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...." el pueblo recoge todas las botellas que se tiran al agua con mensajes de naufragio. El pueblo es una gran memoria colectiva que recuerda todo lo que parece muerto en el olvido. Hay que buscar esas botellas y refrescar esa memoria". Leopoldo Marechal.

LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.

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“Amar a la Argentina de hoy, si se habla de amor verdadero, no puede rendir más que sacrificios, porque es amar a una enferma". Padre Leonardo Castellani.

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"La historia es la Patria. Nos han falsificado la historia porque quieren escamotearnos la Patria" - Hugo Wast (Gustavo Martínez Zuviría).

“Una única cosa es necesario tener presente: mantenerse en pie ante un mundo en ruinas”. Julius Evola, seudónimo de Giulio Cesare Andrea Evola. Italiano.

miércoles, junio 20, 2018

Clínica privada de Neuquén anticipó que no realizará abortos.

La clínica Pasteur de la ciudad de Neuquén adhiriere a la posición que manifestaron públicamente un grupo de centros privados de salud de todo el país -como el hospital Austral, la Clínica Bazterrica y el Sanatorio Mater Dei- en contra del proyecto que legaliza el aborto y que la semana pasada obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación. Así lo informó a este diario su director, Juan Peláez.
La iniciativa, que ahora se tratará en el Senado, plantea en el artículo 11 que los profesionales pueden quedar eximidos de realizar la práctica - esto es la interrupción voluntaria de un embarazo- cuando manifiesten su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comuniquen a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenecen, tanto públicos como privados.
El proyecto señala que los profesionales “no pueden objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la mujer o persona gestante requiera atención médica inmediata e impostergable.” Cada establecimiento deberá llevar un registro de profesionales objetores que notificarán a la autoridad de salud de su jurisdicción.
El texto establece que: “queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.” Esto significa que los profesionales pueden objetar individualmente la práctica, pero las autoridades de los hospitales públicos o de las clínicas privadas deberán garantizar el derecho al aborto. La objeción se aplica para el personal de salud y no para los establecimientos.
Este último aspecto es el que cuestiona este grupo de clínicas privadas en su comunicado: “Las instituciones de salud, creadas y llevadas adelante por personas que persiguen un bien compartido bajo valores comunes, también queremos elegir como curar y cuidar a los argentinos con la libertad que hemos tenido hasta ahora y no ser coartados por una ley que explícitamente dice: “queda prohibida la objeción de conciencia e ideario institucional.”
Y agrega: “Nos unimos a la voz de todos los que vienen pidiendo que se proteja integralmente la vida, y en su caso, abogamos por una legislación que respete la objeción de conciencia individual e institucional, que respete la libertad de pensar y de creer, de asociarse y de trabajar, de cuidar y de curar, de salvar y de sanar, sin que se corra el riesgo de prisión, de inhabilitación o de clausura por actuar de acuerdo a su propia conciencia e ideario.”
Peláez es además presidente de la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de Neuquén. Aclaró que en los próximos días los integrantes de la entidad se reunirán para abordar el tema.
El proyecto de ley plantea que los establecimientos deben garantizar la práctica del aborto aunque tengan profesionales objetores. 
“La objeción de conciencia institucional es negar el acceso a la salud”.
Para la asesora legal de la clínica CEMIC de Neuquén, Mariana González, la objeción de conciencia institucional significa “negar el acceso a la salud.” Indicó que ese establecimiento cuenta con un registro de objetores desde que la Corte Suprema de Justicia dictó el fallo “FAL” en octubre de 2012 que dispuso que los abortos no punibles -es decir los que están previstos en el Código Penal- deben realizarse sin requerir autorización judicial.
“Estamos hablando de aborto, pero vos podes decir “yo no voy a atender casos de EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) de fumadores, porque si vos te queres reventar tu salud, entonces yo no te curo.” Ese es el ejemplo más fácil”, explicó la abogada.
Aseguró que las clínicas no se pueden amparar en que son un “establecimiento privado.” “Tienen un concepto equivocado. Es lo mismo que cuando vos ves en un negocio un cartel que dice: “la casa se reserva el derecho de admisión.” Está bien, vos podes ponerlo si vendes tuercas, ahora cuando vos estas prestando un servicio que tiene que ver con derechos humanos esenciales como es la salud no cabe que vos abras y cierres la puerta depende que práctica te vaya a solicitar la persona. Están negando un derecho constitucional y no pueden hacerlo por más que sea una institución privada”, insistió.
Penalidades: El proyecto de ley incorpora una modificación al Código Penal respecto de las penalidades. Fija que será reprimido con prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena a la autoridad de un establecimiento de salud o profesional que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. La pena se elevará de uno a tres años si como resultado de la conducta se hubiere generado perjuicio en la vida o la salud de la mujer o persona gestante.

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