de ficción que mejor desnudan el poder son La fiesta del chivo de Mario Vargas Llosa que se refiere a Trujillo, Yo el supremo de Roa Bastos que se refiere al doctor Francia, Señor Presidente de Miguel Ángel Asturias que se refiere a Estrada Cabrera y La silla del águila de Carlos Fuentes que se refiere en general al poder en México donde se leen las siguientes confesiones imaginadas (¿imaginadas?) de políticos que ilustran sobre algunos pasillos de los aparatos estatales: “para mi todo es política, incluso el sexo”, “el poder es mi vocación”, “te lo digo a boca de jarro, todo político tiene que ser hipócrita. Para ascender, todo vale. Pero hay que ser no sólo falso, sino astuto” y “la fortuna política es un largo orgasmo”.
Por Alberto Benegas Lynch (h) Doctor en Economía y Doctor en Ciencias de Dirección, presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires y miembro de la Academia Nacional de Ciencias Económicas.
PUBLICADO EN INFOBAE.
https://www.infobae.com/opinion/2021/08/14/sobre-un-personaje-mayor-en-la-tradicion-liberal/
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