La visión del aborto desde el judaísmo
DESPENALIZACION DEl ABORTO: UNA MATERIA PENDIENTE A RESOLVER
Por Lic. Roxana Umansky.
La controversia surgida en nuestro país en torno a la postulación de la doctora Carmen Argibay como miembro de la Corte Suprema de Justicia, cuya abierta posición a favor de la despenalización del aborto suscitó la reacción de legisladores, organismos no gubernamentales, y autoridades eclesiásticas, dejó el debate sobre el aborto en el tapete. A raíz de ello, Comunidades reunió a rabinos y a distintas voces representativas para conocer su postura sobre el aborto y para saber qué dice la tradición judía respecto a éste. Desde la discusión sobre el comienzo de la vida humana (y de la persona humana), pasando por el aborto clandestino, hasta la viabilidad o no de su legalización. A continuación, el mapa del aborto desde el judaísmo.
En el marco jurídico argentino, la vida está protegida desde el momento de la concepción. La legislación vigente en la Argentina autoriza la práctica del aborto sólo cuando corre peligro la vida y la salud de la madre (art. 86, inciso 1) y si el embarazo proviene de una violación o un atentado al pudor infringido hacia la mujer idiota o demente (art. 86, inciso 1). Asimismo, el Código Penal argentino se refiere al aborto como un delito contra la vida y contra la persona , y reprime con prisión de uno a cuatro años a la persona que lo provoque y a la mujer que se lo provoca a sí mismo o que se deja asistir.
Por su parte, ¿qué nos dice la Ley Judía sobre el carácter punitivo del aborto ? En primer lugar, cabe aclarar que la Ley Judía Halajá no es ley, nomos, tal como es considerada en la teología cristiana. Israel transforma su vivencia religiosa, su espiritualidad, en una manera de ser y estar con Dios en el mundo, experiencia que es traducida a través del término hebreo Halajá, del verbo halaj, “ir” o “andar” .
Desde esta perspectiva, la respuesta halájica al aborto está basada en la sabiduría de los rabinos y maestros de Israel. Según el Rabino de la Comunidad Sefaradí ACISBA, Isaac Sacca, “ de acuerdo a la ley tradicional judía, si una persona provocaba un aborto no era condenada a muerte. Ello no significaba que el aborto no estuviera prohibido, pero no tenía un castigo tan grande como matar a una persona mayor a un mes de vida”. Esta posición tiene su razón de ser en la forma particular en que el judaísmo concibe la vida humana. Establecer si en el momento en que se produce la vida, con la fecundación del óvulo, también se conforma la persona o el ser humano es fundamental para asentar el debate sobre el aborto.
“Así como la muerte, también hay un proceso en la aparición de la vida, distintas fases en la gestación de un ser. El nivel más alto para ser considerado un ser humano adulto común es cuando un niño nace y pasa un mes de vida”, relata Isaac Sacca. Según la Biblia, y en la interpretación rabínica, la persona tiene identidad como tal, diferenciada de la madre no en el momento de la concepción sino en el alumbramiento. Hasta ese momento el feto es parte de la madre sin identidad propia, “el muslo de la madre” o “una de sus extremidades” según el Talmud (Hulin 58ª). La dependencia entre ambos desaparece luego del alumbramiento, cuando la criatura se transforma por la acción de Dios de vida potencial en persona animada, con neshamá, alma vital, limpia, un ser independiente con derechos y obligaciones.
Por el contrario, el catolicismo postula que hay vida desde la concepción. En palabras del P. Rubén O. Revello, profesor e investigador del Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina, “desde la unión del óvulo con el espermatozoide ya inicia una vida. Médicamente está constatado que comienza un mecanismo llamado en cascada, es decir que tiene una única dirección, que no vuelve hacia atrás sino hasta la formación de la vida humana, de la persona, individuo, sujeto de derechos”.
Ahora bien, desde la tradición judía el embrión no es considerado persona pero eso no significa que el aborto en esencia no esté prohibido. No obstante, según explica el Rabino Dr. Adrián J. Herbst, Decano del Seminario Rabínico Latinoamericano Marshall T. Meyer, “a diferencia del catolicismo, que se conduce a través de la infabilidad papal en cuanto el Papa es el único que puede dictaminar las leyes, la naturaleza pluralista de la ley judía tiene la particularidad de funcionar por casuística. Todo concepto cuya respuesta a priori puede ser sí o no, a posteriori, después de analizar el caso, se puede transformar en lo contrario. Así, de entrada para la Ley Judía el aborto está prohibido como esencia, sin embargo, a posteriori hay casos en los que se puede llegar a permitir el aborto”.
De acuerdo con la legislación rabínica la consideración del feto como agresor de la madre justifica un aborto de carácter terapéutico para salvar la vida de la madre. Este tipo de aborto sólo puede realizarse antes del nacimiento. Porque en nuestra tradición no ponemos una vida por encima de la otra.
Ahora bien, qué se entiende por salud. ¿Una cuestión física? ¿psicológica? ¿Está permitido de acuerdo a la teología rabínica otra forma de aborto que no sea terapéutica?
“Es depende como cada rabino entiende la ley- afirma el Rabino Herbst- En lo personal yo entiendo salud como salud física y mental. Y también en lo personal mido la proyección económica. Hay que tener en cuenta si hay una violación de una chica humilde y esto le genera todo un trastorno psicológico y vos ves que la proyección de mantener ese chico se hace difícil”
Ruth C. Willner de Dresdner, es psicóloga, Máster en Bioética y especialista en la atención de parejas con trastornos reproductivos que están en la espera prolongada de un hijo. Si bien ella se encuentra “del otro lado”, del de las parejas que sí quieren tener un hijo, en la práctica clínica – comenta- algunas de esas parejas se encuentran con que este hijo que finalmente están gestando, padece enfermedades muy graves como anencefalia. Sin embargo, “el contexto actual argentino no contempla el aborto en esos casos. Hay permisos especiales que uno puede solicitar, pero dado los tiempos de la justicia, de pronto dejan de ser justos los tiempos”- confiesa la Licenciada.
En contraposición con la naturaleza pluralista de la existencia religiosa judía, la tradición católica es tajante al prohibir el aborto, salvo en los casos en que peligra la vida de la madre. Pero según P. Rubén O. Revello, “los casos aceptados son excepcionales”. La misma negativa al aborto se manifiesta en el caso de una violación: “Lo que no se puede hacer es pensar al aborto como una terapia para la violación. En qué medida soluciona el aborto un caso de violación”- se pregunta Revello- Por otra parte, no se puede abandonar a la mujer en esa situación. Hay que darle toda la contención y si no lo hace la sociedad lo tenemos que hacer las instituciones. La iglesia, la comunidad judía y la musulmana. Pero acá hay una gran orfandad y muchos abortos se evitarían con un Estado presente”
Para muchos precisamente la urgencia en tratar la problemática del aborto está asociada con la necesidad de discutir sobre la viabilidad o no de la despenalización y legalización de una práctica que produce alrededor de 500.000 abortos clandestinos y que se convierte en la principal causa de muertes maternas.
La postura de la Iglesia es terminante respecto a la negativa de despenalizar el aborto. El Padre Revello no sólo niega tal cifra( 500.000 abortos según datos estadísticos oficiales): ” Es mentirosa. son cadenas que ya están montadas a favor del aborto y que siempre repiten las mismas cifras”, sino que afirma que por más que se legalice el aborto, van a continuar practicándose clandestinamente: “La chica que lo hace en la villa, lo va a seguir haciendo en la villa, porque no tiene ni dinero para tomar el colectivo hacia un hospital, por ejemplo”.
El Rabino Sacca también rechaza el planteo de la legalización aborto: “El problema que presenta su legalización es que se va a practicar más e incluso cuando no corresponde. La filosofía del judaísmo siempre busca el equilibrio, nunca los extremos”- señala Sacca.
Sin embargo, el Rabino Adrian Herbst no comparte su tesitura.” Yo estoy a favor porque personalmente no creo que legalizando el aborto vaya a subir el índice. Por otra parte, legalizarlo va a poder permitir mejorar la calidad de su práctica. Pero paralelamente hay que hacer un trabajo de educación. Eso es lo que puede hacer bajar el índice de aborto. No pasa por una cuestión de legalizar o poner más penas”.
Desde su profesión de médico clínico, el Dr. Adolfo Lati, sostiene que “en primer lugar, todo médico debería estar en contra por ser ilegal su práctica. Pero como médico “no tengo motivos éticos ni religiosos fuertes como para no estar a favor de su legalización. Ello ayudaría a disminuir la cantidad de muertes maternas e incapacidades que pueden producirse producto de un aborto mal hecho – esterilidad secundaria, en términos clínicos-”. Sin embargo, coincide con el rabino Herbst al señalar que “la despenalización del aborto como política es incompleta si no va de la mano de la educación de la paternidad responsable”.
Compartiendo los fundamentos del Dr. Latí, la Lic. Willner afirma desde su visión de especialista en parejas con trastornos reproductivos que para ella “ legalizar el aborto sería una alternativa valiosa en la medida en que se encuadre legalmente, formando y habilitando a los médicos para la práctica médica en sí misma del aborto, la cual ahorraría vidas y habilitaría muchas fertilidades ulteriores de parejas que por el gran impacto psíquico o por las marcas físicas que le dejan los abortos practicados en forma ilegal quedan inhabilitados física o psicológicamente para tener hijos posteriormente, y también brindando toda una contención a la persona que está optando por esta práctica”
Más allá de las distintas posturas religiosas, éticas y sociales, lo cierto es que la viabilidad de la legalización del aborto sigue abierta a la discusión de la sociedad en su conjunto y en particular de los legisladores que son los que deben obrar responsablemente interpretando las necesidades de la población.
EL ABORTO EN ISRAEL.
El aborto y la tentativa de aborto son hasta 1977 prohibidos, siguiendo la ley criminal del mandato británico. Ese año, sin embargo, pese a la oposición del rabinato israelí, la Knéset (el parlamento israelí) promulga una ley que permite el aborto condicionado a la aprobación de la madre, a que la criatura nazca deforme, a que el embarazo resulte de una violación, una relación incestuosa o adulterina. La ley indica también como razones la edad de la mujer, menos de dieciséis o mayor de cuarenta. De esta manera la ley evidentemente contradice la posición general halájica y sigue el criterio comunitario preocupado por problemas que enfrenta la mujer independientemente de los valores religiosos.
El Rabino Adrian Herbst agrega al respecto, que en la práctica si una mujer desea abortar, debe acudir al Hospital en donde un pequeño comité de ética -integrado por un médico, un rabino, asistente social y psicólogo-, que maneja las situaciones de aborto, tiene autoridad legal para decidir si practica o no el aborto de acuerdo a cada caso en particular.
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