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...." el pueblo recoge todas las botellas que se tiran al agua con mensajes de naufragio. El pueblo es una gran memoria colectiva que recuerda todo lo que parece muerto en el olvido. Hay que buscar esas botellas y refrescar esa memoria". Leopoldo Marechal.

LA ARGENTINA DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA.

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“Amar a la Argentina de hoy, si se habla de amor verdadero, no puede rendir más que sacrificios, porque es amar a una enferma". Padre Leonardo Castellani.

“
"La historia es la Patria. Nos han falsificado la historia porque quieren escamotearnos la Patria" - Hugo Wast (Gustavo Martínez Zuviría).

“Una única cosa es necesario tener presente: mantenerse en pie ante un mundo en ruinas”. Julius Evola, seudónimo de Giulio Cesare Andrea Evola. Italiano.

domingo, febrero 07, 2016

Este trabajo intenta develar la verdadera historia del Conicet.

PERÓN Y LA CIENCIA, El CONITYC, PRIMERA EXPERIENCIA DE PLANEAMIENTO DE ESTRUCTURAS CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DEL ESTADO ARGENTINO
Por Sergio Scalise (*)
Claudio Iriarte (**)
Dedicado al Dr. Enrique Oliva

“El político auténtico es el estadista que solo se preocupa por los fines y objetivos perseguidos por el Estado y toma la función civil de gobernante como una carga pública” J.D. Perón (1944)
Desde tiempo atrás se viene sosteniendo que el CONICET fue creado el 3 de Febrero de 1958, mediante Decreto Ley número 1291, del régimen dictatorial encabezado por el General Pedro Eugenio Aramburu, siendo presidido por el premio Nobel de Medicina (1947), Doctor Bernardo Houssay. Este trabajo intenta develar la verdadera historia del Conicet, que de acuerdo a nuestra investigación fuera creado el 17 de mayo de 1951 durante el primer gobierno popular del Teniente General Juan Domingo Perón.

A través del Decreto número 9695 de 1951, la nueva estructura integraba y perfeccionaba a otros organismos creados con anterioridad por el mismo gobierno, cuya implementación estaba ligada a las necesidades del primer plan quinquenal.

El objetivo del organismo era propender a la investigación y a la formación de científicos y técnicos que colaboraran con el desarrollo argentino en todas las áreas. Argentina poseía una política de Estado en el campo científico, con un fin explicito que se plasmó en la Constitución Nacional de 1949 en su artículo Nº 37, que en un apartado dice “...El Estado encomienda a las universidades la enseñanza en el grado superior, que prepare a la juventud para el cultivo de las ciencias al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de las profesiones y de las artes técnicas en función del bien de la colectividad...”.[1]

El trabajo consta de tres partes: la primera referida a una descripción somera de la situación socio económica del país en el período 1946-1952 que contempla el primer gobierno peronista en cuyo lapso fue creado el CONICET -(CONITYC)-. La segunda corresponde a la investigación específica sobre el tema abordado y se analiza las particularidades de los decretos que dieron vida a las entidades científicas. Y por último la conclusión sobre la decisión oficial de no reconocer la real fecha de fundación del CONICET.

En primer término es necesario recalcar que toda la bibliografía a nuestro alcance que hemos podido consultar en ninguna pudimos hallar comentario alguno sobre el hecho aquí estudiado, siendo que el peronismo fue y será un fenómeno social que se analizó desde diversas disciplinas científicas (política, económica, historiográfica, etc.) que arrojaron puntos de vistas dispares en cuanto a su características. Más allá de las consideraciones de los autores sobre la importancia o no de la creación del primer centro de investigación nacional, creemos indispensable recalcar la jerarquía del emprendimiento que por otra parte se convertía en cuna de otros proyectos continentales tendientes a imitar la iniciativa argentina.

Al llegar a la Presidencia de la República en 1946, el Teniente General Perón delegó en sus colaboradores la delineación de un plan quinquenal de gobierno que debía establecer las bases del desarrollo económico, social y político del país para el período 1946-1952, dicho plan sería naturalmente la continuación de la tarea emprendida desde la creación del Consejo Nacional de Posguerra.

La concepción de país que exigía el primer gobierno peronista queda reflejada en el discurso que el General Perón dirigió al Congreso Nacional en ocasión de la presentación del primer plan quinquenal “...En 1810 fuimos libres políticamente, ahora anhelamos ser económicamente independientes... El equilibrio económico del régimen capitalista había establecido un encadenamiento entre los diversos países a través del intercambio económico y financiero. Con ello, se había posibilitado que desde un país central se pudiera succionar la riqueza de los demás; sin la incomodidad y sin el peligro del traslado a dicho país para su explotación...”[2]

El proyecto gubernamental se pronunciaba a favor de una industrialización motorizada desde el Estado Nacional, que ya había iniciado su proceso de crecimiento a partir de la década del 30, haciendo hincapié en los beneficios que el sector brindaba para el desarrollo del país, diversificando y complejizando la matriz productiva tradicional de bienes primarios. Se dejaba atrás un modelo oligárquico agroexportador excluyente y se daba paso a un nuevo patrón de acumulación basado en la industrialización, como eje fundamental de la estructura socio económica.

Como se desprende la industria representaba un lugar central en la concepción económica del peronismo. Su crecimiento fue tomado como la base en la que se sustentaba toda la estructura productiva, sin descuidar las posibilidades de crecimiento y desarrollo del sector rural.

Teniendo en cuenta estos antecedentes y las posibilidades que brindaba la coyuntura, Perón creyó oportuno e improrrogable la creación de un organismo académico que se encargue de la investigación técnica y científica para ponerla al servicio del desarrollo sostenido de la Nación.

El Consejo debía centrar su misión en fomentar la investigación científica tecnológica y actividades de apoyo que contribuyan al avance científico y tecnológico en el país, al desarrollo de una economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.

El Consejo cuya presidencia recaía en la figura del Jefe de Estado para otorgarle mayor jerarquía institucional, estuvo integrado, entre otros, por importantes exponentes del quehacer científico nacional, como ser los físicos José Balseiro y Enrique Gaviola; el ingeniero nuclear, Otto Gamba y el astrónomo Juan Bussolino.

Antecedentes directos y decreto de fundación.
Previo a la creación del CONITYC, el gobierno del Teniente General Perón a través del Ministerio de Asuntos Técnicos, mediante el Decreto Nº 13.443 de fecha 04/07/1950 publicado en el boletín oficial el 8 de Julio de 1950, dispone la creación de la Dirección Nacional de Investigaciones Técnicas. El Decreto en sus aspectos mas importantes señala que “...VISTO el Decreto Nº 10.936 del 31 de Julio de 1950 por el que se crea la Comisión Nacional de la Energía Atómica , y CONSIDERANDO: Que por el artículo 56º del mismo se establece que el Ministerio de Asuntos Técnicos en su carácter de Secretaria Técnica de la Presidencia de la Nación debe actuar como organismo administrativo de la citada Comisión Nacional; Que existe, a la vez, en ese Ministerio de la Dirección Nacional de Servicios Técnicos del Estado creada por Decreto Nº 5.240 de fecha 10 de Marzo de 1950, la Dirección General de Servicio de Investigaciones Técnicas; que las nuevas funciones confinadas por el primero de los mencionados decretos, por su amplitud e importancia, obligan a crear, sobre la base de la aludida Dirección General, un organismo cuya estructuración y jerarquía estén en concordancia con dichas funciones, dotándolo asimismo de la suficiente libertad de acción, para que sea más efectivo el cumplimiento de la misión que debe llevar;
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros, Decreta:
Artículo 1º: Créase en el Ministerio de Asuntos Técnicos, la Dirección Nacional de Investigaciones Técnicas.
Artículo 2º: Serán funciones de la Dirección Nacional de Investigaciones Técnicas, las siguientes:
a) Consideración y estudio de asuntos técnicos generales que interesen a las distintas actividades de la Nación (Ley 13.529, artículo 32 inc. 4º);
b) Dirección general de la investigación de asuntos técnicos que por su naturaleza convenga mantener reservados o no divulgar (Ley número 13.529; artículo 32 inc. 5º).
c) A los efectos de dotar a la Dirección Nacional de Investigaciones Técnicas cuya creación se dispone por el artículo 1º, de los créditos necesarios para su desenvolvimiento, el Ministerio de Asuntos Técnicos proyectará el ajuste de presupuesto necesario sobre la base de las normas legales en vigor...”[3]
Firman: Juan D. Perón; Raúl A. Mende; Ramón A. Cereijo; Alfredo Gómer Morales; Franklin Lucero; Carlos Emery; José C. Barro; Roberto A. Ares; Juan F. Castro; José M. Freire; Humberto Sosa Molina; Armando Méndez San Martín; Oscar L. Nicolini; Angel G. Berlengui; Hipólito J. Paz; Juan Pistarini; César R. Ojeda; Ramón Carrillo; Belisario Gache Pirán; Ramón A. Subiza; Enrique B. García.
También mediante el Decreto Nº 10.936 de fecha 31 de Mayo de 1950 se creó la Comisión Nacional de la Energía Atómica.
Estos antecedentes muestran la importancia que Perón le atribuyó a la investigación técnica y científica para ampliar los conocimientos sobre diversos aspectos que hacen al desarrollo sostenido del País.
Continuando el proceso iniciado el año anterior, el 17 de Mayo de 1951 a través del Decreto 9.695 publicado el 21 de Mayo del mismo año, se instituye el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES TÉCNICAS Y CIENTÍFICAS (CONITYC).
Entre los aspectos más sobresalientes del Decreto; señalamos:

“...CONSIDERANDO: Que es conveniente coordinar los esfuerzos que en materia de investigación científica y técnica realizan en el país numerosos organismo del Estado, en los distintos Ministerios y en las Universidades; Qué asimismo interesa al país centralizar en su organismo que represente a los intereses comunes de aquellos centros de investigación, todo lo referente a orientación y fomento de las investigaciones científicos técnicas, protección de los investigadores científicos; auspicio de congresos científicos nacionales e internacionales; intercambio científico internacional; programas generales de cooperación técnica internacional; fomento de las publicaciones científicas; creación de centros bibliográficos de carácter científico técnico; racionalización general de los elementos y personal en los centros de investigación científico técnica del Estado, etc.; Que estas funciones han sido asignadas al Ministerio de Asuntos Técnicos por la Ley de Ministerios, cuyo artículo 32º, incisos 4) y 5) establecen como función de este Departamento de Estado la consideración y estudio de asuntos técnicos generales que interesen a las distintas actividades de la Nación , y la Dirección General de la investigación de asuntos técnicos que por su naturaleza convenga mantener reservados o no divulgarlos.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN DECRETA:
Artículo 1º: Créase el Consejo Nacional de la Investigaciones Técnicas y Científicas cuya finalidad es la de orientar, coordinar y promover las investigaciones de todo orden que se realicen en el País.
Artículo 2º: Son funciones propias del Consejo Nacional de Investigaciones Técnicas y Científicas:
a) Orientar, coordinar y promover la labor que realicen los institutos o centros de investigación técnica y científicas.
b) Promover la formación de investigaciones por todos los medios posibles: becas, intercambio de becarios e investigadores y cursos de especialización o perfeccionamiento en el país y en el extranjero.
c) Fomentar la realización de Congresos científicos auspiciando aquellos que se realicen en el país y constituir los diversos comités en cada especialidad para asegurar a través de las mismas la eficiente representación argentina en los Congresos internacionales.
d) Coordinar los estudios e investigaciones con la planificación y racionalización de los planes de Gobierno.
e) Proponer las medidas de racionalización de las funciones y elementos de los Centros e Institutos de Investigación Técnica y Científica del Estado.
f) Observar el movimiento científico mundial y sugerir los intercambios necesarios entre aquél y la actividad científica nacional.
g) Asesorar al Poder Ejecutivo acerca de la política nacional a seguir en materia de investigaciones técnicas y científicas.
h) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de subsidios y contribuciones especiales destinados a ayudar a entidades privadas de investigación técnica y científica.
i) Estimular la utilización de patentes de invención que puedan interesar al desarrollo industrial del país.
j) Organizar un centro nacional de documentación técnica científica.
k) Organizar la protección de las investigadores técnicos y científicos.
l) Asegurar la publicación de los trabajos científicos y facilitar a los investigadores argentinos el acceso a la más amplia bibliografía científica mundial.
m) Realizar y mantener permanentemente actualizado el inventario científico nacional.
...”Artículo 7: Los gastos que demande el funcionamiento específico del organismo que se crea por el presente decreto, serán atendidos con los fondos asignados en el Presupuesto General de la Nación al Ministerio de Asuntos Técnicos.
Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Asuntos Técnicos, Defensa Nacional y Educación...”.
Firman: Juan D. Perón; Raúl A. Mende; Humberto Sosa Molina; Armando Méndez San Martín.[4]

Entre otras realizaciones fundamentales, el CONITYC concretó el Primer Censo Científico Técnico Nacional. Era indispensable saber quiénes, qué, dónde, cómo y con qué se investigaba en nuestro país, tanto en lo privado como público. Tener la información sobre todas las investigaciones llevadas a cabo en la Argentina, tanto en el sector público como en la industria privada. De esa consulta y sus conclusiones, se decidió dar prioridad al estímulo de la formación de dos disciplinas hoy privilegiadas en todo el mundo moderno: física y química en la enseñanza secundaria. [5]

Un año después en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional se convoca a ambas Cámaras del Congreso de la Nación (artículo 88) a fin de considerar el proyecto de ley sobre el segundo plan quinquenal que comenzaría a regir a partir de 1953, cuya consigna era producir, producir y producir.

El segundo plan quinquenal determinaba tres clases de objetivos fundamentales que establecían la política permanente y definida de la Nación sobre las materias del plan en general que señalaban normas y medios para alcanzar el objetivo fundamental respectivo y con vigencia hasta que sean cumplidos, es decir cinco años.

Dicho proyecto en el tema que nos ocupa, las investigaciones técnicas y científicas, sostenía:
“…TÍTULO I: ACCIÓN SOCIAL
CAPÍTULO VI Investigaciones Científicas y Técnicas.

Objetivo fundamental
El objetivo fundamental de la Nación en materia de investigaciones científicas y técnicas será crear todas las condiciones necesarias a fin de que la ciencia y la técnica argentinas se desarrollen plenamente como instrumentos de la felicidad del Pueblo y de la grandeza de la Nación, contribuyendo al progreso universal.

Objetivos generales:
Función social de la ciencia y de la técnica
La ciencia y la técnica tienen una función social que cumplir, según surge del objetivo fundamental. El Estado auspiciará las investigaciones científicas y técnicas en la medida en que cumplan con dicha función social.

Función social de los investigadores:
El saber científico y técnico es un bien individual y social, toda vez que en el proceso de su creación intervienen el esfuerzo personal y el esfuerzo social, económico y político de la comunidad.
El Estado auspiciará, mediante su asistencia técnica y económica, la tarea de los investigadores científicos y técnicos en cuanto ella sea útil al bien común.
Conciencia científica y técnica nacional
El Estado, mediante la educación y la enseñanza en todos sus ciclos generales y especiales, y los demás recursos a su alcance, promoverá el desarrollo de una clara conciencia científica y técnica nacional que contribuya a la creación de una cultura nacional y concurra a la consolidación de la justicia social, la independencia económica y la soberanía política.

Conducción de las investigaciones científicas y técnicas: El Estado por medio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, realizará la conducción de las investigaciones que se desarrollen en los centros oficiales, coordinándolas con las que se llevan a cabo en los centros privados, mediante una adecuada planificación y racionalización de recursos, elementos y funciones.

Asistencia técnica y económica:
El Estado prestará asistencia técnica y económica a los centros de investigación, dentro de un orden de prioridades que será establecido según el grado en que cumplan con la función social de la ciencia y de la técnica.

Formación de investigadores:
El Estado auspiciará, promoverá y realizará la formación de investigadores, prestándoles asistencia técnica y económica, exaltando el valor de su misión en la comunidad y protegiéndolos mediante una adecuada legislación, a fin de que puedan dedicarse a sus tareas específicas, sin otras preocupaciones que enerven el esfuerzo científico.

El cumplimiento de este objetivo general comprende, asimismo, la formación de personal auxiliar y el estímulo a los estudiantes y posgraduados con vocación de investigadores.
Investigaciones básicas:
El Estado auspiciará, promoverá y apoyará las investigaciones básicas, teniendo en cuenta:
a) Que ellas constituyen el fundamento de las investigaciones técnicas útiles a la felicidad del Pueblo y a la grandeza nacional;
b) Que el país debe contar con su propio capital científico.
Investigaciones especiales para la planificación nacional y su desarrollo:
El Estado auspiciará, promoverá y realizará las investigaciones especiales necesarias, como elemento informativo básico para la elaboración y desarrollo de los planes de gobierno.

Objetivos Especiales
Prioridades:
Las investigaciones científicas y técnicas serán auspiciadas, promovidas y realizadas por el Estado según un sistema de prioridades que fijará el Poder Ejecutivo en orden al cumplimiento del presente Plan.
El sistema de prioridades será aplicado a los efectos de la distribución equitativa de la asistencia técnica y económica, y de los elementos materiales y humanos de que dispone el país.

Servicio civil científico y técnico:
El Estado establecerá un escalafón único para el servicio civil científico y técnico, con características propias de selección, remuneración y ascensos.
Organización de los investigadores científicos y técnicos:
El Estado auspiciará la organización nacional de los investigadores científicos y técnicos, en orden a la defensa de los intereses profesionales.
Información científica y técnica:

El Poder Ejecutivo creará el Centro de Documentación Científica y Técnica, como servicio público para los investigadores y los centros de investigaciones oficiales y privados.

El Estado posibilitará, asimismo, la actualización de las bibliotecas científicas y técnicas, oficiales y privadas, mediante el otorgamiento de facilidades para la adquisición racional de libros y revistas de origen extranjero.
Potencial científico y técnico:
Periódicamente se practicarán censos generales ó especiales tendientes a conocer el potencial científico y técnico con que cuenta el país, y se organizará el inventario permanente de dicho potencial.

Intercambio científico y técnico: El Estado promoverá el intercambio científico y técnico facilitando la realización de congresos científicos en el país, la asistencia de investigadores argentinos capacitados a los congresos que se realicen en el exterior, la publicación de trabajos científicos y técnicos y la guía de investigaciones en proceso de desarrollo.
Asimismo propiciará el intercambio internacional de información y de personal científico y técnico.

Agregados científicos y técnicos:
En las representaciones argentinas en el exterior serán creados, en los países de mayor actividad científica y técnica, cargos de agregados científicos y técnicos, a fin de coordinar la tarea científica nacional con la de aquellos países en que actúen.
Investigaciones científicas técnicas y política de fomento económico:

Todas las medidas de fomento económico que tome el Estado tendrán en cuenta de manera primordial el perfeccionamiento tecnológico y las investigaciones científicas y técnicas desarrolladas por la actividad económica beneficiaria.
Impuestos e investigadores:

Los gastos que las empresas económicas realicen en tareas de investigaciones científicas y técnicas serán deducibles a los efectos impositivos…[6]”.
El proyecto fue defendido por el propio Perón en la sesión del 19 de Diciembre de 1952, manifestando que el “Segundo Plan Quinquenal es una doctrina, una teoría y la manera de hacerlas prácticas”.

El 20 de Diciembre el proyecto fue aprobado por la mayoría justicialista y fue promulgado y puesto en vigencia a través de la ley 14.184.
Luego el proceso se vio truncado por el golpe militar de la denominada revolución libertadora de 1955.

El 16 de septiembre de 1955 se produce el alzamiento militar autodenominándose revolución libertadora, movimiento sublevado que irrumpió en contra de las instituciones democráticas del país, que derrocó a un gobierno surgido de elecciones libres y transparentes. Dicha corriente profundamente anti-peronista fue encabezada por el General Eduardo Lonardi.

Pero es bajo la Presidencia del dictador General Pedro E. Aramburu, quien reemplazara en el máximo cargo institucional de la República el 13 de Noviembre de 1955 al depuesto General Eduardo Lonardi, con fecha 5 de Febrero de 1958, día de publicación en el Boletín Oficial el 19 de Noviembre de 1958 se dicta el Decreto Ley Nº 1291, instrumento por el cual se crea el Consejo Nacional de investigaciones científicas y técnicas.

Artículo 1º: Créase el Consejo Nacional de investigaciones científicas y técnicas, el que funcionará como ente autárquico del Estado y tendrá por misión promover, coordinar y orientar las investigaciones en el campo de las ciencias puras y de las aplicadas. En la distribución de los fondos destinados al cumplimiento de los fines especificados, el consejo podrá fijar un orden de prioridades que contemple las necesidades del país respecto de las investigaciones y la situación real de los distintos sectores de la actividad científica.

El Consejo tendrá su sede en la Capital Federal y dependerá directamente del Presidente de la Nación.

Artículo 2º: Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo Nacional de investigaciones científicas y técnicas tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo y sus organismos sobre asuntos o problemas de carácter científico o técnico en los casos en que le sea requerido.

b) Proponer al Poder Ejecutivo las medidas que estime convenientes para el fomento y progreso de la investigación dentro del campo de las ciencias y la técnica.

c) Crear y subvencionar institutos laboratorios y otros centros de investigación, los que podrán funcionar en universidades y otras instituciones oficiales o privadas, según los términos que se acordaren con las mismas, o bajo la dependencia directa del consejo.

d) Fomentar y subvencionar la realización de estudios e investigaciones que considere especialmente requeridos por el avance de la ciencia, el desarrollo de la economía nacional, la ejecución de planes de gobierno u otra razón de trascendente interés colectivo.

e) Auspiciar por los medios apropiados el desarrollo de las investigaciones en la industria privada y brindar a ésta su asesoramiento en materia científico-técnica.

f) Coordinar los esfuerzos que en el país se cumplen en el dominio de la investigación científica y el intercambio científico y la cooperación y conocimiento mutuo entre los investigadores y centros de investigación de todo el país.

g) Editar y subvencionar publicaciones destinadas a favorecer el desarrollo de las investigaciones o darlas a conocer, procurar el ordenamiento y sistematización de las publicaciones científicas nacionales y el canje de éstas, entre sí y con las extranjeras.

h) Reunir y facilitar la utilización del material bibliográfico y documental necesario a la investigación científica, e igualmente proveer la más amplia información a ese efecto.

ii) Mantener relaciones con los organismos similares de otros países como también con otras instituciones científicas extranjeras e internacionales.

jj) Otorgar subsidios para la realización de investigaciones científicas, específicas, los que podrán ser empleados por los beneficiarios en todo aquello que se vincule al objeto de su otorgamiento.

k) Crear becas destinadas a enviar al extranjero a jóvenes argentinos que posean titulo superior de graduación, para capacitarse en los métodos y los problemas de la investigación científica, organizar la selección de los mismos, sus viajes y estadías en los lugares de estudio.

l) Crear becas destinadas a investigadores ya formados, con residencia y actividad habituales en la Argentina , para que estudien en el extranjero temas especiales de investigación científica que no tengan desarrollo adecuado en el país.
m) Crear becas destinadas a jóvenes argentinos que posean un título universitario para capacitarse en los métodos y problemas investigadores investigación científica en laboratorios e instituciones del país.

n) Crear becas destinadas a investigadores ya formados, con residencia en Argentina, para que estudien dentro del país temas especiales de investigación científica.

o) Organizar con intervención del Ministerio de Educación y Justicia, la carrera de investigador científico de dedicación exclusiva, estableciendo un escalafón para el mismo y mediante becas suplementarias, asegurar a las personas que hayan demostrado capacidad en la realización de investigaciones y en la formación de discípulos, una dedicación completa durante un cierto número de años.

p) Instituir y adjudicar premios nacionales a la investigación científica y técnica.

q) Otorgar subsidios a instituciones argentinas representativas de diversas ramas de la actividad científica, para el pago de la adhesión, parcial o total a las uniones científicas internacionales reconocidas por la UNESCO.

r) Propiciar el censo permanente en el país, del personal científico de la bibliografía y del instrumental científico con que se cuenta.

s) Propiciar la realización de congresos y otras reuniones científicas y el intercambio de hombres de ciencia entre la Argentina y los demás países.
Artículo 14: Derógase los decretos 9695/51 y 7095/56, como así toda otra disposición que se oponga al presente. [7]

La idea principal del trabajo fue demostrar con documentación respaldatoria, que el organismo científico del Estado Argentino, CONITYC posteriormente denominado CONICET, fue organizado en el primer gobierno justicialista y que asimismo, su primer Presidente y principal impulsor fue el Teniente General Perón. De la simple lectura de los dos decretos “fundadores” del cuerpo científico-tecnológico del Estado, resulta evidente que no existen diferencias sustanciales entre ambos, que el fundamento, los objetivos y el espíritu son idénticos y que es de una urgencia impostergable en pos del desarrollo de la Comunidad Argentina, dar por concluida una etapa histórica de ocultamiento y negación sistemática de los méritos del adversario político ó ideológico.

Asimismo el artículo 14 del Decreto Ley de la dictadura expresamente manifiesta la derogación del art. 9695/51, con lo cual está asumiendo que el organismo existe y por ende tiene un fundador, una organización, una estructura, una finalidad, un proyecto y una historia.

Es por ello que consideramos que se trató de una maniobra política, de un proyecto que pretendió desandar todo lo hecho por el gobierno peronista.
La desperonización encarada por el régimen intentó hacer desaparecer de su presente y del pasado todo vestigio de impronta justicialista, para ello emitió el Decreto 3855/55 por el cual disolvía el Partido Justicialista.

También por medio del Decreto Ley 4161 del 5 de Marzo de 1956 se intentaba borrar de la historia y la política a personas, organizaciones, instituciones, nombres, emblemas, músicas, escudos y cualquier otro medio y objeto de propaganda del gobierno destituido.
El Decreto Ley establecía “…que habiendo sido engañada la conciencia ciudadana, a través de una propaganda que difundió una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo, es imprescindible borrar esa afrenta por lo que se hace indispensable la radical supresión de estos instrumentos de catequización. En virtud de ello se decreta que queda prohibida en todo el territorio de la Nación:

a) La utilización con fines de afirmación ideológica peronista o de propaganda peronista de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas que pretendan ese carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales, pertenecientes o empleados por individuos representativos u organismos del peronismo. Se considerará especialmente violatorio de esta disposición, la utilización de la fotografía, retrato o escultura de los funcionarios peronistas o de su parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones “peronismo”, “justicialismo”, “justicialista”, “tercera posición”, la abreviatura “P. P. ”, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales denominadas “Marcha de los muchachos peronistas” y “Evita capitana” o fragmentos de las mismas y los discursos del presidente depuesto y de su esposa.

b) La utilización de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina, artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter…que de alguna manera pudieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideologías del peronismo.
c) La reproducción mediante cualquier procedimiento de las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los dos incisos anteriores. Asimismo, caducan las marcas de la industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales, principales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los inciso a) y b)…”

“…Quienes infrinjan este decreto-ley les corresponderán penas “con prisión de 30 días a 6 años y multa de quinientos a un millón de pesos, además de inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempañarse como funcionario público o dirigente político o gremial…”.[8]

Poco tiempo después la revolución libertadora deroga la reforma Constitucional de 1949 (Decreto 3838/57), lo cual implicaba destruir los derechos fundamentales de los trabajadores, de la familia, de la educación, de la cultura, de la ancianidad, el acceso a una vida digna, la igualdad de genero, etc. Se impone nuevamente la Constitución de 1853 con las reformas de 1860, 1866 y 1898, alejando toda posibilidad de lograr una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana. [9] La negación de la obra de Perón puede ser entendible, si nos retrotraemos a la época, en el marco de una sociedad enfrentada por el odio más visceral, entre una minoría retrógrada, defensora de sus intereses egoístas y una mayoría popular deseosa de un porvenir próspero e igualitario.

Décadas después de transcurridos estos sucesos, creemos necesario avanzar en la construcción de una nueva etapa histórica, alejada de las concepciones ultra dogmáticas y de los resentimientos de todo tipo, dejando atrás las absurdas intolerancias que, de seguir, llevarán a fortalecer antiguos desencuentros y a nuevas frustraciones colectivas.

(*) Licenciado en Pedagogía Social. Profesor de Historia. Docente Instituto Superior Dr. Arturo Jauretche
(**) Licenciado en Ciencias Políticas

1 Constitución Nacional 1949.
2 Historia económica, política y social de la Argentina (1880-2000) 2º ed. Mario Rapoport 2003.
3 B.O. 8/7/1950.
4 B.O. de fecha 24 de Mayo de 1951.
5 Enrique Oliva. Serie Perón y la ciencia técnica (2004).
6 Presidencia de la Nación Argentina. Secretaria de informes y archivo general de la Nación.
7 Decreto Ley 1291. Anales de Legislación Tomo VIII. (1958).
8 Decreto 4161. B.O. (1956).
9 Decreto 3838 B.O. (1957)

http://www.institutojauretche.edu.ar/barajar/num_5/nota6.html

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