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LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.

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“Amar a la Argentina de hoy, si se habla de amor verdadero, no puede rendir más que sacrificios, porque es amar a una enferma". Padre Leonardo Castellani.

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domingo, septiembre 02, 2018

Caso Larrabure: rechazan que su crimen haya sido de lesa humanidad.-

La Cámara Federal de Rosario, en un fallo unánime, consideró ayer que el asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure no fue un crimen de lesa humanidad y la causa fue archivada.
El militar había sido secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en agosto de 1974 en Villa María (Córdoba) y fue hallado muerto 372 días después en Rosario.
Los familiares de Larrabure presentaron una demanda para que se reabriera la causa cuya instrucción por secuestro seguido de muerte había sido rechazada por el juez federal Marcelo Bailaque, quien la consideró prescripta.
En marzo de este año, el tribunal escuchó los argumentos de la querella y de la defensa. En la audiencia, el abogado Javier Vigo Leguizamón, que representa a la familia del militar fallecido, consideró que el caso debe ser investigado como un crimen de lesa humanidad y pidió que el ex jefe del ERP Juan Arnold Kremer, conocido también como Luis Mattini, sea indagado como autor material de la muerte de este oficial del Ejército.
La querella que impulsa la causa inició una presentación en diciembre pasado que llegó a la Cámara rosarina, con el principal argumento, para lograr la reapertura de la causa, de que el ERP era "una poderosa organización armada que había recibido el apoyo de los Estados argentino, cubano y chileno". En función de ello, podría aplicarse la figura de lesa humanidad para determinar la manera en la cual murió este oficial del Ejército.
En cambio, la defensa de Kremer, representada por los abogados Gabriel Ganón y Pablo Llonto, platea que por el caso ya hubo un proceso judicial entre 1975 y 1983, y que varias de las personas sindicadas como responsables de la muerte de Larrabure resultaron muertas o desaparecidas durante la última dictadura militar.
Antecedente.
En ese sentido, recordaron que en 2008 el entonces procurador Esteban Righi se pronunció sobre un planteo similar para reabrir esta causa como delito de lesa humanidad. El funcionario judicial dictaminó que "las acciones insurgentes no podían ser consideradas como delitos de lesa humanidad ya que estos sólo pueden cometerse desde el Estado o con su anuencia".
Ayer, en un fallo unánime de 5 votos a 0, la Cámara Federal —que integran Fernando Barbará, Aníbal Pineda, Jorge Gallino, Elida Vidal y José Toledo— confirmó el archivo de la investigación por el secuestro y muerte del coronel Larrabure.
Uno de los camaristas, Jorge Gallino, expuso en su opinión que "la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestro máximo tribunal impone, de momento, el rechazo de la imprescriptibilidad de los hechos que nos ocupan. En efecto, en primer lugar, no se ha acreditado que el hecho tratado fuera cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil en el marco de una política de Estado o de una organización con apoyo estatal, extremos que es crucial probar por tratarse de elementos de contexto descriptos en el encabezado o preámbulo del art. 7 del Estatuto de Roma, que establecen las condiciones que debe reunir la comisión de alguno de los delitos que se enumeran en el artículo para constituir un crimen lesa humanidad".
Organizaciones.
"Respecto a las organizaciones o grupos no estatales —continuó en su exposición— inexorablemente se requiere que cuenten con el apoyo, la colaboración o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención, quedando al margen del concepto de crimen de lesa humanidad los actos individuales que no respondan a una política sistemática y general violatoria de los derechos humanos".
"Además —agregó Gallino—, en el plano internacional no parece que exista consenso para considerar a un objetivo militar comprendido en el elemento «población civil», tema controvertido por el doctor Barbará en el voto que encabeza el acuerdo".
En otro párrafo de su argumentación, el camarista indicó que "pese a su destacado empeño, la querella no ha logrado acreditar hasta el momento la colaboración, apoyo o tolerancia por parte del Estado con el accionar de la Organización ERP, lo que obsta a que los hechos sean declarados imprescriptibles".
Publicado en Dario "La Capital" de Rosario, sábado 1º de Septiembre de 2018.

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