Con un nuevo decreto, el gobierno de Mauricio Macri modifica en los últimos meses de su mandato (finaliza el 10/12/2019) las reglas de juego en el sector de las comunicaciones.
ElBoletín Oficial publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 58/2’19 por el que modifica la Ley 27208 de 2015 (de desarrollo de la industria satelital), asignándole a las operadoras de telecomunicaciones privadas las bandas de espectro radioeléctrico para servicios de telefonía móvil reservadas hasta ahora a la empresa estatal ArSat.
Esta decisión estaba contemplada en elproyecto de “ley corta” en comunicaciones que logró media sanción del Senado en 2018 y que se hallaba en tratamiento en Diputados. En los considerandos del DNU, el gobierno asevera que –pese a haber presentado el proyecto y gestionado su consideración por el Congreso hasta hace pocos meses, ahora actúa por “la urgencia que impide aguardar al trámite ordinario de sanción de las leyes”.
Según el DNU, de sólo un artículo, la asignación a prestadores de telecomunicaciones contemplará –a diferencia de las licitaciones previas- la participación de operadores regionales y locales “al menos en un 20%” de las frecuencias.
Este nuevo DNU, que se suma a una serie de decretos y resoluciones impulsados por Macri desde diciembre de 2015, motiva preguntas relativas aqué altera del mapa de las comunicaciones (dimensión estructural), qué servicios y coberturas contiene (dimensión de mercado) y qué argumentos y consecuencias normativas plantea (dimensión regulatoria). A continuación, se presenta un sumario análisis de estas dimensiones:
Dimensiones estructural y de mercado
Con este DNU, se ampliará la disposición de espectro para las compañías de telefonía móvil (Telecom Personal, Movistar y Claro), que vienen reclamando mayor dotación de un recurso finito cuya atribución y asignación en la Argentina distan de ser planificadas u ordenadas. Se supone que con mayor capacidad de frecuencias, las operadoras de telecomunicaciones atenuarán las limitaciones en la calidad de los servicios que prestan y que, en efecto, tiene como uno de sus condicionantes la capacidad de red que, a su vez, remite a la disposición de espectro entre sus variables de funcionamiento (además de otras variables que dependen de la inversión de las empresas y del acceso a infraestructura pública y privada para antenas, por ejemplo).
Además, y como efecto directo del DNU, se reduce la reserva de espectro para ArSat que, según la ley 27208, tenía carácter “preferencial” sobre las mencionadas bandas de frecuencia como recurso estratégico y, sin cuestionar o citar siquiera el artículo 10 de dicha ley (que establece que “cualquier acto o acción que limite, altere, suprima o modifique el destino, disponibilidad, titularidad, dominio o naturaleza de los recursos esenciales y de los recursos asociados de las TIC y telecomunicaciones, definidos en la ley 27078 “Argentina Digital”, que pertenezcan o sean asignados a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima ArSat, requerirá autorización expresa del Congreso de la Nación”), el DNU lo contradice. Esas bandas habían sido devueltas al Estado por el grupo Vila-Manzano, que participó de la licitación que en 2014 que supuso el lanzamiento del 4G en la Argentina (en cambio Movistar, Personal Telecom y Claro desplegaron el servicio desde entonces).
Publicado en ADN Río Negro, 23 de Enero de 2018.
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