El Gobierno estableció que podrán embargarse las cuentas sueldo para el cobro de préstamos, según surge del decreto de Necesidad y Urgencia de Simplificación y Desburocratización, que incluye varios cambios regulatorios para el sistema financiero.
El monto que se podrá embargar será “el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses”.
Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario de 30.000 pesos, el embargo debe aplicarse a partir de lo que exceda los 90.000 pesos, según una explicación dada a conocer por el Banco Central (BCRA).
Hasta ahora, una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo hecha en 2016 establecía que los embargos sobre los salarios debían reclamarse al empleador para que hiciera las retenciones, es decir que los bancos no podían aplicarlos directamente sobre las cuentas sueldo.
Según explicó BCRA, permitir esos embargos “aumentará la calidad crediticia y el acceso al crédito de alrededor de nueve millones de titulares” de este tipo de cuentas, ya que ahora los bancos podrán cobrar sus préstamos en casos de incumplimiento.
El comunicado de la autoridad monetaria señala que al reducirse los riesgos a los que están expuestas las entidades bancarias, generará un aumento en el otorgamiento de créditos, con mayores montos y tasas más bajas.
El decreto de simplificación y desburocratización del Estado señala que “al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario se reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y (se) perjudica su acceso al crédito”.
Publicado en ADN Río Negro, 13 de Enero de 2018.
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