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...." el pueblo recoge todas las botellas que se tiran al agua con mensajes de naufragio. El pueblo es una gran memoria colectiva que recuerda todo lo que parece muerto en el olvido. Hay que buscar esas botellas y refrescar esa memoria". Leopoldo Marechal.

LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.

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“Amar a la Argentina de hoy, si se habla de amor verdadero, no puede rendir más que sacrificios, porque es amar a una enferma". Padre Leonardo Castellani.

“
"La historia es la Patria. Nos han falsificado la historia porque quieren escamotearnos la Patria" - Hugo Wast (Gustavo Martínez Zuviría).

“Una única cosa es necesario tener presente: mantenerse en pie ante un mundo en ruinas”. Julius Evola, seudónimo de Giulio Cesare Andrea Evola. Italiano.

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martes, mayo 21, 2024

A 30 años de la última reforma de la Constitución Nacional. Por Diego Barovero.

 

Se cumplirán treinta años de la última reforma a la Constitución Nacional realizada en 1994, que tuvo la particularidad por primera vez en nuestra historia política en que la Ley Fundamental no resultó consecuencia de la imposición hegemónica de un sector político sobre su antagonista.

En efecto, luego de la declaración de la Independencia Nacional en Tucumán el 9 de julio de 1816 quedó pendiente para concretar nuestra definitiva organización nacional con el dictado de una carta magna que rigiera la vida del nuevo estado.

Existieron ensayos constitucionales que no llegaron a tener vigencia nacional porque alguna fracción se impuso por sobre otro, en 1819 los monárquicos sobre los republicanos y en 1826 los unitarios sobre los federales.

Finalmente, al imponerse los federales con la preeminencia de Rosas y Buenos Aires, que dilataron indefinidamente el dictado de la Constitución, hasta que la rebeldía de Urquiza logró deponer el poderío rosista luego de derrotarlo militarmente en la batalla de Caseros y por medio del Protocolo de Palermo y el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos condujo a todas las provincias de la Confederación hacia la organización constitucional.

PERSONERIA PROPIA.

A poco andar y por algunos años Buenos Aires recuperó su personería propia, al escindirse de la Confederación, a la que regresó luego de ser derrotada por las fuerzas federales en la batalla de Cepeda, se allanó por medio del Pacto de Unión Nacional de San José de Flores de 1859, por medio del cual pudo revisar y proponer reformas a la Constitución que se incorporaron en la convención reformadora de 1860 completando el proceso constitucional unificador de la Nación en toda su integridad.

Luego de la batalla de Pavón, en que las fuerzas porteñas de Mitre batieron definitivamente a las del poder federal del presidente Derqui, ante la pasividad del general Urquiza, se consagró la supremacía de Buenos Aires sobre el interior, hasta que éste se impuso en la última guerra civil en 1880, que le valió federalizar la ciudad que fuera capital provincial para convertirla en capital del Estado Nacional.

DISPUTAS VARIAS.

Las otras reformas a la Constitución Nacional producidas en el siglo XIX signadas por las disputas relativas a aspectos del federalismo fiscal, las rentas de Aduana y la reforma del Ministerio del Poder Ejecutivo.

Con motivo del centenario de la Revolución de Mayo de 1810, Joaquín V. González, uno de los padres de nuestro derecho constitucional publicó un ensayo titulado ‘El juicio del siglo’, donde con gran agudeza sostuvo que la historia de nuestro país se hallaba atravesada de manera indeleble por "la ley de las discordias civiles". Las discordias y antinomias del siglo XIX no se agotaron en el siglo XX, más bien mutaron como producto de la consolidación de la democracia de masas, fundamentalmente a partir de la confrontación entre peronismo y antiperonismo.

Así, el proceso de la Reforma Constitucional de 1949 fue presentada por el peronismo gobernante como un avance decidido hacia el constitucionalismo social. Los sectores antiperonistas rechazaron aquella reforma, tanto en aspectos formales, impugnando la interpretación que el oficialismo realizara del artículo 30 de la Constitución de 1853 sobre los requisitos de procedencia de la declaración de la necesidad de la reforma, como sustantivos, manifestando allí que la reforma constitucional impulsada por el peronismo presentaba una preocupante tendencia autocrática, al permitir la reelección indefinida del Presidente de la Nación y otros institutos represivos.

GOLPES DE ESTADO.

El golpe de Estado de 1955, que depuso por la fuerza al gobierno constitucional de Juan Domingo Perón, anuló la reforma de 1949, y restableció el texto constitucional de 1853 con las reformas operadas sobre ella durante el siglo XIX y convocó a una convención constituyente -con el peronismo proscripto-, la que llevó adelante la reforma constitucional de 1957, que incorporó los derechos sociales, mediante el artículo 14 bis, a nuestra Carta Magna, impulsado por el radicalismo.

La dictadura militar encabezada por Juan Carlos Onganía dictó en 1966 el ‘Estatuto de la Revolución Argentina’, que se levantaba por encima de la mismísima Constitución Nacional. Posteriormente, en 1972, ese mismo régimen de facto presidido por Alejandro Agustín Lanusse se arrogó, de hecho, el ejercicio del poder constituyente y sancionó un Estatuto al que se le otorgó rango constitucional, régimen bajo el cual se produjo la transición a la democracia de 1973, aceptada inclusive por el peronismo vencedor en aquellos comicios y que gobernó bajo ese sistema hasta su derrocamiento por las Fuerzas Armadas en 1976.

La recuperación de la institucionalidad republicana y democrática en la Argentina, a partir del 10 de diciembre de 1983, restableció la vigencia de la Constitución Nacional de 1853 con sus reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957.
Al resultar infructuosos los intentos de reformar la Constitución Nacional en los inicios de la consolidación democrática, para actualizar sus institutos y propender a una democracia participativa más directa durante la presidencia de Raúl Alfonsín, el proceso reformista pudo avanzar en la segunda etapa de aquella transición encabezada por Carlos Menem a través del acuerdo que se denominó ‘Pacto de Olivos’ o ‘Núcleo de Coincidencias Básicas’ entre los dos presidentes y sus respectivos partidos, la UCR y el Partido Justicialista.

VISION ESTRATEGICA.

Aquella visión estratégica de consolidación democrática a partir de denominadores comunes institucionalistas, atenuando presidencialismo, fortaleciendo al Congreso e incluyendo nuevos institutos, privilegió el consenso y la cooperación antes que la discordia fue bastardeada desde diversos ámbitos políticos, económicos, periodísticos y culturales. Pero significó un gran avance en nuestra historia política. Ningún sector le impuso a otro su hegemonía.
Es válido reivindicar aquella instancia de la vida institucional argentina que recuperó su Estado de derecho y que la Convención reformadora de 1994 puso en evidencia que se podía disentir sin agredir; ceder sin transigir, debatir sin impugnar, debatiendo pluralmente y sin exclusiones. Nunca la Constitución, en tanto plexo normativo que debe expresar un pacto de convivencia civil, puede ser resultante de la imposición de una parcialidad sobre las demás.

Por Diego Barovero.

* Presidente del Instituto Nacional Yrigoyeneano.

Publicado en LA PRENSA.

https://www.laprensa.com.ar/A-30-anos-de-la-ultima-reforma-de-la-Constitucion-Nacional-544901.note.aspx

viernes, abril 26, 2024

La Constitución Nacional Argentina, o de la necesidad y bondad del Estado.

Por Germán Masserdotti.

Frente a cierto discurso libertario demonizador del Estado, conviene reflexionar, brevemente, sobre la Constitución Nacional Argentina y la vida política.

Es sabido que la Constitución histórica (1853–1860) está inspirada en el liberalismo según el molde forjado por el también liberal Juan Bautista Alberdi –cuyo pensamiento y sus Bases no fueron la única influencia, pero explicarlo exigiría una nota aparte–.
Automáticamente, más de uno asocia liberalismo con “Estado mínimo”, “Estado gendarme”, o expresiones similares. Veamos a qué conclusión se arriba leyendo el texto original de la Constitución Nacional Argentina.

EL ESTADO.
En este sentido, resulta ejemplificador el artículo 67 (actual artículo 75 con agregados a partir de la reforma de 1994). Destaquemos algunas atribuciones del Congreso de la Nación: establecer y reglamentar un Banco Nacional en la Capital y sus sucursales en las provincias, con facultad de emitir billetes (inc. 5°); arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación (inc. 6°); hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación (inc. 10°); dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social (inc. 11°); proveer a la seguridad de la fronteras; conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo (inc. 15); proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo (inc. 16); autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz (inc. 21); Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo (inc. 26).
Evidentemente, para los constituyentes de 1853 el Estado era algo bueno y necesario. De otra manera, no se explicarían las atribuciones del Congreso de la Nación arriba enunciadas a modo de ejemplo, por no mencionar las atribuciones del Poder Ejecutivo de la Nación cuyo peso –todavía más a partir de 1994– es enorme en comparación a otros países.
Por otra parte, si hubo un momento de la historia patria argentina que se destacó por la actividad del Estado a fin de construir una Nación fue el de la Generación del Ochenta. Proceso, por cierto, que debería ser examinado con beneficio de inventario pero en el que, no obstante lo dicho, podría hablarse de una especie de omnipresencia del Estado federal.
Vale lo dicho para aclarar la confusión generada por cierto libertarismo que, de acuerdo a ciertas manifestaciones al alcance de todos, no aprobaría Educación Cívica (la actual Formación Ciudadana) e Historia Argentina.
*** Publicado en Diario LA PRENSA.

martes, febrero 14, 2023

El Preámbulo, un programa de gobierno.

 

Por Ricardo López Göttig *­

­­Es parte de la Constitución y fue repetidamente recitado en el transcurso de la ya lejana campaña electoral de 1983, cuando se retornó a la democracia: el Preámbulo es un programa de gobierno de amplias miras, que traza los objetivos generales y los impulsa para todas las generaciones: es un contrato social que enlaza la de 1853, las presentes y las del porvenir.

El texto constitucional, que este año cumplirá 170 años y que fue fundacional de nuestro régimen republicano y representativo de gobierno, demostró ser la guía para el despliegue de las energías del progreso cuando estuvo en su más plena vigencia, así como es un faro de aspiraciones en estos tiempos de zozobra y confusión. Es por ello que la sola lectura del Preámbulo nos ayuda a comprender cómo y cuánto nos hemos apartado del programa que nos hizo colocar los cimientos de una nación moderna en la segunda mitad del siglo XIX. ­

Hasta la batalla de Caseros en 1852, Argentina era un cúmulo inorgánico de catorce provincias, con lazos de un pasado común y algunos intentos de ordenamiento constitucional que quedaron truncos. Se carecía de una autoridad nacional, más allá de otorgar el encargo de las Relaciones Exteriores al gobernador de Buenos Aires, siendo esta ciudad y puerto el acceso a las comunicaciones internacionales en un mundo vinculado a través de los mares.

Constituir la unión nacional era, entonces, un mandato imperativo de establecer un gobierno federal que abarcara de norte a sur y de oriente a occidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, respetando las autonomías y reconociéndolas expresamente como las unidades que conformaron la república. Es también un mandato de preservar la integridad territorial bajo un orden constitucional que ampare a la población en el gobierno de las leyes.

Afianzar la justicia y consolidar la paz interior son dos pilares para la convivencia cívica y remiten a un sistema de valores en el que la persona -y no el poder- es quien tiene la centralidad. Es deliberado que la primera parte de la Constitución sea la de declaraciones, derechos y garantías, poniendo al ciudadano y al habitante por delante de las autoridades de la Nación, que están al servicio de la población. ­

>Proveer a la defensa común es un apelativo no sólo a preservar la independencia argentina frente a agresiones externas, sino también a la seguridad de las personas que habitan este suelo, en consonancia con la justicia y la paz como condiciones.

¿Para qué? Pues para promover el bienestar general, tras crear las condiciones para el progreso material y cultural, y asegurar los beneficios de la libertad, por su poder creativo en el pensamiento, el comercio, la industria, las artes y las ciencias, y su consiguiente multiplicación de más y mejores oportunidades.

Se aspiraba a que aquella primera generación amparada por una Constitución nueva y promisoria, pudiera desenvolverse progresivamente en el camino hacia una sociedad desarrollada, abandonando la espada y el cuchillo, para abrazar el arado y las herramientas de trabajo.­

El Preámbulo es la puerta de acceso a un texto destinado a todas las generaciones y es generosa en su llamado a las personas de buena voluntad y con ánimo de elevarse material y espiritualmente de todas las latitudes.

Imán que atrajo espíritus laboriosos, talentos y vocaciones, hoy vivimos en una triste realidad de emigraciones y desaliento. Tenemos la conciencia de habernos extraviado del camino y, tan próximos a llegar a los cuarenta años de la restauración democrática, se nos vuelve urgente recuperar los valores de la libertad, la justicia, la paz y del gobierno de las leyes. ­

* El autor es Doctor en Historia, autor y profesor universitario.­

PUBLICADO EN DIARIO LA PRENSA.

https://www.laprensa.com.ar/525868-El-Preambulo-un-programa-de-gobierno.note.aspx

sábado, junio 19, 2021

Tensión entre la propiedad comunitaria indígena y la propiedad privada por Daniel Sabsay.

 

Días pasados tuvo lugar una jornada en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires dedicada a la tensión que se produce entre las nociones de propiedad comunitaria indígena y de propiedad privada en el marco de los serios conflictos que se vienen sucediendo en varias provincias de la Patagonia. Cinco abogados que patrocinan a afectados por esas ocupaciones tomaron la palabra; a continuación, nos tocó hacer un análisis desde la perspectiva constitucional. La situación mantiene en vilo a propietarios frente a la irrupción en sus inmuebles de grupos de personas que reivindican su condición de mapuches para ocupar predios, tanto públicos como privados. Esto ocurre de manera violenta, sin que se observe de parte de la autoridad de aplicación, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), ni tampoco desde los jueces y fiscales competentes una respuesta ajustada a la Constitución nacional.

La reforma constitucional de 1994 incluyó el artículo 75 inciso 17, por el cual al Congreso le corresponde “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano…”. En armonía con el texto constitucional, el Código Civil y Comercial, en su artículo 18, expresa que las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras en los mismos términos que la mencionada cláusula constitucional, y dejan en la ley el desarrollo de esta materia.

El derecho de las comunidades aborígenes también se encuentra garantizado por el artículo 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al que nuestro país adhirió. Así las cosas, la propiedad comunitaria de las tierras es un título colectivo y supraindividual compartido por todos los miembros de una comunidad que tiene reconocimiento constitucional. Esta concepción de propiedad comunitaria difiere del concepto de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución nacional y 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y también de cómo la regula el Código Civil y Comercial.

Este panorama jurídico, generoso en materia de reconocimiento de derechos a las comunidades indígenas, se ve tergiversado cuando grupos de personas pretenden apropiarse por la fuerza de tierras que cuentan con legítimos dueños privados o forman parte del patrimonio público estatal. Bajo ninguna circunstancia la propiedad comunitaria constituye una excusa o un pretexto para desconocer la garantía de inviolabilidad de la propiedad privada. Esta cuestión tan elemental pareciera haber sido olvidada por las autoridades políticas y también por algunos jueces y fiscales que, en numerosas ocasiones, privilegian la ideología por sobre el derecho vigente.

Las usurpaciones, tomas de tierras y daños a la propiedad no tienen raíz legal o constitucional ya que implican su inadmisible violación. En realidad, quienes las llevan a cabo cometen el delito de usurpación por despojo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación enseña que las colisiones de derechos deben ser armonizadas de manera que estos no se destruyan entre sí, sino que entre ellos exista una relación de complementariedad. Creemos que es el punto de partida para entablar un diálogo que detenga conflictos que en muchos lugares del país escalan sin que se pueda pronosticar cuándo ni cómo acabarán. En la sentencia “Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena Neuquina c/ Neuquén”, del 8 de abril de 2021, el ministro Rosatti expresa: “No se trata de crear un Estado dentro de otro Estado, pues está claro que en nuestro país las diversas etnias, culturas y nacionalidades que habitan el suelo argentino se congregan, a los fines institucionales y con sus matices, bajo el mismo techo constitucional”. Ese techo nos cobija a todos y, entre todos, debemos sostenerlo para que no se derrumbe.

En tiempos en que todo se lee en términos de grieta, de antinomia, de polarización, es fundamental apostar a la coexistencia de la diversidad pluricultural. Es necesario avanzar con el relevamiento técnico catastral sobre las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades. Esta tarea se encuentra en cabeza del INAI desde 2006, año en que se sancionó la ley de emergencia de tierras (ley 26.160), que prohibió los desalojos por cuatro años. Esta fue prorrogada en tres oportunidades. Estamos en presencia de una norma de emergencia que ha cumplido quince años. Lejos de merecer una celebración semejante extensión en el tiempo, atenta contra el núcleo duro de la garantía constitucional de la propiedad privada. No olvidemos que el Estado de emergencia es inversamente proporcional al Estado de Derecho. Lamentablemente, la emergencia ha dejado de ser excepcional para convertirse en permanente y esto atenta contra los derechos constitucionales y la salud de una democracia republicana. El INAI actúa de manera secreta a través de un expediente que denomina “carpeta” que le permite adjudicar tierras a supuestas comunidades aborígenes sin darles intervención a aquellos que se han visto despojados de sus inmuebles. Es increíble que un organismo administrativo actúe ejerciendo facultades judiciales y hasta legislativas, violando las más elementales garantías de un debido proceso. Es decir, desafiando elementos que caracterizan al Estado de Derecho.

Para afrontar el actual panorama angustiante para los derechos de los propietarios y los desafíos que implica la coexistencia pluricultural, resulta vital un Estado presente que cumpla con sus funciones, que sea soberano, que condene los abusos de derechos y los excesos, que deje de excusarse en la emergencia y que garantice la propiedad privada y la propiedad colectiva. Todo, dentro de la Constitución.

Profesor titular y director de la Carrera de Posgrado en Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho (UBA)

Por Daniel Sabsay.

Publicado en Diario "La Nación", 19 de junio del 2021.

https://www.lanacion.com.ar/opinion/tension-entre-la-propiedad-comunitaria-indigena-y-la-propiedad-privada-nid19062021/

lunes, mayo 17, 2021

Se avasallan derechos.

Se avasallan derechos.

Ante el envío por parte del P.E.N. del proyecto denominado “Parámetros epidemiológicos y sanitarios regulatorios de la emergencia del Covid-19”, enviado al Congreso Nacional y su casi segura sanción en la Cámara Alta y muy posiblemente en la Cámara de Diputados, nuestro Foro expresa firmemente su oposición a que le sean otorgadas facultades extraordinarias al Presidente de la Nación.

Esta norma legal avasallaría los derechos y facultades que han sido expresamente reservadas a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte de nuestra Constitución Nacional.

Desconoce abiertamente el fallo de la CSJ del pasado 4 de mayo en el que se resolvió -en el caso concreto de la Ciudad de Buenos Aires-, que la autonomía de ésta fue violada, dejando bien en claro el alcance y las facultades reservadas por la C.N. a las provincias que conforman la Nación Argentina.

Debe defenderse a toda costa la República y la Democracia. Un circunstancial triunfo electoral no le otorga al Presidente de la Nación más atribuciones que las concedidas por nuestra Constitución. Ninguna contingencia permite obviar el respeto por el estado de derecho y la división de poderes, base fundamental de la Democracia y Libertad.

Exhortamos a la Cámara de Diputados de la Nación para que rechace de pleno esta intromisión del PEN, sobre las facultades reservadas por la C.N. a las provincias argentinas. Solicitamos a los Señores Diputados que expliciten el hecho de que las medidas contempladas en el proyecto enviado por el P.E.N., deben ser tomadas por consenso con las autoridades de cada jurisdicción.

Resulta necesario evitar que sea prorrogada la vigencia del Decreto 260/20, donde se le delega al P.E.N. la prórroga indefinida de las facultades otorgadas entendiendo que ello vulneraría expresamente la CN en su art. 76.

Tenemos la esperanza de que nuestro país no permanezca observando pasivamente el deterioro institucional que estamos padeciendo.

Foro Neuquinos para el Fortalecimiento de la Republica, la Democracia y la Libertad (extracto declaración) NEUQUÉN.

Carta de lectores del Diario "Río Negro" publicada el lunes 17 de mayo del 2021.

https://www.rionegro.com.ar/se-avasallan-derechos/

sábado, mayo 01, 2021

Constitución de 1853. Las provincias juran la Patria organizada y el Puerto se separa. Por CARLOS PISTELLI.


Constitución de 1853. Las provincias juran la Patria organizada y el Puerto se separa. 

Por CARLOS PISTELLI.

Fue el 1° de mayo de 1853 cuando el General Urquiza mandó promulgar la Constitución de todos los argentinos. Bueno, no todos. Porque los porteños, al estilo Larreta, rechazaron el acuerdo provincial que delegó en el General Urquiza, vencedor de Morón que los brasileños llaman Caseros, la dirección de la Confederación. Con la revolución septembrina de 1852, que la Plaza Once honra y rememora con los restos de Rivadavia coronándola, Buenos Aires rompió el país en acto de alta traición a la Patria.

Estas notas solamente tocarán lo concerniente a la Convención Nacional, aunque algunos aspectos de los tiempos que corrieron, se hablarán al pasar.

Por el Acuerdo en San Nicolás de los Arroyos, dos diputados reunidos en las provincias partirían a Santa Fe a iniciar las deliberaciones. Fueron ellos:

Juan del Campillo, cordobés de 1812, hijo de la Revolución, Campillo fue un intelectual federal vinculado al partido conservador de su provincia, católico recalcitrante que impuso la condición religiosa para ser Presidente. Fue ministro de Urquiza y diplomático ante la Santa Sede, Su último cargo fue ser ministro santafesino de Oroño, que buscaba suavizar su conflicto con el curataje.

Salvador María del Carril, el doctor lingotes era un viejo conocido.

El doctor Lingotes, nacido en 1798, era un viejo tertuliano rivadaviano, gobernador fugaz de su provincia natal, San Juan, allá por el veintitantos. Ministro de Don Bernardino, su obra financiera fue un desastre y uno de los primeros que priorizó negociados para unos pocos en desmedro de la mayoría popular. Dorrego le dio duro y eso le ganó un odio para hacer dulce. Carril es el principal instigador del asesinato del coronel del Pueblo. Años secretario de Lavalle, finalmente Urquiza lo convocó en prendas de paz y puente de plata a los viejos enemigos del Federalismo. Carril, vicepresidente de Urquiza, gobernaba el país cuando el Castellano se retiraba a San José.

Siendo miembro de la Corte Suprema, en el año 1880, una bomba vino a estallarle en la cara. Nadie sabía de sus cartas recomendando el asesinato de Dorrego, y ese año se dieron a publicidad.

Agustín Delgado, unitario mendocino de 1790, al que Urquiza también le tendió un puente político. Cumplió diferentes roles en su provincia, pues fue nulo en la Convención.

Santiago Derqui, el segundo Presidente constitucional de nuestro país, era una sardina aceitosa difícil de agarrar. Gustaba del mate y la siesta, y de las trapisondas políticas para llegar a buen Puerto. Estaba llamado a grandes cosas, pero terminó indisponiéndose con Urquiza, y selló su fin. Había nacido en Córdoba en 1809.

Pedro Díaz Colodrero, nacido en 1787, federal antirrosista como todos los correntinos. Don Pedro cumplió distintos roles en su provincia y armó alto bardo en el Congreso. Urquiza se cansó del congresal, le dejó de pagar las dietas, obligándole el cargo. Sería uno de los actores centrales de la Convención.

Pedro Juan Ferré, el correntino que prácticamente hizo su provincia, como dice en sus Memorias, era convencional por Catamarca (?) Su primer gobierno fue en 1824 desde donde empezó a sentar las bases de su legado. Artífice aunque no firmante del Pacto del ’31, inicia sus peleas con los doctrinarios porteños, Que terminan, al volver Rosas al gobierno (´35) con la ruptura definitiva. Corrientes será baluarte antirrosista (y antinacional) y a Ferré le cupó papel completo en la jornada. Triunfante Urquiza en las guerras civiles en la región, la provincia pasó a sus manejos más de veinte años y don Pedro desapareció de la escena política. El Castellano en prenda de unidad, le otorgó sus últimas misiones hasta que, como siempre, Ferré saltó el charco descaradamente y se unió a todos sus enemigos.

Ruperto Godoy, sanjuanino de 1803, amigo personal de Sarmiento al que le narraba todas las sesiones en carta. Cumplió un rol entre los unitarios en favor de su amigo y futuro Presidente. 

José Benjamín Gorostiaga, el joven Benjamín (1823) fue el Hacedor de la Constitución. Este santiagueño movidizo fue el alma de la redacción de los artículos. Dice don Raúl Lima de él en el blog de Olaza Pallero, Curioso destino el suyo. Se ha dicho que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el momento en que su misión es interpretar la letra de la Constitución, funciona como una especie de Convención constituyente en sesión continua. A Gorostiaga, integrante de la primera Corte -en la que estuvo veinte años- le tocó interpretar la Constitución de la que fue su principal redactor. Es decir, le tocó interpretarse a sí mismo ¿puede pretenderse intérprete más autorizado?

Gorostiaga gozaba de la deferencia de Urquiza, y eso le dio un status en la Convención. Formada la comisión redactora, todo lo hizo Benjamín. Cuenta Pepe Rosa, Con el texto norteamericano a la vista, Gorostiaga depuró algunas equivocaciones y no pocas exageraciones de Alberdi. Por desgracia la traducción que encontró fue también la persistente de García de Sena y la corrección fue tan errónea con el original de Valparaíso al reproducir el derecho norteamericano. Pero Gorostiaga fue más allá de Alberdi: al proyecto de éste le acopló algunas disposiciones de la constitución unitaria de 1826, sugeridas por Carril tal vez en melancólica compensación póstuma del texto tan agriamente rechazado en 1827. De ese incongruencia de “dos senadores por la capital”, comprensibles en la carta unitaria pero que desvirtuaba la esencia de un senado federativo donde los integrantes representaban a las provincias federales. Veinte días trabajó Gorostiaga. A mediados de enero tuvo lista la tarea que no consistió- como dijo modestamente en el congreso- sólo en “verter a un lenguaje llano los trabajos abstractos del doctor Alberdi”. (…) “Como ministro dejó la impresión de su eficacia sin provocar celos o la envidia de nadie;… fue modesto en palabras y moderado en sus acciones. Comprendió, en fin, que en política el gran arte de tener talento está precisamente en saber ocultarlo“.

Lo ve Vanossi: ¿Dónde consta la obra constitucional de Gorostiaga? Surge del “Anteproyecto”, que es un testimonio irrefutable de su autoría. Son los borradores del esbozo de Gorostiaga, redactado de su puño y letra, que abarcan prácticamente la totalidad de la “parte orgánica” de la Constitución y el “Preámbulo” de la misma. Allí están casi intactos los artículos correspondientes al texto actual en los capítulos referentes a: facultades del Congreso, formación y sanción de las leyes, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, y gobiernos de provincia. También son incuestionables las fuentes de su redacción en esas partes: el Proyecto de Alberdi, la Constitución argentina de 1826, la Constitución norteamericana de Filadelfia (1787), y los comentarios de “El Federalista” de Hamilton, Madison y Jay. Tanto Gutiérrez como Gorostiaga conocían el idioma inglés, que el último de ellos utilizaría después para la correlación de las Sentencias de la Suprema Corte norteamericana con la jurisprudencia constitucional argentina de nuestro máximo tribunal”.

Cumplió rol político con Urquiza y luego en la Corte Suprema, siendo fugaz ministro de Sarmiento. El Roquismo impone los tantos en el páis en los ’80, y toda la opo encuentra en él al candidato contra Juárez (1886) Tan resentido quedó éste, que lo hizo renunciar a su cargo, ya triunfante. La venganza es un plato que se sirve frío: Miembro de la Junta Revolucionaria, Gorostiaga lo ve descender del cargo a Juárez de forma ignominiosa en 1890.

http://olazapallero.blogspot.com/2011/01/jose-benjamin-gorostiaga-hacedor-e.html

Don Juan María Gutiérrez había quedado elegido junto a Gorostiaga para redactar la Constitución, pero delegó en su joven colega tan magna tarea. Él se quedó con los manifiestos.

Fue un joven mayo, vinculado a Echeverría y a Alberdi, jefes de la Asociación, con los que formó amistad y lograba evitar los choques de egos. Retirado a Montevideo, convenció a varios que Urquiza era el hombre contra Rozas, y el Castellano lo hizo su secretario todo poderoso diez años. Casó con una joven del Clan Cullen, dueños de Santa Fe unos años, forjando el liberalismo urquicista del que tanto pudiéramos hablar. Le mortificó tanto el verlo caer en las traiciones, que le abandonó y volvió a Buenos Aires.

Descolló en el ámbito de las letras y fue el Rector de la mayor generación universitaria porteña, que lo eligió como su maestro. Naturalista, historiador, intelectual, lo pudo ser todo. Hizo el ridículo en un debate sobre la pertenencia, o no, de nuestro país dentro de la lengua española, que se retiró de la vida pública. Encontraría la muerte, resentido de todo y con todos, allá por enero de 1878.

Delfín Huergo, liberal salteño elegido representante de San Luis, Urquiza quedo embelezado del joven y sus charlas, dándole un espaldarazo a su carrera pública. Huergo terminó mitrista, como no podía ser de otra manera.

Benjamín Juan Lavaisse, cura santiagueño hechura de quien fuera gobierno. Un “oficialista”, llamémoslo. Salvó la libertad de cultos opinando favorablemente, porque era liberal en lo político. Falleció muy joven y se le recuerda su correspondencia con Taboada, sobrino del caudillo Ibarra, del que heredó el cargo. José Ma. Zuviria, hijo de Facundo, y secretario del Congreso dice de él: un genio arrebatado, de imaginación desbordante”, no obstante su “espíritu patriótico y sincero” y su “piedad evangélica”. Bellas palabras que el cura devolvía sobre el padre de Josema: “viejo palangana, boliviano y apologista de sí mismo” e “hideputa salteño“.

Manuel Leiva, el queridísimo viejo Leiva cumplía finalmente sus ensueños cullenistas de 1831-32. Condiscipulo del manco Paz y Tadeo Acuña, con los que anduvo en algunas patriadas. Legislador de López, participa de una asonada contra el Caudillo, que lo mete en cana. Lo libera y lo raja a Entre Ríos donde hace migas con el joven Urquiza. Leiva vuelve a Santa Fe en el año ’30 y congenia con el gallego Cullen. López mete en cana a Urquiza por masón y unitario, e intercede por él. La barra de Cullen, tras él Leiva, Urbanito Iriondo, Acuña, y los doctrinarios le pelean los tantos a Rosas, pretendiendo usar a López. Quiroga les marcó los tantos y quedaron flotando en el aire. Leiva se retiró a Rosario y luego vagó en cuanta aventura antirrosista hubiera. Urquiza lo rescató del exilio, y lo hizo diputado. Su sueño de Constitución Federal se cumplió, pero sintió que Bs As tarde o temprano se impondría. Su luz se fue apagando pero sus destellos seguirían molestando unos años más.

Juan Llerena, el soñador llegó con lo justo a Santa Fe para reemplazar al rimbombante Gondra, del cual hablaremos luego. Venía en representación de San Luis. Es antepasado del gran relator boxístico de Combate Space.

Regis Martínez, cordobés en representación de La Rioja, hijo de un famoso militar unitario. Cumplió un rol destacado en la Convención.

Manuel Padilla, joven cordobés de actuación en Jujuy, a quien representaba, en el bando unitario.

José Manuel Pérez, domínico tucumano discípulo del maestro Chorroarín, el amigo de Passo en el Congreso del 22 de mayo. Se opuso a la Constitución por anticatólica y prenda de paz con los unitarios, a los que detestaba. Urquiza lo apuró un poco, y la votó.

José Ruperto Pérez, porteño que se inicia al lado de Rozas para terminar con Urquiza y el Pronunciamiento. Insólitamente, votó contra la Constitución con las mismas argumentaciones del Restaurador: Que no es tiempo, que el país debe pacificarse. Urquiza le hizo dar un boleo y desapareció de la política.

José de la Quintana, jujeño que hizo carrera en su provincia, llegó a ser gobernador. Unitario hasta las tarlipes.

Juan Francisco Seguí, hijo de un político homónimo, hechura del Caudillo Estanislao López, este santafesino del ’22 fue una de las grandes promesas del Rosismo. Del círculo de Manuelita, la princesa federal lo ayudó a escapar de Bs. As. tras un lío de polleras. ¡Y va y termina al lado de Urquiza al que le escribe el Pronunciamiento! ¡Canalla, qué pretende Ud. de nosotros!

Seguí era un fenómeno llamado a grandes cosas. Pero, claro, no lo quería nadie porque era un mal llevado total. Falleció prematuramente, cantando loas… al mitrismo y su Jefe. Un saltinbanky al final.

Luciano Torrent, correntino de Goya (1823), vinculado al partido liberal de su provincia, hará carrera política en Santa Fe y con el mitrismo.

Martín Zapata, mendocino sin mayores pergaminos que ser yerno del Gobernador Segura. Falleció en el terremoto de 1861.

Salustiano Zavalía, uno de los jefes de la Coalición del Norte que armaron con Avellaneda para romper con Rozas y matar al gobernador Heredia. Este tucumano culto y andariego, forjó el temple del unitarismo post Caseros. Ya lo trataremos con más detenimiento.

Pedro Alejandrino Zenteno o Centeno, cura catamarqueño, federal hasta la médula que armó alto bardo contra la Constitución liberal. Urquiza le respetaba sus viejas luchas, y le permitió lisonjearse como el único que se mostraba contra la Constitución. Falleció al poco tiempo al volver a su casa.

Juan Facundo Zuviría, quien fuera el Presidente de la Convención, Salteño del año 1794. Opositor descarado de Rozas, huyó del país tras participar en alguna que otra intentona unitaria. Cumplió roles institucionales en Bolivia hasta que también lo rajaron por hablar de más: He ahí su problema! Hablaba mucho y por demás. Analizaremos su rol importante en la Convención, haciéndole zancadillas a los redactores.

Data en:

https://sites.google.com/site/historiadeayerparaalumnosdehoy/la-constitucion-nacional-argentina/diputados-de-1853

Publicado en el Blog de CARLOS PISTELLI, 28 de abril del 2021.

https://carlospistelli.wordpress.com/2021/04/28/constitucion-de-1853-las-provincias-juran-la-patria-organizada-y-el-puerto-se-separa/

viernes, abril 30, 2021

Constitucionalistas advierten que el Congreso puede autorizar restricciones, pero no la suspensión de clases.

 

El proyecto de ley anunciado por el presidente Alberto Fernández para que el Congreso lo autorice a dictar restricciones puede otorgarle esa facultad en varios aspectos, pero no en materia de suspensión de clases presenciales, advirtieron hoy abogados constitucionalistas.

"En los próximos días enviaré un proyecto de ley al Congreso de la Nación para en función de criterios científicos claros y precisos se me faculte como Presidente de la Nación y se faculte a los gobernadores y gobernadoras a tomar restricciones y medidas de cuidado durante esta situación excepcional", afirmó el jefe de Estado en su mensaje grabado y emitido poco después de las 9:00 para dar a conocer la extensión de las medidas restrictivas.

Tras el anuncio, el abogado Diego Armesto celebró la iniciativa oficial, ya que remarcó que "el Congreso tiene que delimitar y dar el marco legal para que el Ejecutivo pueda actuar en la emergencia". El letrado explicó que "el único que puede delegar las facultades es el Congreso, que complementa el diseño institucional para que el Ejecutivo pueda actuar dentro de ese marco".

"El Congreso puede restringir libertades a partir de una ley en base a una emergencia. Es más, el Ejecutivo debe recurrir al Congreso por una cuestión institucional, pero además ese debate parlamentario va a fortalecer al Ejecutivo", analizó el docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

De todos modos, Armesto aclaró que el Legislativo debe actuar "pero tiene que hacerlo respetando las autonomías provinciales".

En ese sentido, remarcó que la educación, uno de los principales temas de conflicto de las últimas semanas en el vínculo entre la Casa Rosada y el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, "es una facultad propia de las provincias".

Similar opinión tuvo su par Félix Lonigro, quien advirtió que el Poder Legislativo no podría cederle potestades al Ejecutivo en temas que se encuentran en manos de las provincias, como sería la eventual suspensión de las clases presenciales.

Al respecto, señaló que "primero hay que preguntarse si lo que se le pide al Congreso, el Congreso se lo puede conceder".

"El Presidente le dirá al Legislativo si puede darle la potestad de decidir en la educación, un tema que está en la órbita de las provincias: ahí, el Congreso tendría que decirle que no puede delegarle algo que no le corresponde", esbozó en declaraciones a Noticias Argentinas.

Al insistir en que el Congreso no puede autorizar una posible suspensión de clases presenciales, Lonigro remarcó: "Sería inconstitucional. Es como que yo venda el auto de mi vecino".

Para evitar una posible judicialización, el Presidente debería apelar a la política para que los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño sigan sus criterios, discusión que tendría que trasladarse a las Legislaturas de cada provincia.

Para ello, tendría que utilizar la clásica fórmula de las leyes que reza "invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir" a esa eventual ley, si es que se incluyera el tema de la suspensión de las clases presenciales.

Publicado en Diario "La Prensa", 30 de abril del 2021.

http://www.laprensa.com.ar/501553-Constitucionalistas-advierten-que-el-Congreso-puede-autorizar-restricciones-pero-no-la-suspension-de-clases.note.aspx

viernes, noviembre 06, 2020

El derecho de propiedad ­y la convivencia en paz­ por GUSTAVO LIENDO *­


En los últimos tiempos, el país está sufriendo serias violaciones contra la propiedad privada, específicamente las tomas de tierras llevadas a cabo por violentos pseudosmapuches en el sur o por activistas en el resto del país, entre la que incluyo a la reciente toma de un campo en producción, que fuera apoyada por funcionarios nacionales, quienes inclusive pernoctaron en el lugar con los usurpadores, como también al resto de la infinidad de robos en todas sus formas que diariamente se producen en nuestro país. ­

Se trata de una situación que requiere suma atención, porque quienes injustamente son privados de su propiedad, naturalmente buscarán la protección del Estado, y si éste los abandona, o peor aún, si justifica al o a los perpetradores, ello llevará a que paulatinamente nos encaminemos hacia la violencia

¿Por qué la férrea protección de la propiedad permite que una comunidad viva en armonía? Desde que el hombre se organizó socialmente, se ha entendido que cada ser es el único propietario de su vida, y partiendo de esa premisa, se ha aceptado que también es dueño de cosas materiales.­

Basado en ello, todas las comunidades, y desde tiempo inmemorial, consideran que matar y robar en todas sus formas (lo cual incluye usurpar, confiscar, extorsionar, plagiar, etc.) son delitos, justamente porque se entiende que está mal quitarle a una persona lo que le es propio (la vida o sus bienes). ­

Pero, ¿podemos entender al derecho de propiedad como un derecho humano? Algunos pensadores modernos entienden que el derecho de propiedad es un derecho humano sólo en su núcleo más elemental: el que comprende la propiedad de las cosas indispensables para una subsistencia digna. En todo lo demás, lo consideran un derecho simpliciter, protegido, eso sí, por el derecho a la igualdad, por el derecho a la tutela judicial efectiva, etc., que sí son derechos humanos.­

Más allá de la amplitud que pueda tener como derecho humano, lo que no se discute es que su protección resulta esencial para que la humanidad viva en paz.­

En nuestro caso, entendemos que el derecho de la propiedad conforma parte esencial de los derechos humanos y así lo reconocen las convenciones internacionales, a ese efecto, resaltamos los artículos 2 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 21 de la Convención Americana de los derechos humanos, además de nuestra propia Constitución Nacional.­

 ­EL FRUTO DEL TRABAJO­.

­

Es muy importante comprender que al defender el derecho de propiedad estamos asegurando que el fruto del trabajo lo recibirá quien lo generaque la inventiva será recompensada a su creador, que el ahorro es de sus dueños y que la renta que produce servirá para que, gracias a su acumulación, pueda ser usada como crédito para emprendimientos que necesitan del capital, única forma de lograr el desarrollo de las ciencias, de las técnicas, de poder dar educación, salud, infraestructura, en síntesis, asegurar el derecho de propiedad privada, genera paz y riqueza que indefectiblemente termina favoreciendo al progreso y al bienestar de toda la comunidad.­

Además, existe un claro e indisoluble paralelismo entre el derecho de propiedad y dos derechos eminentemente humanosme refiero a la libertad y a la igualdad ante la ley. Efectivamente, no resultaría posible garantizar el derecho de propiedad a todos los seres humanos, sin otorgar las más amplias garantías relacionadas con la libertad y con la igualdad ante la ley, porque en caso contrario, se podría asegurar el derecho de propiedad a algunos y no a otros.

Bueno es resaltar que aún antes de nuestra organización constitucional, ya los primeros gobiernos patrios habían empezado el arduo camino de remover las restricciones a la libertad y a las desigualdades que podían interferir con el libre, pleno y perpetuo ejercicio del derecho que el propietario tiene sobre las cosas que están bajo su dominio. A dicho fin, resalto que la Asamblea de año XIII, no solo dispuso la libertad de vientres, sino que, además, por medio de la segunda ley, sancionó el proyecto del ciudadano Alvear, enérgicamente apoyado por Valle, Gómez y Vieytes, por medio del cual se abolió el mayorazgo, buscando darles igualdad de trato a todos los hijos de un mismo matrimonio.

Es decir que, aún antes de nuestra organización constitucional, la historia evidencia la preocupación que tuvieron nuestros próceres por proteger la libertad individual, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad

Es cierto que la evolución de las sociedades, el crecimiento demográfico, el avance de la ciencia y la tecnología, entre otros motivos, han ido regulando en forma más intensa el ejercicio del derecho a la propiedad, pero en ningún caso, lo ha eliminado.­

También resulta importante dejar en claro que, en nuestro país, la garantía constitucional que protege el derecho a la propiedad privada ha sido sostenida en forma clara y reiterada por nuestro máximo tribunal, quien en este sentido ha dicho: "Las palabras libertad y propiedad, comprensivas de toda la vida social y política, son términos constitucionales y deben ser tomados en su sentido más amplio; y la segunda, cuando se emplea en los artículos 14 y 17 de la Constitución, o en otras disposiciones de ese estatuto, comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad (.)" (CSJN, Fallos: 145:307, Considerando 2).

Esta protección sobre la propiedad también incluye a la intelectual, industrial, literaria y artística.­

Conforme con lo explicado, es indelegable la función de asegurar la plena vigencia del derecho de propiedad que tiene a su cargo el Estado, caso contrario, no existe la posibilidad de convivir en paz.­

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* Abogado y Doctor en Derecho. Docente de Post Grado y de doctorado de Derecho.
Publicado en Diario "La Prensa", 5 de noviembre del 2020.

La Justicia en el banquillo por James Neilson.

 

El mensaje fue claro; aquí manda la política y sería mejor que buscaran otro oficio aquellos magistrados que fantasean con subordinarla a la Constitución.

Hacete amigo del juez, aconsejaba el Viejo Vizcacha, pero eran otros tiempos. En los que corren, le conviene al juez hacerse amigo de un político o política que sea capaz de defenderlo contra aquellos integrantes de la gran familia judicial que anteponen las pasiones partidarias o intereses personales a su eventual respeto por la ley.

Es lo que acaba de recordarles a los jueces la Corte Suprema al fallar mayoritariamente, con algunos matices cosméticos para que lo que hizo pareciera ecuánime o, si se prefiere, salomónico, en contra de la estabilidad de Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, que por casualidad entienden en causas protagonizadas por Cristina.

El mensaje era claro; aquí manda la política y sería mejor que buscaran otro oficio aquellos magistrados que fantasean con subordinarla a la Constitución, comenzando con el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, que, a diferencia de sus colegas más politizados, insiste en reivindicar los principios que supuestamente rigen cuando de la Justicia se trata. Quiere que la Corte Suprema se ubique por encima del siempre barroso escenario político con la esperanza de que, andando el tiempo, los jueces y fiscales se sientan debidamente respaldados y terminen acostumbrándose a prestar más atención a lo que dice la Constitución que a las presiones de sus padrinos.

En esta empresa, Rosenkrantz cuenta con el apoyo de buena parte de la ciudadanía ya que escasean los convencidos de que el Poder Judicial sea algo más que un apéndice del Ejecutivo de turno, cuando no un instrumento en manos de quienes tienen recursos suficientes como para conseguir fallos que de un modo u otro les beneficien, pero desgraciadamente para él, en este ámbito importa mucho más la opinión de una minoría reducida de políticos profesionales que la de la gente común.

¿Es factible una Justicia apolítica? Hay que dudarlo. En todos los países los jueces, fiscales y otros vinculados con el Poder Judicial suelen sentir la influencia de las corrientes ideológicas y culturales en boga. A su manera, evolucionan con el resto de la sociedad.

Así y todo, no es lo mismo desempeñarse como un militante político resuelto a congraciarse con los poderosos de turno, como hacen demasiados en la Argentina, o por una cuestión de dignidad actuar con cierto grado de independencia a fin de asegurar que todos, incluyendo al jefe de Estado si resulta necesario, se subordinen a la ley.

Se teme que la decisión de cuatro jueces de la Corte Suprema de abandonar a su suerte a Bruglia y Bertuzzi sirva para intimidar a muchos magistrados que el Poder Ejecutivo actual quisiera alejar de causas que involucran a Cristina y sus familiares y de otras que podrían tener repercusiones políticas.

De por sí, la sospecha de que estamos en vísperas de una purga generalizada sería suficiente para que quienes tienen motivos para suponerse vulnerables se esforzaran por no hacer nada que podría perjudicarlos.

Clima de nerviosismo.

Acaso exageran los que creen que la Corte haya abierto una puerta para que los kirchneristas se apropien por completo de la Justicia, pero al relativizar la inamovilidad de los jueces, el fallo ha generado un clima de nerviosismo que no podrá sino incidir en la conducta de los reacios a enfrentarse con el poder político.

Aunque es normal que de vez en cuando jueces se las arreglen para frenar iniciativas gubernamentales, algo que sucede con frecuencia llamativa en Estados Unidos, no lo es que los encontronazos más violentos se deban a la voluntad de una figura eminente de echar al basurero un número impresionante de causas de corrupción que, de ser otras las circunstancias, le hubieran supuesto algunos meses, quizás años, entre rejas.

De no existir las acusaciones nada anecdóticas que enfrentan Cristina y distintos miembros de su entorno, los Poderes Ejecutivo y Judicial seguirían conviviendo como en el pasado sin que muchos legos se sintieran perturbados por los conflictos esporádicos que se daban entre los dos.

Si no fuera por esta realidad fea, al país no le sería tan difícil dejar atrás la tristemente célebre “grieta” para afrontar en mejores condiciones los desafíos enormes planteados por la pandemia, una economía ruinosa y una multitud de lacras sociales angustiantes, pero parecería que a Cristina no le interesa un indulto ni nada parecido porque lo mínimo que quiere es que virtualmente todos la declaren la víctima inocente de una campaña vil de persecución política.

Es de prever, pues, que las grietas sigan ampliándose y profundizándose, sin que el Poder Judicial, encabezado como está por una Corte Suprema que ha perdido el respeto de una proporción sustancial de la población, esté en condiciones de desempeñar el rol de mediador imparcial.

Publicado en Diario "Río Negro", viernes 6 de noviembre del 2020.

viernes, octubre 23, 2020

Toma de tierras y degradación de las instituciones por Daniel Sabsay Para Diario "La Nación".

 

El derecho de propiedad constituye uno de los pilares en los que se asienta la prosperidad de las naciones. El constitucionalismo estableció su inviolabilidad, así lo contempla el artículo 17 de nuestra Constitución Nacional (CN). Desde la esfera individual es un incentivo crucial para la puesta en marcha de emprendimientos que procuran la realización de las personas en el más amplio sentido de la expresión. El artículo 14 contiene entre los derechos individuales de que gozan los habitantes el de usar y disponer de su propiedad, formulación que complementa la mención anterior. No por casualidad las naciones que han logrado los más elevados índices de desarrollo protegen la propiedad desde sus constituciones y ello se ve seguido del accionar concordante de sus gobiernos.

Como todo derecho no es absoluto y por lo tanto está sometido a las restricciones resultantes de los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y "necesariedad". La tensión entre dos derechos debe saldarse en función del bien jurídico más alto de conformidad con la apreciación del legislador, que nunca debe suprimir un derecho y debe proponer soluciones proporcionales entre los medios aplicados y los fines buscados, tratando de que la que se elija sea la menos gravosa.

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El derecho internacional de los derechos humanos ha consagrado el derecho a vivir en condiciones de seguridad, paz y dignidad en alguna parte. El Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tiene jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22) consagra en su artículo 11 el derecho a una vivienda adecuada al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), entre otros. La grave crisis habitacional que afecta a millones de hogares argentinos ha sido el resultado de la falta de políticas o de, lo que es peor, políticas demagógicas. Cabe llamar la atención sobre la responsabilidad del Estado en la crisis habitacional. La solución no puede venir de la mano de la violencia ya que el Estado de Derecho dispone el monopolio del uso de la fuerza para la autoridad legítimamente constituida.

Lamentablemente, la pandemia ha dado lugar a una curiosa y contradictoria situación. Por un lado, ha provocado el fortalecimiento de un modelo hiperpresidencialista, caracterizado por un gobierno en el que decide casi por completo el Poder Ejecutivo dictando decretos en sustitución del Congreso y violando la Constitución, incluso en materias como la penal y la fiscal, intervención que la CN prohíbe en toda circunstancia. Por otro lado, y como una suerte de curioso correlato, presenciamos la aparición de una violencia creciente de la mano de grupos que motu proprio avasallan derechos. En el caso que nos ocupa, el fenómeno opera sobre la toma de terrenos ajenos. Frente a él las autoridades de los diferentes niveles de gobierno responden con una asombrosa indiferencia; lejos de responder velozmente de modo de detener tan peligrosas actividades, actúan de manera contradictoria, ya sea condenándolas de modo puramente retórico, justificándolas o esgrimiendo con un notable cinismo justificaciones jurídicas que carecen de toda lógica.

Las usurpaciones de Guernica y en diferentes lugares de nuestra Patagonia han tomado gran visibilidad. En Guernica, miles de personas se han asentado a la luz del día, conducidas por punteros que las impulsan a cometer el delito tipificado en el artículo 181 del Código Penal, que prevé prisión de seis meses a tres años a quien despoje a otro de su propiedad a través de las diferentes modalidades que allí se establecen. Desde hace semanas asistimos a órdenes y contraórdenes que surgen desde la Justicia, que ordena el desalojo; el gobernador, que solicita sucesivas suspensiones mientras se negocia con los ocupantes. El ministro de Seguridad provincial, más allá de su acostumbrada exhibición de fuerza, actúa como una suerte de cronista que relata con qué recursos se debe contar para concretar el desalojo. En suma, la ocupación se transforma en un hecho consumado con grave daño para la autoridad del juez, cuyas mandas son incumplidas por quienes deberían ejecutarlas.

En la Patagonia las usurpaciones tienen lugar con una inusitada violencia por grupos de autoproclamados mapuches que reivindican su condición de milenarios pobladores de las tierras que toman. Cabe recordar que la reforma constitucional de 1994 consagró los derechos de los pueblos originarios y, entre otros, les reconoció "la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan". Lamentablemente, a más de un cuarto de siglo de la enmienda la mencionada cláusula, todavía no ha sido debidamente reglamentada. El Estado no logra formular las políticas que le ordena la Ley Fundamental. Pero esto no puede ser un pretexto para que grupos de vándalos destruyan y ocupen propiedades persiguiendo y amedrentando pobladores. La toma de un predio militar en Villa Mascardi exhibió ribetes francamente alarmantes. Al Ejército se le ordenó retirarse y las autoridades abrieron una negociación con los usurpadores proponiéndoles la propiedad de los terrenos, pero con la promesa de no molestar a los vecinos. El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas impulsa a grupos de personas a la toma de tierras. Su vicepresidente ha sido sorprendido trasladando contingentes a esos efectos.

Frente a tan desconcertantes comportamientos, fenómenos de este tipo se están multiplicando en todo el país. Se premia a quien delinque, mientras que resulta perjudicado quien ha llevado a cabo los trámites para acceder a una vivienda, en violación del principio de igualdad ante la ley. La organización de Profesores Republicanos ha presentado recientemente una proclama sobre este tema, pero tamaña degradación de las instituciones exige de una rápida respuesta de las autoridades nacionales, de lo contrario el Estado de Derecho quedará hecho trizas.

Profesor titular y director de la carrera de posgrado de Derecho Constitucional (UBA).

Publicado en Diario "La Nación", 22/10/2020.

https://www.lanacion.com.ar/opinion/toma-tierras-degradacion-instituciones-nid2486766

Foto: Web.