9 de Julio, fiesta nacional: en la época del Restaurador de
la Leyes se Declara Fiesta Solemne por el decreto de 1835, se lo declara
"Fiestas Solemne".
El 11 de junio de 1835, el gobernador Juan Manuel de Rosas
dispuso en un decreto que el 9 de julio fuese una fiesta nacional.
"Buenos Aires, Junio 11 de 1835. -Año 26 de la
Libertad, 20 de la Independencia y 6 de la Confederación Argentina.-
Considerando el Gobierno que el día 9 de Julio de 1816, debe
ser no menos célebre que el 25 de Mayo de 1810; porque si en éste el Pueblo
Argentino hizo valer el grito de la Libertad, en aquél se cimentó de un modo
solemne nuestra Independencia, constituyéndose la República Argentina en nación
libre e independiente del dominio de los Reyes de España, y de TODA OTRA
DOMINACION EXTRANJERA y que siendo justo tributar al Ser Supremo las debidas
gracias en el aniversario del 25 de Mayo, lo es del mismo modo y con motivos
igualmente poderosos, manifestarle también nuestro reconocimiento en el
aniversario del 9 de Julio, pues que con el auxilio de la Divina Providencia,
se halla la República en el goce de esa libertad e independencia que ha
conquistado a esfuerzos de grandes e inmensurables sacrificios. Por tan graves
consideraciones, ha acordado y decreta:
Artículo 1°.- En lo sucesivo el día 9 de Julio será reputado
como festivo de ambos preceptos, del mismo modo que el 25 de Mayo; y se
celebrará en aquél misa solemne con Te Deum en acción de gracias al Ser Supremo
por los favores que nos ha dispensado en el sostén y defensa de nuestra
independencia política; en la que pontificará siempre que fuese posible, el muy
Reverendo Obispo Diocesano, pronunciándose también un sermón análogo a este
memorable día.
Art. 2°.- En la víspera y el mismo día 9 de Julio, se
iluminará la ciudad, la casa de Gobierno y demás edificios públicos, haciéndose
tres salvas en la Fortaleza y buques del Estado, según costumbre.
Art. 3°.- Queda sin ningún valor ni efecto el decreto del 6
de Julio de 1826, en la parte que estuviese en oposición con el presente.
Art. 4°.- Comuníquese y publíquese según corresponde.
ROSAS - El oficial Mayor del Ministerio de Gobierno, Agustín Garrigós Registro
Oficial, años 1822 a 1852, página 346, decreto N°. 2648".
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