Artículo 4.¬ Derecho a la vida. 1°. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica".
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LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.
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La diferencia de opiniones conduce a la investigación, y la investigación conduce a la verdad. - Thomas Jefferson 1743-1826.