GRACIAS POR ESTAR AQUÍ...

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...." el pueblo recoge todas las botellas que se tiran al agua con mensajes de naufragio. El pueblo es una gran memoria colectiva que recuerda todo lo que parece muerto en el olvido. Hay que buscar esas botellas y refrescar esa memoria". Leopoldo Marechal.

LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.

LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.
“Amar a la Argentina de hoy, si se habla de amor verdadero, no puede rendir más que sacrificios, porque es amar a una enferma". Padre Leonardo Castellani.

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"La historia es la Patria. Nos han falsificado la historia porque quieren escamotearnos la Patria" - Hugo Wast (Gustavo Martínez Zuviría).

“Una única cosa es necesario tener presente: mantenerse en pie ante un mundo en ruinas”. Julius Evola, seudónimo de Giulio Cesare Andrea Evola. Italiano.

martes, mayo 21, 2019

Juicio al ginecólogo Rodríguez Lastra: lo encontraron responsable de impedir un aborto legal.-

El emblemático juicio al ginecólogo Leandro Javier Rodríguez Lastra llegó a su final, al menos en esta etapa, con el veredicto del juez Álvaro Meynet quien lo encontró responsable por incumplimiento de sus deberes como funcionario público por cómo procedió en la atención de una joven víctima de violación que llegó al hospital de Cipolletti el 2 de abril de 2017.
Es importante aclarar que el médico podrá seguir trabajando en el hospital de Cipolletti, como lo hizo hasta el momento, hasta que se establezca el tiempo de pena y la misma quede firme, lo que se resolverá en audiencias próximas. La misma puede ir de un mes a dos años de prisión, por lo que no irá a la cárcel, más la inhabilitación por el doble del tiempo que se resuelva.
En la audiencia de esta mañana, el juez comenzó la lectura de su veredicto informando que el ginecólogo había sido declarado responsable penalmente del delito de incumplimiento de sus deberes de funcionario público y recordando las circunstancias en las que un aborto se considera no punible (artículo 86 del Código Penal y protocolo de atención a los abortos no punibles de Río Negro). También resaltó que Rodríguez Lastra no estaba inscrito en el registro de objetores de consciencia.
Otro de los puntos que argumentó el magistrado fue que anteriormente se dilató la interrupción legal, que no se podía realizar en Fernández Oro, donde vivía la joven y tampoco se la garantizó ese 2 de abril, cuando aun era posible. “El acusado nunca tuvo la intención, siquiera, de contemplar efectuar la práctica que le reclamaba” la mujer, aseguró.
De lo publicado en Diario "Río Negro", 21/05/2019. 

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