Juan Bautista Alberdi, a quien no creemos equivocarnos si lo designamos como el primer gran constitucionalista argentino, fue -sin lugar a dudas- un gran paladín de la libertad, y tuvo un papel transcendental en la época de la formación de la República Argentina. Inspirador de la Constitución de esa nación, fue precisamente sumamente claro en describir el espíritu que animaba a esa constitución que se basó en sus formidables ideas, verdaderamente revolucionarias para su tiempo. Una de sus preocupaciones residió en explicar cómo esa misma constitución contenía un programa completo de libertad económica, que incluía –como no podía ser de otro modo- la libertad de comerciar. He aquí algunos de sus párrafos en tal sentido:
"Los art. 9, 10, 11 y 12, según los cuales no hay más aduanas que las nacionales, quedando libre de todo derecho el tránsito y circulación interna terrestre y marítima, hacen inconstitucional en lo futuro toda contribución provincial, en que con el nombre de arbitrio o cualquier disfraz municipal se pretenda restablecer las aduanas interiores abolidas para fomentar la población de las provincias por el comercio libre. En Francia se restauraron con el nombre de octroi (derecho municipal) las aduanas interiores, abolidas por la revolución de 1789. Es menester no imitar esa aberración, que ha costado caro a la riqueza industrial de la Francia."[1]
Desafortunadamente, y salvo muy contados periodos posteriores al ejercicio de la novel constitución alberdiana, con el andar de los tiempos, el noble federalismo que la Carta Magna proclamaba fue paulatinamente dejado de lado y, algunas veces más, otras veces menos, pero con tendencia progresiva, el federalismo constitucional fue disipándose en el transcurrir. Formalmente, en nuestros días las aduanas interiores ya no existen. Pero –acorde lo temía nuestro prócer- fueron sigilosamente reemplazadas por medio de otras medidas que, con nombres diferentes, se alzaron como barreras muy similares a la de las aduanas de aquel entonces. Los impuestos provinciales, por ejemplo, que a veces alcanzan niveles abusivos para determinados artículos o renglones, hacen en los hechos de barreras aduaneras para el ingreso de empresas, productos o servicios. El régimen actual de coparticipación federal es muestra acabada de la más flagrante violación a la letra y al espíritu de la constitución fundadora.
"Conforme a semejantes leyes, ¿puede entenderse concedido el goce y ejercicio de las garantías de libertad, igualdad y propiedad? ¿Podría ser ejercida la libertad de comercio conforme a las leyes de Felipe II y de su padre Carlos V, los opresores del comercio libre? Nuestros legisladores deben tener presente la historia del derecho que está llamado a reformar; y todo economista argentino debe fijarse en los nombres que suscriben la sanción de la mayor parte de las leyes civiles que reglan el ejercicio de las garantías que la Constitución ha concedido a la industria. Así verán que en la obra de la organización que nos rige en plena república independiente, nueve partes tienen los reyes absolutos de España, y una la América emancipada. Esta única parte está en el derecho constitucional; las nueve realistas en el derecho orgánico. Practicar la Constitución conforme a este derecho, es realizar la república representativa conforme a la monarquía simple y despótica. He aquí lo que pasa de ordinario en nuestro régimen económico."[2]
Alberdi se lamentaba en este párrafo de las leyes que -por entonces- regían a la Confederación Argentina. Se refería al derecho español que gobernó hasta 1810. Pero que -en los hechos- perduró durante muchos años más, ya no tanto en su letra como en su espíritu, incluso en las primeras leyes patrias propiamente dichas. Desdichadamente, el llamado del insigne argentino hacia los legisladores no fue escuchado, y si bien entre estos últimos ha habido –fuerza es reconocerlo- honrosas excepciones, la tendencia mayoritaria ha sido en restringir el libre comercio mediante leyes regulatorias de corte proteccionista, lo que -en los hechos- implicaba un retorno a la legislación colonial de la cual se suponía se quería renegar a través de las luchas de la independencia. El tiempo demostró que se obtuvo una mera independencia política de la metrópoli, y hasta todavía económica de esta también, pero el elemento ausente en el tramo final fue una auténtica independencia de sistema económico, y que -en definitiva- la República terminó adoptando como propio el régimen económico mercantilista heredado de España, el que, en una general visión retrospectiva histórica, no fue abandonado jamás hasta el presente. Alberdi temía -ya en su momento- que ello fuera a suceder, como lo demuestran estas otras palabras suyas:
"Guárdese el comercio actual de Buenos Aires de volver a merecer la descripción que hizo el doctor Moreno del comercio bonaerense de 1809. - "Un cuerpo de comercio que "siempre ha levantado el estandarte contra el bien común de los demás pueblos; que ha sido ignominiosamente convencido ante el monarca del abuso rastrero de comprar el mal nacional con cantidades de que no podía disponer". (Representación de los hacendados de las campañas del Río de la Plata, pidiendo el comercio libre con la nación inglesa en 1809)".[3]
Paradójicamente, era Buenos Aires quien se oponía al libre comercio entre Inglaterra y las Provincias Unidas del Rio de la Plata, conforme el propio Alberdi lo explica. Clara demostración todo, de cómo se combinaban de manera perfecta -tal como hoy también sucede- un exacerbado centralismo político complementado por un proteccionismos económico, que no son más que dos caras de la misma moneda, y que concurren paralelamente. Esta puja entre el centralismo porteño y el descentralismo provincial ha sido una constante desde las palabras de Alberdi hasta hoy, y continúa siendo un tema de gran actualidad pese a su antigüedad.
"Como repetidas veces Buenos Aires había frustrado los esfuerzos de las provincias para crearse un gobierno común con sólo quedar aislada y prescindente, las provincias vieron que para crear su gobierno general, les era indispensable destituir a Buenos Aires de los medios efectivos que tenía de impedírselos por su simple prescindencia sistemática, con la cual debían contar siempre las provincias. Y como Buenos Aires retenía esos medios al favor del monopolio que hacía de la navegación y del comercio exterior, las provincias cuidaron esta vez de proclamar la libre navegación de los ríos, para atraer a sus manos, por medio del comercio libre, los recursos elementales del poder de que Buenos Aires las tenía privadas por medio del comercio esclavizado, es decir, por medio del comercio indirecto obligatorio."[4]
[1] Alberdi, Juan Bautista. Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853. .pág. 48
[2] Alberdi, J.B. ídem. Pág. 57
[3] Alberdi, J.B. ídem. Pág. 122
[4] Alberdi, J.B. ídem. Pág. 221.
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