Políticas obreras del gobernador Manuel Fresco.Aritz Recalde[1],
marzo 2024
“Èsta es la democracia social que practica el Gobierno de
Buenos Aires, ésta es la democracia social, que es anterior y superior a
cualquier democracia política…porque el sufragio, cualquiera sea su forma o su
extensión, no puede ser la razón última y suprema de la existencia de los
pueblos. Será siempre inferior y posterior a la necesidad de vivir, a la de
obtener el pan de cada día, el lecho para el enfermo pobre, la instrucción para
el analfabeto, el salario más justo para las necesidades elementales de la vida
y el goce de los bienes terrenales”. Manuel Fresco.
El Departamento Provincial de Trabajo: alcances de la ley
4548.
El gobernador Manuel Fresco promovió la intervención activa
del Estado en los conflictos obreros y lo justificó en que era una manera de
evitar el enfrentamiento violento de las clases sociales que ponía en riesgo la
estabilidad política y el desarrollo armónico de la provincia. Sostuvo que “Mi
gobierno sustentó, desde la hora primera, un criterio intervencionista, vale
decir moderno, contrario al dogma liberal sintetizado en el “laissez faire,
laissez passer”, porque el dejar hacer y el dejar pasar no es ni puede ser una
norma de gobierno, sino una condición de anarquía, en cuanto se tolera que las
fuerzas sociales en lucha por intereses económicos antagónicos impongan su ley
con prescindencia de la justicia, del orden público y hasta del interés
nacional” (Fresco 1940 b: III).
En base a estas ideas, en el mes de abril del año 1937 la
legislatura aprobó la ley 4548. La norma retomaba las funciones de la 3650/16
sancionada en la gobernación de Marcelino Ugarte y que había creado el
Departamento Provincial de Trabajo. Ésta última ley se componía solamente de 12
artículos y le otorgaba al flamante Departamento la función de preparar la reglamentación
del trabajo, de efectuar inspecciones y de dar asesoría jurídica a los obreros.
Según el titular del Departamento en la etapa de Manuel
Fresco, Armando Spinelli, hasta el año 1935 la institución “daba la sensación
de un organismo meramente burocrático que vivía encerrado en cuatro paredes,
sin influjo ni prestigio en el conglomerado de las distintas actividades
obreras. Su organización interna era impecable, pero su acción tan limitada que
no intervenía, ni siquiera tomaba conocimiento de la existencia de los
conflictos” (Fresco 1940 b: 11).
A diferencia de su antecesora, la ley 4548/37 era extensa y
reglamentarista y tenía 153 artículos. La norma se estructuró en los 18
capítulos:
I-
Denominación y jurisdicción;
II- Funciones positivas y de investigación de
los problemas obreros;
III- S/T.
Estudio sobre cuestiones sociales y económicas;
IV- De las
penas;
V- De las
funciones de inspección y vigilancia;
VI-
Asociaciones profesionales;
VII-
Conciliación y arbitraje;
VIII-
Jurisdicción y procedimiento para la liquidación de accidentes de
trabajo;
IX-
Disposiciones complementarias;
X-
Contralor de las empresas o entidades subrogadoras;
XI- Higiene
del trabajo y prevención de accidentes;
XII-
Acción preventiva de despido emergente de la ley 11.729;
XIII-
Cobro de salarios e indemnización por despidos;
XIV-
Asistencia jurídica de los obreros;
XV-
Procedimiento para la aplicación de las sanciones;
XVI-
Dirección;
XVII-
Del Consejo del Trabajo;
XVIII- De las Secciones.
Armando Spinelli resumió la importancia de la ley 4548 en
que “es el estatuto más moderno del país[2] en cuanto reglamenta el derecho a
huelga, perfecciona el mecanismo legal para resolver las diferencias entre
obreros y patronos, reglamenta el trabajo a domicilio por primera vez en la
Provincia, establece un régimen legal pleno de garantía para la rápida
satisfacción de los infortunios del trabajo, de las bases legales para la
limitación del trabajo agobiador y la higiene de la vivienda ofrecida como
complemento al salario”. El titular del organismo remarcó que la sanción de la
norma fijó la obligatoriedad de cumplir los fallos del Departamento de Trabajo
y auspició el reconocimiento a las asociaciones profesionales (Fresco 1940 b:
12-13).
Estructura y gobierno del Departamento Provincial de Trabajo.
“Estamos celebrando la alborada de una nueva política social
en el país; el éxito de la aplicación de una ley que reglamenta el trabajo y
hace justicia al salario; el advenimiento de una nueva era de sindicalización
cristiana y nacionalista. La realidad de una conciliación efectiva entre
patronos y obreros, entre capitalistas y trabajadores (…) hemos avanzado
pausadamente pero con firmeza en el campo de la legislación positiva y vamos
abriendo en la selva oscura y casi virgen del derecho obrero una amplia brecha
que será de positivos beneficios para las instituciones sociales”. Manuel
Fresco.
El Departamento Provincial de Trabajo mantenía dependencia
funcional en el Ministerio de Gobierno entonces a cargo de Roberto Noble, quién
fue uno de sus activos propulsores.
El ente se organizó a partir de las Secciones de Inspección,
Accidentes, Estadística y legislación social, Conciliación y arbitraje,
Asesoría Jurídica gratuita y de Bolsa de Trabajo, mutualidad y cooperativismo.
El organismo estaba a cargo de un Director y Fresco designó al ya mencionado Armando
Spinelli para el cumplimiento de la tarea.
La ley creó un Consejo del Trabajo. Éste último estaba
integrado por nueve representantes a razón de tres por cada uno de los sectores
de los obreros, de las patronales y del gobierno. Los delegados de los
trabajadores y de las empresas eran designados por el director del Departamento
a propuesta de las Asociaciones Profesionales. La norma puntualizó que se tenía
que respetar la representación de la industria, del comercio y de la
agricultura. La ley obligaba incluir, por lo menos, a una mujer en
representación de los obreros. Entre las funciones fundamentales del Consejo
estaban las de asesorar al Director del Departamento en la reglamentación de la
legislación obrera, emitir dictámenes sobre cuestiones de conciliación y
arbitraje y las de reclamar contra el proceder de los funcionarios del área.
La conciliación de clases.
Manuel Fresco remarcó que si bien nunca se negó el derecho a
huelga a un trabajador o asociación, se consideraba al mismo como “última
instancia, cuando fracasadas la conciliación y el arbitraje por la
incomprensión o la ceguera de las partes, no les quede más camino que la ruta
desesperada y sombría de la huelga” (Fresco 1940, T 2: 30).
El gobernador alertó a la opinión pública en el hecho de que
en épocas anteriores a su gestión, las disputas de sectores terminaban
violentamente. En sus palabras “¡Cuánta tragedia, cuánto crimen horrendo está
registrado en los anales de la policía y los juzgados del crimen, desde los
asesinatos de patrones y obreros, perpetrados por la suma de cincuenta pesos,
porque así se los tasaba, hasta los incendios de las panaderías, que costaban
cien!” (Fresco 1940 b: XI).
La política pública de conciliación de clases se organizó
reconociendo los orígenes sociales y políticos de cada uno de los grupos en
pugna. En documentos de la provincia se podía leer que las “huelgas no estallan
de pronto, porque sí. Media generalmente una causa y un período durante el cual
se procura remover esa causa (…) los gremios más numerosos y más responsables,
normalmente, no habían ido a la huelga inopinadamente; generalmente plantearon
todas sus querellas con toda lealtad y el resultado no podía afirmarse que
había sido lesivo”.
Para garantizar la paz social, Fresco hizo hincapié en la
necesidad de distribuir las ganancias empresarias. También destacó que los
trabajadores tenían que hacer esfuerzos en las épocas de crisis y “a mayor
ganancia de patronos y capitalistas, cuanto más alto es el precio de los
productos que elaboran, mayores deben ser lo jornales destinados a retribuir el
trabajo del personal de obreros y empleadores (…) Pero esta solidaridad, esta relación que debe
existir siempre entre el beneficio y los salarios debe mantenerse en las horas
del sacrificio, es decir, cuando los precios caigan, oportunidad en que ustedes
deben corresponder a aquella actitud análoga nobleza e igual sentido humano”
(Fresco 1940 b: XII).
La intervención del Estado en los temas obreros.
“El trabajo es para el hombre un deber, en lo que respecta a
su condición de unidad integrante de la colectividad. Pero es también un
derecho, ante la sociedad y el Estado, que deben darle posibilidades para su
subsistencia y la de los suyos. Cuando el régimen no proporciona trabajo al
individuo, conspira contra su dignificación, la institución de la familia y la
tranquilidad común, puesto que condena a mendigar, a robar o a morir de
hambre”. Manuel Fresco.
El Departamento de Trabajo tenía la función de controlar la
correcta aplicación de las normas laborales. Con este fin se creó un servicio
de inspección y se reglamentaron las penas por incumplimiento al accionar de
las leyes.
El organismo registraba los contratos colectivos, intervenía
de oficio en el pago de accidentes del trabajo y en reclamaciones por cobro de
indemnizaciones y salarios. La norma reglamentó en detalle los mecanismos para
liquidar accidentes y para recibir la atención médica.
Armando Spinelli sostuvo que previo a la tarea del Departamento,
al momento de liquidar un infortunio del trabajo los obreros “quedaban
enteramente al criterio patronal y solo aparecía como remedio lejano, en caso
de duda, el pleito”. Además, si el trabajador no acordaba con la indemnización
promovía una demanda y “no había, así, ni seguridad para unos, ni para otros y
la llamada “industria del accidente” hacía su agosto (…) la consecuencia
natural era el descredito de la acción oficial”. El Departamento de Trabajo realizó una activa
tarea y sus resoluciones fueron acatadas en un 97% por ciento. Spinelli destacó
que al año 1940 de las 3651 sentencias definitivas no se había producido
ninguna revocatoria judicial.
La ley promovió el acuerdo entre las partes en conflicto y
creó una instancia obligatoria de conciliación y de arbitraje. Entre los
antecedentes de referencia para su organización, estuvieron los de Italia
(1936), México (1931), Nueva Zelanda (1936) y Francia (1936). El Departamento
intervenía con carácter preventivo en entredichos de obreros y patrones y
también en huelgas y cierres. En esas intervenciones “se atendía a tres
factores: el interés del capital, el interés del trabajo y el interés de la
sociedad toda, interesada en conservar un equilibrio justo y la tranquilidad
social” (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 147-148 y 190).
Los grupos en puga estaban obligados a cumplir los alcances
del laudo. En palabras del gobernador Fresco “en todo los casos hemos
establecido como regla invariable la instancia obligatoria de la conciliación y
el arbitraje. Cada vez que un conflicto se promovía, el Gobierno, fiel a su
política intervencionista, llamaba a las partes y desarrollaba un proceso en
dos etapas: primero la conciliación, tratando de poner de acuerdo a patronos y
obreros, y luego, fracasado aquel intento, el arbitraje en cuya oportunidad
laudaba con imperio, exigiendo el cumplimiento estricto de su fallo” (Fresco
1940 b: X).
El organismo ofrecía sus servicios de abogados para el cobro
de las indemnizaciones en caso de judicialización de los procesos y podía
requerir inhibiciones y embargos preventivos contra los patrones. La norma
incluyó un apartado completo sobre la “Asistencia Jurídica de los obreros” que
sería gratuita y que estaría a cargo de abogados y de procuradores costeados por la provincia.
En cuatro años llegaron al Departamento 108.791 denuncias
por infortunios de trabajo. Alrededor de 100 mil de ellas requirieron realizar
una investigación de oficio y aplicar la doctrina jurídica adecuada (Cuatro
Años de Gobierno 1940, VIII: 147-148).
Políticas de prevención.
La norma incluyó un apartado sobre higiene del trabajo y
prevención de accidentes. Se estableció que los locales de trabajo tenían que
ser amplios, higiénicos y aireados y se incluyeron especificaciones sobre la
necesidad de evitar la exposición a materiales contaminantes y peligrosos para
la salud. La ley exigía a los empresarios a proveer la seguridad de las
máquinas y la confortabilidad e higiene de los alojamientos de los obreros.
Se declaró obligatoria por ley la reglamentación del ritmo,
la celeridad e intensidad del trabajo. Para poder aplicar esta norma la
gobernación impulsó diversos estudios de condiciones de trabajo y de producción
en industrias y talleres.
El estudio del
problema social.
El Departamento creó una sección especial de estadística[3]
destinada al estudio de temas sociales y económicos. Esta información sería
útil para formular normativas, aplicar las leyes existentes, conocer lo
problemas de los trabajadores, colaborar con institutos universitarios,
promover la mutualidad, reunir información sobre costos de vida, accidentes y
otras cuestiones vinculadas a la situación obrera.
Durante la etapa, el Departamento realizó una investigación
sobre el costo de vida en diez ciudades de la provincia incluyendo a 89.639
trabajadores industriales. Por primera vez, el Ministerio de Gobierno
bonaerense tenía fuentes documentales sobre los ingresos por tipo de actividad,
acerca de los costos de alimentación, vivienda, indumentaria, menaje y gastos
generales del pueblo. El informe permitió relevar las especificidades del
trabajo de varones, de mujeres y el infantil (Cuatro Años de Gobierno 1940,
VIII: 203-228).
El entonces Jefe Interno de Estadística, Héctor Zanetti,
destacó que “esta investigación representa el primer esfuerzo orgánico
realizado en la provincia para establecer el costo de vida obrera. Ha sido
sincronizado en su método y en sus características concretas (tipo de
matrimonio, sueldo, etc.-), con la realizada en el orden nacional por la
Dirección de Estadística del Departamento Nacional de Trabajo, a fin de obtener
cifras comparables” (Fresco 1940 b: 163-168).
Si bien los datos no eran exactamente iguales para todas las
localidades y actividades, las conclusiones generales de la investigación
dieron como resultado la existencia de una alta proporción de salarios
convenidos bajos, de entradas mensuales bajas y de irregularidades en las
jornadas de trabajo.
El Departamento realizó un estudio sobre la vivienda obrera.
Las investigaciones dejaron como resultado que un 41% de los jefes de familia
consultados vivían en casa propia y el 58,8% alquilaban. Tal cual comentamos,
los informes dieron cuenta que los salarios obtenidos por los encuestados eran
bajos. Ahora bien, el informe destacó que los alquileres que se pagaban eran
sumamente altos y eso permitía que los inquilinos afronten una cuota de un
potencial plan de vivienda propia (Fresco 1940 b: 253-284).
El Departamento otorgaba las Libretas de Trabajo para
menores (aplicación de ley nacional 11.317/24). A partir de acá, se obtuvieron
datos relevantes sobre la actividad de este sector. Entre los años 1936 y 1938
se entregaron 42.710 libretas siendo el 81,2% varones y el 18,8% mujeres. El
41% de los menores tenían 14 años, el 27% 15 años, el 20 % 16 años y el 11% 17 años. El 0,8% de los menores era
analfabeto y concurrían a la escuela solamente el 1% de ellos. El 90% eran
argentinos, el 4% italianos y el 1,4% españoles. Al momento de pedir la libreta
el 76% tenían vivos a sus padres. Las principales actividades que realizaban
eran las metalúrgicas, las textiles, la alimentación, el comercio y las
finanzas y la industria del vestido (Fresco 1940 b: 309-310).
El Departamento publicó una investigación sobre el
cumplimiento de las leyes obreras y de los salarios en los frigoríficos de la
provincia.
Se formularon informes sobre accidentes de trabajo que
dieron cuenta de las mejoras que supuso la implementación de la ley 4548. El
gobierno remarcó que la reforma institucional auspició el aumento importante
del número de expedientes iniciados y de resoluciones consumadas por el
Departamento de Trabajo. Subieron la cantidad de juntas médicas y la
liquidación de indemnizaciones. El Departamento mejoró considerablemente la
asistencia jurídica a los trabajadores (Fresco 1940 b, T II)
El reconocimiento de las Asociaciones Profesionales.
“Ni el obrero es un sometido ni el patrón es un tirano.
Ambos tienen que desempeñar papeles igualmente importantes e imprescindibles
para la vida de la colectividad. Los habitantes de un Estado libre no deben
verse obligados a soportar la subordinación mezquina de los más, por el poder
económico de los menos”. Manuel Fresco
La ley reconoció a las Asociaciones Profesionales patronales
y obreras. Para su inscripción formal en el Departamento se les requería
estatuto social, una “finalidad socialmente útil”, la integración con
autoridades representativas y la efectiva participación de los asociados. La
participación en ellas era libre y para poder integrarlas se exigía desempeñar
oficio, profesión o industria con antigüedad de un año y que sus miembros no
hayan sufrido condena por delitos contra la propiedad o la seguridad individual
y pública.
Era requisito para formar parte de una asociación acatar la
prohibición de aplicar la acción directa y la de respetar los alcances de los
acuerdos alcanzados.
A las asociaciones patronales se les exigía que sus
estatutos reconozcan el derecho laboral de los obreros.
Según informes oficiales de la provincia, al año 1940
existían 81 entidades reconocidas con personería gremial. 74 eran obreras y 7
patronales. Otro importante número de entidades habían solicitado personería y
esperaban informes de la inspección general
(Fresco 1940 b: 163-168) (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 195).
Manuel Fresco y los sindicatos de trabajadores.
“A mi despacho han llegado los representantes genuinos y
máximos de los trabajadores, como he tenido oportunidad de decirlo varias veces.
La Confederación General del Trabajo ha expresado su adhesión a la política
social del Gobierno, como lo ha hecho la Federación Agraria y también en
repetidas oportunidades los asalariados del campo se han acercado para
invitarme a participar en grandes asambleas gremiales”. Manuel Fresco.
Con el reconocimiento a las Asociaciones Profesionales
Fresco promovió la acción gremial. A partir de las tareas del Departamento de
Trabajo y de otras políticas sociales, durante la gobernación el mandatario
entabló fluidos vínculos con las organizaciones representantes de la pequeña
producción y del trabajo.
El accionar de la repartición del trabajo fue valorado y
acompañado por la Federación Agraria y por la CGT, tal cual lo menciona el
gobernador en el epígrafe que inicia este apartado. Investigaciones sobre el
tema dan cuenta del apoyo a la política laboral bonaerense dado por José
Domenech de la CGT, por la Federación Obrera de la Construcción y por parte de
otras importantes figuras y organizaciones gremiales (Barba 2020, Reitano
1992).
Sostuvo Fresco que “con respecto a la acción gremial, que
interesa por igual a patronos y obreros, nuestro Gobierno no la perturba, ni la
detiene, ni se opone a su pacífico y tranquilo desarrollo. Por el contrario, la
auspicia, la estimula y ha llegado a legalizarla mediante la ley 4548 porque
entiende que es beneficiosa y sana para los intereses de la colectividad.
Entendemos que con el sindicalismo realizado con criterio nacionalista y
cristiano, habrá de llegarse en breve y definitivamente a la conciliación de
las clases, eliminando para siempre los peligros y la lucha que predica el
marxismo disolvente y corruptor para lanzar a los trabajadores contra los
capitalistas y sembrar la anarquía” (Fresco 1940 b: XI).
El adversario sindical de Fresco era el sindicalismo
anarquista y comunista al que consideraba contrario al principio de
conciliación de clases, base del programa de gobierno bonaerense. Es a partir
de acá, que por una parte sostenía públicamente que “si los trabajadores
quieren constituir más organizaciones de ese tipo en todos los rincones de la
Provincia y multiplicarlas hasta el infinito, siempre bajo el régimen de
nuestra Ley, declaramos que serán bienvenidas y desde ya les tendremos las
manos para ayudarlos”. Tomando distancia del sindicalismo de izquierda y
fijando el marco de la correcta actuación, declaraba que “no vamos a permitir
agresiones contra el capital privado” (Fresco 1940 b: XVI).
Acciones particulares
En los cuatro años de gestión de Manuel Fresco el
Departamento de Trabajo implementó una importante cantidad de intervenciones en
distintos frentes. Entre ellas, hay algunas que se destacaron y que vamos a
comentar a continuación.
Normativa sobre Descanso Dominical y sábado ingles
Se aprobó un nuevo marco regulatorio para el Descanso
Dominical (Decreto 79/37) y el de sábado
inglés (ley 4686/38) (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 199-202).
Sobre la aplicación del sábado inglés Manuel Fresco sostuvo
que “luego de reclamos reiterados en el transcurso de mucho tiempo por
empleados y obreros, haciéndola extensiva a todo el territorio provincial y a
todos los gremios, convencidos de que si nosotros, los representantes de la
clase media, tenemos el derecho a descansar día y medio por semana, también
deben tenerlo los que reparten pan y carne, por ejemplo. ¿Y por qué no habrían
de disfrutarlo igualmente trabajadores del campo y los obreros de la
industria?. ¿Por qué no habría de alcanzar el beneficio a los empleados y
peones de los comercios mayoristas y minoristas”? (Fresco 1940 b: XIV).
Trabajo a Domicilio y surgimiento del sindicalismo femenino.
“Es bueno considerar que el feminismo es ya un movimiento
poderoso que no se detendrá (…) al feminismo se lo podrá encauzar, dirigir y
contener dentro de los límites racionales; pero vano será todo esfuerzo que
pretenda resistirlo. Y no serán las tradicionales señoras, ni las modernas
doctoras las que ejercerán influencia honda y positiva entre las obreras, sino
las mujeres profesionales (…) Y se aproxima el tiempo en que ellas mismas
decidirán de los destinos del mundo. Unos tras otros los países se ven forzados
a reconocer a la mujer la igualdad de los derechos civiles del hombre”.
Monseñor De Andrea, año 1919.
“Por aplicación de la ley 4548 rige en el territorio de la
provincia la ley de trabajo a domicilio. Se satisface con ello una necesidad
hondamente sentida porque constituye el amparo de sufridas trabajadoras de la
aguja”. Armando Spinelli.
Un capítulo especial de la etapa fue la relación de Manuel
Fresco con la agrupación de las trabajadoras de la aguja, reunidas en la
Federación de Asociaciones Católicas de Empleadas (FACE) impulsada en el año
1922 por el Monseñor De Andrea. En un acto en La Plata del mes de julio de 1938 el gobernador sostuvo “¡Cuánto dolor, cuánta
tristeza, cuántos sacrificios y cuánta miseria traduce la situación de
injusticia que se ha colocado a este gremio, tan castigado por el egoísmo y la
mezquindad!. En Buenos Aires, un distinguido prelado argentino, Monseñor De
Andrea, ha constituido los sindicatos de la obreras de la aguja y la acción
desplegada por el bondadoso sacerdote ha traducido en grandes beneficios para
esas mujeres admirables que se sacrifican en aras del trabajo (…) El
Departamento de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires está trabajando con
afán y empeño, indagando las condiciones de trabajo a domicilio, y yo prometo
solemnemente, en nombre de mi Gobierno, que esos salarios han de ser mejorados
en breve, como en justicia corresponde” (Fresco 1940, V 2: 40)
La FACE fue una de las primeras entidades gremiales de
mujeres en la Argentina y ya al año 1932 reunía a 18 gremios y siete mil
asociadas. En el año 1948 el número había aumentado a veintiséis asociaciones.
De Andrea, como también Fresco, difundió los principios
doctrinarios del Papa León XIII y cuestionó tanto la explotación laboral
capitalista, como la supuesta posible solución comunista. En el año 1937 De
Andrea denunció la “exigüidad inverosímil de los salarios de las costureras a
domicilio, y de la explotación todavía más inverosímil de ese indefenso trabajo
a dominio”. En el mismo discurso remarcó que pese a las omisiones de la
dirigencia de la derecha y de la izquierda, la FACE había obtenido la “primera
victoria de la campaña emprendida: la de haber logrado la unanimidad en la
comprobación el hecho consumado”. Propugnó la armonía de clases, la virtud del
trabajo como un deber además de un derecho y la necesidad de “elevación moral y
material del pueblo por medio de la organización” sindical” (De Andrea 1963:
181-209).
La ley 4548 incluyó entre las atribuciones del Departamento
de Trabajo la de controlar el trabajo a domicilio, aplicando los alcances
normados en la Ley Nacional 10.505. Esta agenda la había instalado
anteriormente la militancia activa del Monseñor De Andrea y la FACE.
Para poder intervenir en la materia, el organismo realizó
una investigación que concluyó que “los obreros sastres, como las costureras,
por la naturaleza de su trabajo, perciben una remuneración que no se ajusta al
costo de vida”.
El Departamento obligó a los industriales y talleristas a
que cumplan la ley nacional y aprobó modelos de registro y de libretas de
trabajo y otro conjunto de exigencias reglamentarias.
En la ciudad de La Plata se instituyó una comisión de
salarios que fue solicitada por el Sindicato de Costureras y cuya labor derivó
en un convenio acordado con las patronales. Firmaron el acuerdo la presidenta
del mismo, Elena C. de Rivas y las delegadas Albina C. de Lahera y Águeda
Blanco (Fresco 1940 b: 209-221).
Estabilidad y escalafón del magisterio
“La Ley de Escalafón y Estabilidad que vosotros elogiáis, no
sólo satisface viejos y legítimos anhelos del Magisterio, sino que ella fue
concebida y estructurada para remediar males que de antiguo aquejaban a la
escuela y que eran una consecuencia, directa e indirecta, de la inestabilidad,
del precario estímulo y de la escasa remuneración en que vivían los maestros
del primer Estado argentino”. Manuel Fresco
Con la ley 4675 se aprobó el Escalafón y la estabilidad del
magisterio. El 28 de junio del año 1938 Fresco sancionó el decreto
reglamentario, remarcando la finalidad del gobierno de “dignificar al maestro”
asegurándole el máximo de “garantías para el cumplimiento regular de su carrera
profesional y que tienda a colocarlo moral y materialmente en el lugar
jerárquico que le corresponde conforme a la trascendencia de su misión”.
La norma tenía 57 artículos y se integró con los capítulos
Grados jerárquicos, Escala de sueldos, Ingreso en la carrera docente,
Promociones y ascensos, Junta superior de clasificaciones para docentes,
Jurados para concursos por oposición, Estabilidad y disciplina, Tribunal de
disciplina y Boletín oficial.
El balance de la
política social.
“A Manuel Fresco le había escrito: “yo me propongo realizar
en todo el ámbito del país la experiencia que usted propuso en la provincia de
Buenos Aires”. Juan D. Perón.
Reducción del conflicto social.
“Representáis la economía y la producción, que quiere decir
Capital y Trabajo, fuerzas históricamente antagónicas y contrapuestas, fuentes
máximas y únicas de la riqueza pública y privada, generadoras del
engrandecimiento y el progreso de los pueblos, que conviven hoy en la paz
social y en la tranquilidad de los espíritus”. Manuel Fresco
En varias oportunidades, el gobernador remarcó que el
histórico resultado de su programa social y laboral fue la reducción de los
conflictos violentos en la provincia. En un acto del día 2 de mayo en La Plata
sostuvo que “gracias a la política de conciliación y pacificación social
iniciada desde el primer momento, mi gobierno ha evitado el estallido de
conflictos violentos entre capital y el trabajo, y ha resuelto, en paz y
armonía, todas las diferencias surgidas de ese campo. En la provincia de Buenos
Aires ya no se producen huelgas. Patrones y obreros confían por igual en la
intervención conciliatoria e imparcial de la autoridad gubernativa, directa o
por intermedio del Departamento de Trabajo”. Retomó el tema en un acto en
Chacabuco el día 19 de junio de 1939 y allí aseveró que con anterioridad a la existencia
de su programa laboral “se produjeron 50 huelgas que afectaron a 12.000
trabajadores” y luego de fortalecido el Departamento de Trabajo “se suscitaron
ciento ochenta conflictos entre patrones y obreros, que afectaron a 50.000
trabajadores y hemos resuelto, señores, con las ampliaciones dadas, que
importan gastos, pero que también traen beneficios, los 181 conflictos y se
tranquilizaron 50.000 trabajadores ¡En Buenos Aires no existe la huelga!.
(Fresco 1940, T 2: 149 y 210).
Según datos oficiales, las disposiciones sobre conflictos
obreros de la ley 4548 “permiten ofrecer el panorama de una ausencia total de
huelgas, que perjudicaban la economía y alteraban la tranquilidad pública. Han
demostrado ellas la exactitud de una reflexión elemental que orienta toda su
estructura, al establecer que la negociación debe ser previa al rompimiento y a
la guerra enconada” (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 186-187).
Mejoras de las condiciones de trabajo.
Armando Spinelli sostuvo que al año 1940 al amparo de la ley
4548 se habían celebrado trecientos convenios que fijaban “minuciosamente las
condiciones generales de trabajo y de salario a una masa de ciento quince mil
obreros asalariados (…) cada uno de ellos evitó una situación de intranquilidad
pública, de paralización de la actividad (…) trescientas gestiones que dejaban
arregladas en equidad, con la supervisión de la autoridad del trabajo, la
situación, la vida de trecientos conglomerados humanos” (Fresco 1940 b: 13).
En un acto frente a trabajadores y empresarios efectuado en
el mes de julio del año 1938, Fresco puntualizó que “es conveniente repetir,
aun cuando ustedes lo saben que el salario de la manufactura fabril, en líneas
generales, se ha mejorado en un treinta por ciento y el del campo en un
cuarenta” (Fresco 1940 b: XV).
Cada convenio implicaba realizar complejos estudios previos
de las condiciones de trabajo y de producción de cada establecimiento y sector
productivo. Según fuentes oficiales de la provincia, los 300 convenios
redactados contemplaron la realidad de 115.000 trabajadores manuales y cada uno
de ellos evitó una “situación de intranquilidad pública, de paralización de la
actividad, de regresión social”. En 234 convenios se ajustaron al mismo tiempo
las condiciones de trabajo y los salarios (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII:
138 y 166).
Los trabajadores del Campo
Fresco impulsó la apertura de una sección rural dentro del
Departamento de Trabajo. En ella de realizaron estudios profundos de las
condiciones técnicas y económicas del trabajo rural (Cuatro Años de Gobierno
1940, VIII: 141).
El tema era difícil de abordar en las más de 30.000 chacras
bonaerenses. Asimismo, era complejo ya que no existía una entidad de
trabajadores realmente representativa que los agrupara. La cuestión de la
estacionalidad de muchas tareas suponía una ingeniería de negociación
específica para cada actividad.
La provincia capacitó inspectores, detalló una lista de
jornales y precios y sancionó una normativa especial que promovió el confort de
los trabajadores y el incremento de los salarios. Entre otras acciones, se
regularon las actividades de la recolección y desgrane de maíz y los salarios
de la esquila. Las medidas tuvieron el apoyo de la Federación Agraria Argentina
(Fresco 1940 b: 15-16) (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 170-176).
En un acto en Bahía Blanca del mes de junio del año 1939
Fresco sostuvo que “El gaucho, el peón de campaña que recoge el maíz o la
cosecha, tiene hoy un salario humano, y no deja de exteriorizar la satisfacción
de sentirse defendido, testimonio que he tenido oportunidad de comprobar cada
vez que recorro las zonas agrícolas”
(Fresco 1940, T 2: 193).
Otras Actividades
Armando Spinelli presentó un resumen estadístico de su
gestión en el Departamento de Trabajo. Incluyó bajo el título de “otras
actividades” la realización de 14.073 informes médicos, 42.710 libretas de
menores, 4057 sumarios por infracciones, 35.109 establecimientos
inspeccionados, 10.453 libros rubricados, 182.394 planillas y fichas
rubricadas, 16.629 consultas evacuadas, 278.055 notas y comunicaciones
despachadas, 487.703 notas y comunicaciones recibidas, 252.000 resoluciones y dictámenes
diversos(Fresco 1940 b: 18-19).
Los enemigos de la
reforma laboral
“Señores patronos y obreros: señores trabajadores y
capitalistas: Roguemos al Altísimo para que esta política se perpetúe en el
tiempo y se extienda en el espacio, bajo una sola inspiración: la de la Patria;
con un solo símbolo: la Bandera; al amparo de un solo sentimiento: el de la
Equidad, y bajo una sola protección: la de Dios, fuente de toda razón y
justicia”. Manuel Fresco.
La ley 4584 encontró resistencia en algunos grupos
empresarios que se presentaron a los tribunales para detener su aplicación. En
algunos casos, los opositores utilizaban la Jurisprudencia Nacional que negaba
a los gobiernos provinciales facultades directas para dictar normas sobre
contratos de trabajo y salarios mínimos. En este marco, los grupos de poder
“salieron a relucir, como es natural, las consabidas impugnaciones de
inconstitucionalidad, porque como es tradicional en nuestro país cuando una
innovación jurídica no es mala, es inconstitucional” (Cuatro Años de Gobierno
1940, VIII: 186).
Un caso destacado fue un laudo con el frigorífico Swift en
el puerto de La Plata. El Director del Departamento, Armando Spinelli, había
aplicado una multa a la empresa por haber hecho trabajar a 113 mujeres antes de
las 7 horas. Swift no quería acatar la normativa provincial argumentando que el
puerto había sido vendido al Gobierno Nacional en el año 1904 y ello supondría
la pérdida de la jurisdicción provincial.
La provincia fue a la Justicia Provincial y a la Federal y
obtuvo dictámenes favorables y la empresa fue obligada a cumplir la ley (Fresco
1940 b: 147-162) (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 186 -189).
Bibliografía citada
Barba Fernando E. (2010) “Manuel Fresco y el Departamento de
Trabajo. Un intento de regular los conflictos sociales”, en Emir Reitano
(compilador), El Gobierno de Manuel Fresco en la provincia de Buenos Aires
(1936-1940), Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, Buenos Aires.
Cuatro Años de Gobierno (1940) Hacienda, leyes, Departamento
de Trabajo, Provincia de Buenos Aires, volumen VIII.
De Andrea (1963) Pensamiento Cristiano y Democrático de
Monseñor de Andrea, Homenaje del Congreso Nacional, Congreso de La Nación,
Buenos Aires.
Fresco Manuel (1940-b) Cómo encaré la política obrera
durante mi gobierno, Directivas del poder ejecutivo, nueva legislación del
trabajo, acción del departamento del ramo, MIMEO, T I y II, Buenos Aires.
(1938 c) Habla el gobernador de Buenos Aires, MIMEO.
(1966) Mi verdad, Buenos Aires.
(1940) Conversando con el Pueblo, compilado por Luis
Balesta, Buenos Aires. T 1 y 2.
Pavón Pereyra (1978) Conversaciones con Juan D. Perón,
Colihue-Hachete, Buenos Aires.
Reitano Emir (1992) Manuel A. Freso, antecedente del
gremialismo peronista, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires.
[1] El artículo forma parte del Proyecto de Investigación de
la UNLa Amílcar Herrera “La Gobernación bonaerense de Manuel Fresco (1936-40):
matriz de pensamiento y acción de gobierno”.
[2] Según fuentes oficiales de la provincia, en el mes de
octubre del año 1938 el Gobierno Nacional dictó un decreto creando una comisión
para formular un proyecto de estatuto gremial sobre bases idénticas a la ley
4548 (Cuatro años de Gobierno 1940, V VIII: 137).
[3] Con la voluntad de perfeccionar la estadística pública,
la provincia sancionó la ley 4550 creando el Registro General y Censo
Permanente de la Población, Inmuebles, Comercio e Industrias, dependiente del
Ministerio de Gobierno.
Publicado en CENTRO DE ESTUDIOS HERNANDEZ ARREGUI.
http://hernandezarregui.blogspot.com/
http://hernandezarregui.blogspot.com/2024/08/politicas-obreras-del-gobernador-manuel.html
Manuel Fresco y el auge de las obras públicas.

Dr. Manuel A. Fresco (1888-1971)
Hasta ahora –confesémoslo sin reticencias- casi todos los gobiernos bonaerenses, sin distinción de filiaciones políticas, afrontaron los problemas de la obra pública sin sujeción a ningún plan constructivo de conjunto que propendiera armoniosamente al progreso sistematizado y gradual de centenares de poblaciones diseminadas en el extendido territorio del primer estado argentino. En todos los casos, la obra pública fue consagrada sino en forma fragmentaria, por lo menos parcial. Y es de rigor conocer que obedeció la mayoría de las veces, a la influencia partidaria puesta por políticos, hombres de “vara alta” y caudillos regionales al servicio de sus respectivos vecindarios. De esta jaez, y a medida que tomaba proporciones el desenvolvimiento progresivo de la Provincia, se desperdigaron las obras más urgentemente reclamadas por la densidad de población, siendo de notar que los centros más favorecidos por la acción oficial fueron siempre aquellos donde sus dirigentes políticos contaron con mayores prerrogativas en la sede central del gobierno.
La gestión del Dr. Manuel Fresco tendió a poner en juego un plan integral que contempló con ecuanimidad el mapa general de la Provincia, favoreciendo paralelamente desde las ciudades más populosas hasta los núcleos de población más humildes; desde la extendida costa atlántica hasta los más remotos confines de la campaña, desde el meridiano quinto (1) marca el límite geográfico con el territorio pampeano.
La realización de este admirable plan, arbitrado por leyes recursivas que respaldaban juiciosamente su financiación, estaba fundamentado en minuciosos estudios que contemplaban no solamente las necesidades de cada región, sino el panorama de conjunto de toda la Provincia, sobresaliendo en primer término, la admirable red caminera destinada a poner en contacto todos los centros de población, a dar nuevos impulsos a las industrias agropecuarias fomentando la colonización, nucleando los centros rurales y abaratando los transportes.
Entre las obras públicas realizadas correspondientes al plan integral trazado por el gobierno de Fresco se pueden mencionar: numerosas construcciones hospitalarias, sanitarias e hidráulicas; creación de viveros y chacras de experimentación agrícola; creación de escuelas, asilos, orfelinatos y colonias de vacaciones; diversos parques urbanos y rurales; hermoseamiento y estilización de parques y paseos; conservación y restauración de balnearios marítimos y ciudades; edificios para administraciones generales; construcciones burocráticas con destino a ramas y subramas administrativas en toda la Provincia; obras ferroviarias y ampliación y mejoramiento de comunicaciones fluviales; edificación y mejora de establecimientos penales; construcción de estadios; construcción de nuevos balnearios y paseos; instalación de aeródromos; fomento de plantaciones; creación de barrios parques para obreros; fijación de médanos; explotación de lagunas fiscales; construcción de mercados de abasto; avenidas y caminos de acceso a la ciudad de Buenos Aires, etc. etc.
El ejecutor directo de tan admirable plan, inteligente y enérgicamente concebido por el entonces gobierno de la Provincia fue el secretario en la cartera de Obras Públicas, ingeniero agrónomo José María Bustillo.
El perfeccionamiento de la vialidad provincial, como asimismo una buena parte de las obras públicas –sobre todo las relacionadas hermoseamiento y el “confort” de determinadas ciudades, y la creación de atractivos urbanos a tono con los recursos de la naturaleza- lo justifica el ingeniero Bustillo como factores propicios para la intensificación del turismo tomado bajo su aspecto eminentemente practicista. Decía por entonces el ministro de Obras Públicas que recién en los últimos años se había prestado atención al turismo argentino. “En otros países –decía- se encauza, se disciplina, se organiza y llega a constituir una verdadera fuente de riqueza. Entre nosotros no hemos obtenido todo el provecho que la naturaleza nos ofrece, ni hemos proporcionado a las poblaciones la oportunidad de practicarlo con facilidad. Más todavía, los argentinos constituyen un elemento que cuentan con el turismo de otros países, y muchos que viajan en el extranjero no conocen regiones argentinas que son, tal vez tanto o más interesantes. No es necesario pensar en retener una corriente, porque la tendencia a conocer otros países es natural en el hombre; pero si debemos valorar bellezas naturales propias, para atraer a nuestra vez al extranjero turista y para iniciar a las personas, algo rutinarias todavía, a trasladarse dentro de las fronteras argentinas, a donde pueden admirar la belleza, renovar sus fuerzas y descansar de sus tareas habituales. El turismo –agrega- requiere facilidad de acceso, comodidades y otros atractivos. En los primeros tiempos es indispensable que el Estado haga las inversiones de capitales necesarios, porque el capital privado no se aventura sino donde las posibilidades de éxito son casi absolutas”.
Después de las manifestaciones del ingeniero Bustillo el gobierno de la Provincia desarrolló obras en la extendida costa marítima, concentrando su interés no solamente en Mar del Plata, sino en Miramar y Necochea. Al mismo tiempo se dio impulsos a balnearios más modestos, como el de Claromecó, en el partido de Tres Arroyos, y el de Coronel Dorrego, en la desembocadura del Sauce Grande.
“Al sur del Río Salado –continúa Bustillo- existen playas hermosísimas, de naturaleza agreste, playas que por su relativa proximidad a Buenos Aires podrán ser frecuentadas cuando se venzan las dificultades que ofrece su acceso por las personas que no pueden disponer de mucho tiempo, ni hacer mayores desembolsos en los transportes. Entre ellas estamos haciendo interesantes experimentos para la fijación de médanos con plantaciones adecuadas, utilizando vegetales propicios a la región cuyas semillas se multiplican en los establecimientos dunícolas creados con ese objeto. Perseverando en esta orientación se podrá algún día lograr sobre la costa plantaciones importantes de pinos, en que no sólo se empleen como sitio de recreo, sino que se utilicen con fines industriales.
Durante esta gestión se crearon balnearios populares en el Río de la Plata, reservas para clubes deportivos y se embelleció la costa.
En cuanto a las obras relacionadas con la sanidad pública, ya de carácter hospitalario, ya de perfeccionamiento en la higiene, mencionamos la construcción de doce pabellones para tuberculosos que se anexaron a los hospitales de : Junín, Pehuajó, Bragado, Lincoln, Miramar, Lobería, Necochea, Saladillo, Laprida, Puán, Coronel Vidal y General Belgrano. Aparte de estos pabellones se construyó un cuerpo de edificio para infecciosos en el hospital Santamarina de Tandil, en La Plata el pabellón de infecto-contagiosos en el Hospital de Niños, el pabellón de cirugía anexo al Policlínico y el pabellón para leprosos anexo al Hospital San Juan de Dios.
Por ley promulgada en octubre de 1936 se autorizó al Poder Ejecutivo para estudiar, crear y organizar una infraestructura aeronáutica y los servicios de transportes aéreos en la Provincia. Se crearon veintiún aeródromos con sus correspondientes construcciones e instalaciones y los elementos complementarios de rigor. Dichos aeródromos fueron instalados en Carmen de Patagones, Tres Arroyos, Necochea, Mar del Plata, General Lavalle, Dolores, Mercedes, San Nicolás, Pergamino, Junín, General Villegas, Trenque Lauquen, Carhué, Pigüe, Coronel Suárez, Coronel Pringles, Tandil, Azul, Las Flores, Saladillo y Bolívar, siendo el aeropuerto, o sea el punto de convergencia y centro de esta red de servicios aéreos la ciudad de La Plata.
Una de las obras de urbanización de más noble significado –ya que se aduna con un acrisolado sentimiento cristiano- es la relacionada con la disciplina arquitectónica y embellecimiento de los solares adyacentes a la basílica de Nuestra Señora de Luján. Se agregó al grandioso monumento la amplitud del espacio y la línea estilizada de una gran avenida, para que pudieran turistas y peregrinos apreciar en toda su magnífica expresión la majestad de este gran templo. El gobierno de la Provincia consagró esa nota de belleza abriendo el panorama de este noble espécimen de arte gótico, con la amplitud de una estupenda avenida bordeada de edificación a estilo de las clásicas recovas. Esta avenida se extendió hasta el vértice de enlace con la ruta nacional 7.
En predios suburbanos de San Antonio de Areco se construyó el Parque Criollo Ricardo Güiraldes, precisamente sobre los campos donde el paisano Don Segundo Sombra centralizó los más notables episodios de su vida rural. Parques análogos se crearon en Dolores y Chascomús.
Al trazar estas someras referencias sobre las obras públicas realizadas en la provincia de Buenos Aires, no podemos pasar por alto la acción gubernamental tendiente a consagrar especial dedicación a todas las obras relacionadas con la infancia, ora bajo su aspecto cultural, ora de acuerdo a las necesidades de la niñez desvalida o enferma. Al Dr. Manuel Fresco se debe la sanción de la ley de protección a la infancia y la creación de la dirección respectiva. Fue bien notoria su actuación, inteligente y decidida, por orfelinatos y asilos; su tendencia a perfeccionar y ampliar los hospitales de niños, y la ayuda y estímulo que prestó a las colonias de vacaciones; a las agrupaciones de “boy scouts” y a todas aquellas entidades infantiles, patrióticamente, en el campo de los deportes o en el terreno puramente educacional.
Para llevar a cabo muchas de las emblemáticas obras propulsadas por el Dr. Manuel Fresco, fue convocado el Ing. Arq. siciliano Francesco Salamone (“El Arquitecto de las Pampas”) que vivió y trabajó en Argentina y construyó más de 60 edificios en 25 municipios de la provincia de Buenos Aires entre 1936 y 1940. Azul, Rauch, Laprida, Gonzales Chaves, Balcarce, Coronel Pringles, Tornquist, Guaminí, Saavedra, Saldungaray, Tapalqué y Adolfo Alsina son algunas de las ciudades que recibieron estos totems arquitectónicos impresionantes, caracterizados por usos originales del espacio, torres altas, líneas rectas y simetría. Sus obras fueron cementerios, mataderos y palacios municipales que encarnan el modernismo en diferentes ciudades y pueblos bonaerenses.
Toda esta gran labor, tuvo un significado demográfico y social de verdadera trascendencia, contó para su perfeccionamiento gradual e inmediato con un factor de primer orden: el fomento de las carreteras de larga extensión, interpartidoales, de acceso a las playas marítimas y de cultura y propulsión turística. Al respecto dijo Fresco: “Para que un plan de vialidad estructurado sobre bases científicas, sea verdaderamente eficaz, no sólo debe ajustarse a la necesidad comercial de un país, sino que debe propender a la intensificación del turismo, que constituye también un factor esencial de su progreso”.
Referencia
(1) El Meridiano Quinto se refiere en Argentina a la línea de longitud que corresponde al Meridiano 63º 23′ O, que marca el límite político entre la provincia de Buenos Aires, con las de La Pampa, Córdoba y Río Negro.
Fuente
Caras y Caretas – Febrero de 1938
Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado
Longoni, René y Molteni, Juan C., Francisco Salamone. Sus obras municipales y la identidad bonaerense, Ed. Archivo Histórico de la Prov. de Bs. As., La Plata, 2004.
Portal www.revisionistas.com.ar
Torres Cano Manuel, Viñuales Graciela y Zuppa Graciela. Francisco Salamone en la Provincia de Buenos Aires.
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