El Estatuto del Peón Rural fue un decreto del Poder
Ejecutivo Nacional (n° 28.169, de 1944) dictado durante la presidencia de facto
del general Edelmiro Farrell.
Esta normativa fijó por primera vez, para todo el
territorio de la república, condiciones de trabajo humanitarias para los
asalariados rurales no transitorios, entre ellas: salarios mínimos, descanso
dominical, vacaciones pagas, estabilidad, condiciones de higiene y alojamiento.
Este decreto fue ratificado por la ley ómnibus 12.921 y reglamentado por el
decreto 34.147 del año 1949. La norma fue redactada por Tomás Jofré y propuesta
a Farrell para su aprobación por el coronel Juan Domingo Perón, quien se
desempeñaba como Secretario de Trabajo y Previsión. No se trató de una medida
aislada, sino que era parte del inicio de las políticas sociales nacionalistas
desarrolladas por la dictadura militar emergente de la Revolución de 1943.
Significó un visible cambio en las estancias, en muchas de
las cuales se mantenían prácticas semi-serviles y paternalistas heredadas
incluso de la época colonial. Generó la reacción inicial de prácticamente todos
los sectores empresarios agrarios, no obstante la oposición no logró cambiar la
decisión del gobierno.
A la par del Estatuto del Peón de Campo se dictaron
sucesivos decretos presidenciales que regularon el trabajo transitorio de las
cosechas. Ya bajo gobierno constitucional la ley 13.020, fijó mayores
precisiones sobre las modalidades en que debían desarrollarse los trabajos y
creó la Comisión Nacional de Trabajo Rural, como organismo intersectorial (con
representación del gobierno, de los sindicatos y de los empleadores) encargado
de decidir las condiciones del trabajo que regirían en cada cosecha y en cada
zona del país.
La legislación laboral que amparó a los trabajadores rurales
favoreció el desarrollo del sindicalismo moderado que propiciaba la
Confederación General del Trabajo. Las nuevas leyes sobre asociaciones
profesionales condujeron a la creación, en 1947, de una central nacional única
de los trabajadores rurales, denominada Federación Argentina de Trabajadores
Rurales y estibadores (FATRE), más tarde transformada en la actual Unión Argentina
de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
El Estatuto del Peón de Campo fue reemplazado por el decreto
ley 22.248 de 1980, dictado por el gobierno de facto. El régimen autónomo de
Trabajo Agrario no contemplaba la regulación de las relaciones laborales de los
«trabajadores no permanentes».
En recuerdo de la sanción del Estatuto del Peón de Campo, en
Argentina se ha establecido el día 8 de octubre, como Día del Trabajador Rural,
en recuerdo del día de su sanción en 1944.
De lo publicado por PEÑA FOLKLÓRICA LOS LANCEROS.
http://grupoloslanceros.blogspot.com.ar/
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