Esto es así debido a las siguientes razones fundamentales. En primer lugar, el sujeto de derecho para ser consecuente tiene que contar con libre albedrío, es decir, capacidad de decidir y optar entre distintos medios para la consecución de específicos fines, lo cual incluye la capacidad de defender sus derechos. La condición humana implica la capacidad de distinguir proposiciones verdaderas de proposiciones falsas. Implica inexorablemente la facultad de argumentar, de revisar las propias conclusiones, dar rienda suelta a la posibilidad de ideas autogeneradas, por tanto a la responsabilidad individual por actos y dichos, a la moralidad de su conducta, en otros términos a la libertad que de todas las especies conocidas el ser humano es la única criatura que posee el antedicho libre albedrío que constituye el cimiento y la distinción sobresaliente de su naturaleza, de allí es que se denominan derechos naturales. Del mismo modo que todo tiene sus propiedades y características, el ser humano se diferencia por lo dicho.
A partir de la fecundación de óvulo hay un ser humano en acto, en potencia de contar con otras características a medida que se desarrolla, del mismo modo que todos estamos en potencia de muy distintos aspectos en el transcurso de nuestras vidas. En este sentido la Academia Nacional de Medicina de nuestro medio ha declarado en su plenario del 30 de septiembre de 2010: "Que el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción [...] Que destruir un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano. Que el pensamiento médico a partir de la ética hipocrática ha defendido la vida humana como condición inalienable desde la concepción. Por lo que la Academia Nacional de Medicina hace un llamado a todos los médicos del país a mantener la fidelidad a la que un día se comprometieron bajo juramento".
Un embrión humano contiene la totalidad de la información genética: ADN o ácido desoxirribonucleico. En el momento de la fusión de los gametos masculino y femenino -que aportan respectivamente 23 cromosomas cada uno- se forma una nueva célula compuesta por 46 cromosomas que contiene la totalidad de las características del ser humano. Quienes mantienen que en el seno materno no se trataría de un humano del mismo modo que una semilla no es un árbol, confunden aspectos cruciales. La semilla pertenece en acto a la especie vegetal y está en potencia de ser árbol, del mismo modo que el feto pertenece en acto a la especie humana en potencia de ser adulto. Por lo consignado el llamado aborto es homicidio en el seno materno. La imposibilidad momentánea del feto de ejercer sus derechos naturales no modifica su condición humana, del mismo modo que ocurre con el adulto en coma o discapacitado lo cual no cambia su naturaleza humana puesto que se trata de accidentes o de meras circunstancias transitorias.
ESPIRITU DAÑINO Y CRUEL.
Ahora bien, del hecho que el ser humano es la única especie conocida sujeta a derecho y capaz de defenderlo no quita el cuidado de otras especies y que sea reprobada su destrucción o maltrato (a menos que se trate de bacterias que si no son destruidas terminarían con los humanos o la liquidación de cucarachas por una cuestión elemental de higiene). También se matan animales como alimento y se liquidan plantas y se talan árboles para diversos propósitos de subsistencia. De todos modos, el sufrimiento innecesario a animales muestra un espíritu dañino y cruel que debe ser contrarrestado por espíritus nobles.
Pero los animales no son sujetos de derecho: si un elefante destruye mi jardín no lo puedo llevar a tribunales para que responda por sus actos, el animal pertenece en acto a esa especie y solo está en potencia de desarrollar sus condiciones naturales. Como es sabido, en los animales no hay acción que implica propósito deliberado, sino reacción, es decir, solamente dependen de estímulos físicos (por ello es que Karl Popper ha bautizado la negación del libre albedrío como mero "determinismo físico" incapaz de acción propiamente dicha).
NOTABLE DECADENCIA.
En esta línea argumental, se declama el "derecho a una vivienda digna", a "un ingreso adecuado", a "cantidades necesarias de vitaminas e hidratos de carbono" y así sucesivamente sin tener en cuenta que estas aspiraciones de deseos de concretarse se traducen inexorablemente en la lesión del derecho del vecino ya que los aparatos estatales nada tienen que previamente no lo hayan succionado de otros. En otras oportunidades he puesto el ejemplo de lo propuesto seriamente hace unos años por la Asamblea Constituyente de Ecuador -una moción que afortunadamente no prosperó- para que se incluyera en la Carta Magna "el derecho de la mujer al orgasmo".
En otros términos, referirse a los derechos es suficiente para evitar el pleonasmo y debe tenerse muy en cuenta que desde que se usa la expresión "derechos humanos" se ha producido una notable decadencia en la interpretación del derecho. Paradójicamente, en general cuanto más se declama sobre "derechos humanos" menos se entiende el significado del derecho a secas por lo que observamos que los aparatos estatales cada vez más atropellan los derechos de los gobernados en lugar de garantizarlos y protegerlos.
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